15 de marzo de 2010

Mail recibido con Información de Buques operando en Magallanes sin tripulantes.

Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

Agrupación Blanca 

Hola:
Reenviamos  un mensaje del Sr. Gustavo Márquez
Saludos



De: "info@mtmaritimos.com.ar" <info@mtmaritimos.com.ar>
Para:
Juan Eduardo Canon <eduardocanon@yahoo.com.ar>
Enviado: martes, 9 de marzo, 2010 15:50:45
Asunto: RE: Nota secretaria transporte
Hola Eduardo:
Te envío copia de una nueva C.D que enviamos.
Espero estés bien.
Un abrazo
             GUSTAVO

Subsecretario de Puertos y Vías Navegables

Sr. Ricardo Lujan:
 
Carta Documento Nº 039668998 3

Lunes, 08 de marzo de 2010
 Ante el requerimiento de nuestros adherentes, tengo el agrado de dirigirme a Ud en mi carácter de Presidente de la Asociación Civil “Movimiento de trabajadores Marítimos” ONG destinada a velar por el bienestar del Sector .
Motiva la presente nota, las quejas que nos han hecho llegar, trabajadores adherentes a nuestra organización, ante lo que seria una flagrante violación a los términos del decreto 1010/04  en su articulo 20º- (contratación de personal Argentino) y que estaría ocurriendo, en la obra del tendido del Gasoducto Transmagallánico, desde las reservas 'offshore'  Argentinas, explotadas por las petroleras Total Austral, Wintershall y Pan American Energy, al continente . En la que se estaría construyendo  y finalizando, un  gasoducto de 37 kilómetros de tendido de caños para la expansión de la capacidad de transporte del Sistema de Gas , Y estaría a cargo de la Secretaría de Energía, ( Enargas) (Transportadora Gas del Sur (TGS), y su programa Fideicomiso de Gas-Fideicomisos Financieros( Banco Nación-Nación Fideicomiso).                                                                                                                                          
Decreto 1010/2004: Art. 20. - Los buques y artefactos navales de bandera extranjera que en virtud del Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 19.492/44, ratificado por Ley Nº 12.980, sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional por períodos superiores a los TREINTA (30) días corridos, deberán ser tripulados por argentinos en la forma y condiciones establecidas en el presente decreto.                                                                                                                                                 Motiva  la presente denuncia,  la gran cantidad de quejas en la sede de nuestra Organización, que hablan de la inexistencia de personal Argentino en la flota de buques extranjeros, que estarían operando en nuestro País, y estarían a cargo del tendido de tuberías y apoyo en dicha obra, y serian el: Buque carguero Apollogracht- draga Prins Der Nederlanden, buque Solitaire-Eide fighter y Pontramaris entre otros. Sumándose, además, a la gravedad de lo relatado, que habría un mínimo de personal Marítimo Argentino contratado, sin prestar servicio en los mismos, y estarían cobrando salarios, como tripulantes de dichos buques?
Dichos salarios se estarían pagando a través de proyecto encomendado por Enarsa a TGS (Transportadora Gas del Sur)  creando un fideicomiso, (Nación Fideicomisos) constituido en el Banco Nación, con el cual se solventaría dicha obra y estaría a cargo de los salarios del personal contratado en la misma.
Ante esta situación solicitamos, y agradeceríamos se nos informara: Si esta Secretaria a su cargo, permitió que estos buques, operaran sin personal Argentino a pesar de la enorme desocupación que afecta el sector y porque ?  Ya que de no ser así, estarían involucrados funcionarios y sindicalistas en dicha maniobra, (ausencia de  Personal marítimo Argentino) en beneficio de estas empresas extranjeras y en  perjuicio de los trabajadores Marítimos. Reservándonos el derecho de realizar las correspondientes denuncias por supuesto fraude, a la Justicia y organismos que correspondan.
A la espera de una pronta respuesta, ante la gravedad que el caso merece
Lo saluda muy atte.
             GUSTAVO DANIEL MARQUEZ          Presidente:  “MOVIMIENTO DE TRABAJADORES MARÍTIMOS”
        Asociación Civil sin Fines de Lucro ( I.G.J. Nº 000487               Dirección: Gómez 3517-Portería-Cap.Federal (CP. 1191)                        T.E 4867-0168                         cel-15-5881-3771

1 comentario:

  1. NOTA: Esta Carta Documento la publicamos porque son situaciones inadmisibles por principio y porque también involucro al Centro.
    Eduardo Canon

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