27 de marzo de 2013

Plazos para reclamos de diferencias salariales.

Comentario: con motivo de un reclamo por diferencias salariales recibí el texto que va a continuación, redactado por el colega y abogado: Leandro de Uriarte.

A menudo nos surge la duda de si estamos a tiempo de intentar hacer un reclamo o queja porque ha transcurrido cierto tiempo.

Para esto, hay límites de tiempo que pasados los cuales estos derechos se pierden o por lo menos se debilitan. Imponer un plazo es lógico pues sino el deudor estaría siempre esperando que le cobren y es una situación de incertidumbre que no es sana.

Este plazo, recibe el nombre de “prescripción” y en nuestro caso, cuando se trata generalmente de sumas de dinero por rubros mal liquidado, es de aplicación el siguiente artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (20744): 

Art. 256. —Plazo común. Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.  Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Sin embargo, si por diferentes motivos, quisiéramos extender este periodo antes de reclamar ante la justicia, existe un recurso simple que es “avisarle” al empleador que “nos adeuda una suma” y con esto logramos “ponerlo en mora”.

Este procedimiento se logra enviando una Carta Documento detallando el o los rubros que están mal pagos y que nos los pague.

Utilizamos entonces lo permitido por el Código Civil, en el siguiente texto:

Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio. La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

Logramos así prolongar un año más la posibilidad del reclamo.

Seguidamente les adjunto un modelo que podría servir para este intento de prolongar el tiempo en el que podamos efectuar reclamos. Sin embargo, les aconsejo que consulten siempre  a un profesional o a los representantes gremiales.

Si nos parece prudente, la palabra INTIMO, puede ser reemplazada por SOLICITO.

Carta Documento.
“Por la presente, y conforme art. 256 de LCT y 3986 Código Civil, INTIMO plazo dos días procedan a efectuar el pago de las diferencias de haberes por los siguientes conceptos: (rubro y fecha de cada deuda (*). Les recuerdo que vengo efectuando este reclamo en forma personal y/o gremial desde ……..… del año ………… y no he tenido respuesta favorable y de persistir en el fracaso de las negociaciones iniciaré lo que en derecho corresponda.

Los saludo atentamente”.

(*) Cuanto más exactos queden reflejados los rubros en la carta documento, menos artilugios pueden oponer y así se agiliza el reclamo legal.

Dr. Leandro de Uriarte.
Sarmiento 1586, 4º "G". CABA (CP 1042).
Tel/fax: 5411 4373 6868. Email: lejauri@hotmail.com


No hay comentarios:

Publicar un comentario