26 de febrero de 2010

Perjuicio para los haberes de futuros jubilados

Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

Agrupacion Blanca

  Buenos Aires,  26 de febrero de 2010.-

Estimados colegas
 
Considerando que el tema de la UdeMM esta en desarrollo y lo estamos siguiendo, planteamos otro de los problemas con que nos encontramos en la actualidad.
 
Tema: Jubilación.

Tratando de ser practico en un tema tan complejo, partiremos de un ejemplo real. Para lo cual nos remitiremos a describir un ejemplo en la pesca.
 
1.- El 26.11.2009 en reunión de Comisión Directiva el Sr. Domínguez comento el caso de un Jefe de Maquinas que por marea cobraba unos $25000 netos por mes y de Francos Compensatorios (FC) cerca de $3000. En esa empresa tienen 1 x 1, con un FC por Convenio de 0,5 y el otro 0,5 a órdenes al mismo valor que el FC, sumando un total de $3000.-
 
2.- Supongamos que es una marea de 30 días que comienza el 01 de marzo.
 
3.- Los aportes jubilatorios por marzo serán por el máximo, es decir por unos $ 9500 aproximados.
 
4.- La  marea  termina en marzo y el siguiente aporte jubilatorio por abril será por $ 3000.
 
5.- Este no es el peor caso. Si no cobra a órdenes, solo cobra el FC de $1500. En ese caso de no cobrar otro valor, por ese valor será su aporte jubilatorio.
 
Primer perjuicio: Un aporte jubilatorio por el máximo permitido y el mes siguiente por alrededor de un tercio. (I)
Cuando se jubile todos esos bajos aportes tiraran abajo el promedio a percibir.
 
Segundo Perjuicio: El descuento jubilatorio del mes de bajos salarios, tendrá una deducción menor para el Impuesto a las Ganancias. (II)
 
Tercer perjuicio: El aporte de Obra Social, será menor y eso significara una nueva excusa para que al jubilarse lo envíen al PAMI. (III)
 
Aclaraciones. Alguien puede suponer que si hay un tope relativamente bajo para las jubilaciones, el planteo antes expuesto carece de sentido. No es correcto.
Porque los topes cada 6 meses se actualizan y la tendencia general es a subirlos.
Incluso hay varios gremios con el 82 % móvil.
Si ahora liberasen el tope, todos aquellos que estuvieron teniendo bajos aportes no tendrán argumentos para el reclamo.
 
Este ejemplo es aplicable a otros sectores, incluso hasta el año 2008 en una empresa petrolera con varios buques, el salario sujeto a aportes jubilatorios era del 25 % del total percibido (mientras tanto ese mismo Armador seguían comprando barcos).
 
Estimados Socios. Es necesario difundir cual es la realidad para abrir el debate y plantear alternativas, esto de ser espectadores no nos sirve.
 
Un gran abrazo para todos.
 
 
 
Marcos F. Quieto, a cargo de la Secretaria de la Agrupación.-
 

 
Notas aclaratorias:
 
(I) Para definir el valor base, del cual se definirá el haber jubilatorio, se toman los últimos 120 meses.
O sea cada mes que no se aporto por el máximo, significara una disminución en el promedio incidiendo en dos prestaciones que derivan del promedio salarial,
          la prestación adicional por permanencia y   
         la prestación compensatoria.
A esto se le suma como agravante la aplicación de índices y coeficientes que a veces no son objetivos y que lo veremos en otra nota.
 
(II) Para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, se deduce el monto jubilatorio, valga la redundancia:
mas aporte jubilatario, menos Impuesto a las ganancias.
 
(III) La Obra Social recibe un 3% que descuenta al afiliado y un 6% que aporta la Empresa. Consecuencia, mas aportes recibe la Obra Social mejores prestaciones deberíamos recibir.
 
Conclusión:
 

Con esta situación perdemos los futuros jubilados, pierde la Obra Social y pierde la cuenta Sindical.

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