12 de marzo de 2012

Comentarios para los nuevos colegas. Derechos.

Bs. As. 12.03.2012.

Seguramente ya conoce o está empezando a conocer sus obligaciones, lo cual está bien, porque tenemos una profesión muy interesante y de grandes responsabilidades como consecuencia de las vidas y bienes por las cuales somos responsables.

Esta nota es para recordar que documentos deberíamos leer para conocer nuestros derechos y donde conseguir esa información.

Por supuesto que algunos ya lo tendrán claro, o tendrán otra forma de ver o defender sus derechos, o tendrán la suerte de navegar en alguna empresa donde se respeta la legislación.

1.- Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).
El mismo indica los derechos y obligaciones respecto de Dotación, Contratos, Jornada de trabajo, Sistema remunerativo, Francos, Condiciones de seguridad, Condiciones de vida a bordo, Obligaciones del tripulante, Zonas de riesgo, De la mujer, Descuentos o Aportes al gremio, Prevención de la contaminación, etc., etc.

2.- Escala y cálculo salarial:
La forma de calcular el sueldo surge del CCT y al final de esta nota pueden encontrar un ejemplo con un valor arbitrario (*).



3.- También es importante conocer los CCT de los otros gremios.

4.- Ley de Contrato de Trabajo.
Esta ley rige lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de empleadores y empleados, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en territorio argentino.

5.- Reglamento de Trabajo del 48.
Sería como el primer CCT que rigió nuestra actividad y data de 1948. Traté de conseguirlo a través del Ministerio de Trabajo sin éxito, de todas maneras dispongo de una copia parcial en formato PDF.
En gran parte esta desactualizado pero está en vigencia y conozco al menos un colega que fue sancionado en estos últimos años por aplicación del mismo por PNA. Los CCT posteriores a este Reglamento recolectan muchos aspectos pero no con tantos detalles, de ahí la importancia de su lectura.

6.- Ley de la Navegación.
Determina las condiciones legales de la actividad básicamente en el aspecto comercial, y también tiene artículos específicos que nos incumben.

7.- El Estatuto gremial.
El mismo seria como la Constitución de cada gremio. En el mismo se puede encontrar las obligaciones y los derechos de cada socio respecto del gremio.

8.- Ley de Obras Sociales.
Este es un tema que en general pasa desapercibido. El gremio recibe el 3% de cada socio y el 6% que aportan las empresas por cada socio.
Además en casos de tratamientos complejos y caros, la Obra Social puede recibir una compensación del APE, (Administración de Programas Especiales) organismo bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud.

9.- Estatuto de la Obra Social.
Es un texto de pocas páginas y es conveniente conocerlo. Por ejemplo es interesante saber que: es conducido por tres personas; que deberían publicar Balances, planes, etc. Estoy refiriéndome a Maquinistas Navales, los otros gremios pueden ser diferentes, pero en general las decisiones importantes solo lo toma quien conduce el gremio.

10.- Impuesto a las Ganancias.
En el transcurso del año y en meses sucesivos vamos a publicar ejemplos para que cada uno pueda realizar sus propios cálculos. El mismo tiene alguna complicación que impide generalizar porque cada caso es particular, pero solo se trata de una serie de sumas, restas y multiplicaciones. Pueden estar seguros de que a bordo resuelven problemas muchos mas complejos que esta simple cuenta.

11.- ART.
Es importante leer la ley de riesgos de trabajo, allí se indican los derechos y obligaciones de las partes.
En este Blog pueden encontrar información básica para los primeros momentos, pero en caso de tener un accidente laboral o enfermedad profesional es necesario recurrir al gremio o a un abogado especialista, sea cual fuera el tratamiento médico o salarial que reciben por el empleador y/o ART.

Notas Finales.
1.- Además de las normas mencionadas, hay otras disposiciones legales que inciden en la actividad, que están en vigencia y por consiguiente es conveniente y necesario conocerlas. De todos modos una lectura mínima pasaría por el CCT.

2.- La única dificultad de conocer nuestros derechos es tener paciencia y LEER.
Luego vendrá la tarea de hacerla cumplir que es otra historia, pero para eso están los gremios. Ellos se proponen conducir, ellos firman los CCT, a ellos hay que pedirles que lo hagan cumplir y no a los abogados.

3.- En décadas anteriores, el Centro de Maquinistas publicaba un Libro que contenía todos los Convenios en vigencia. En esa época eran casi 10 CCT y uno podía analizar las características de cada trabajo a partir de su lectura.

Saludos.
Eduardo Canon.-

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(*) Ejemplo de cálculo del sueldo bruto con un sueldo básico arbitrario.

Una liquidación de mes completo sin antigüedad tiene solo tres rubros.

Ejemplo 1. Siguiendo el formato del Recibo de sueldo.

Sueldo básico                           SB                                       5.000
Antigüedad, es un % y es copia de la LCT y del CCT         ......   
Responsabilidad Jerárquica    RJ 84% del SB                     4.200 (*)
Inflamable                                25% de SB +RJ                   2.300
                                                                                       ____________
Total sueldo bruto                                                               11.500

Un mes completo de francos es el 95% del valor anterior, o sea 11500 x 95%= 10925.

(*) Los afilados al SOMU tienen igual porcentaje con otra denominación. Solo que en ese caso equivale a un máximo de tres horas extras diarias. Por encima de las cuales cobran horas extras.

Forma abreviada de calcular el sueldo.

Sueldo bruto embarcado / 30 días = ganancial diario embarcado; 11500/30= 383.
Sueldo bruto de franco / 30 días = ganancial diario de franco;       10925/30= 364.

Ejemplo 2, a partir de usar el formato abreviado, para 25 días embarcado y 5 de francos:

Ganancial diario embarcado         383 x 25 =  9.575
Ganancial diario de franco            364 x 05 =  1.820 que da un total bruto de 11.395.

Ejemplo 3, a partir de usar el formato abreviado, para 12 días embarcado y 18 de francos:

Ganancial diario embarcado          383 x 12 = 4.596
Ganancial diario de franco             364 x 18 = 6.552 que da un total bruto de 11.148.

Aclaración: Algunos Armadores incluyen varios rubros y dificultan el control.

Recordar que el valor de $ 5.000 es arbitrario para ejemplificar el cálculo.

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Escala salarial, para el mismo valor arbitrario de sueldo.

Cargo                                                              Escala             Valor
Capitán                                                           115%               5.750
Capitán Fluvial                                              104.9%            5.245
Jefe de Máquinas                                          100%               5.000
1er. Oficial                                                       82%               4.100
2do Of. y 3er Oficial                                        62%               3.100
1° Maestranza,                                                55%                2.750
2º Maestranza,                                                51%                2.550
1º Marinería, engrasador, marinero, mozo     42%               2.100

1º Maestranza: Mecánico/Contramaestre/Primer Bombero/ Primer Cabo/Cocinero/Primer Mozo.
2º Maestranza: Segundo Bombero/Segundo Cocinero.
1º Marinería: Engrasador, Marinero, Segundo Mozo.

Artículo 24  (copiado del CCT de Maquinistas con CAENA) - Sueldo Integral. El Sueldo integral se compone de:
a) Sueldo Básico. El Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo; y

b) Responsabilidad Jerárquica. La Responsabilidad Jerárquica comprende y retribuye todas las tareas que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo. Será abonada mensualmente y equivaldrá al ochenta y cuatro por ciento (84%) de la suma de Sueldo Básico, más …

Artículo 25. Bonificación por Antigüedad. …

Artículo 26 - Adicional por Buque Mayor. …

Artículo 27 - Adicional por Inflamable. ... los beneficiarios de este Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando se encuentren enrolados en buques que transportes productos inflamables, percibirán un "adicional por Inflamable" equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario Conformado (o sea Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica).-

Artículo 28 - Adicional por Buque Gasero. …

Artículo 29 - Adicional por Buque Quimiquero. …

Información adicional.


Prácticamente todos los documentos antes mencionados se pueden conseguir en:

• en cada gremio;

. información sobre:
                       Accidentes laborales, como actuar

• el CCT de Maquinistas lo pueden bajar de este Blog:
                    CCT de Maquinistas

• los otros CCT pueden ver los pasos para bajar directamente de la pagina del Ministerio de Trabajo en :
                   Procedimiento para buscar un CCT

• El Estatuto de Maquinistas en:
                   Estatuto de Maquinistas

• La Ley de Contrato de Trabajo en revisterías cercanas a Tribunales o al Colegio de Abogados
o en:              Ley de Contrato de Trabajo LCT

• La Ley de la Navegación en:
                        Ley de la Navegación


8 comentarios:

  1. hola cuando gana un marinero mercante en el 2016

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  2. Muchas gracias por el aporte!

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  3. Cuanta gana un jubilado mercante??

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    1. Depende de la jerarquia si ascendio o fue siempre marinero

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  4. Hola. Cuanto gana un conductor de maquinas navales recién recibido?

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  5. Hola soy cocinero , pastelero y confitero , panadero quisiera trabajar para la marina cómo , cocinero a bordo como tengo que hacer gracias

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  6. Hola cunato cobra hoy en dia un marinero mercante y durante la capacitacion o curso para marinero te pagan algun sueldo??

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  7. Hola queria saber cuanto cobra un marino mercante recien recibido por favor

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