19 de noviembre de 2013

SISTEMA DE JUBILACIONES. Ley 24241

Por Claudio Cardinali.

Más allá de que no deja de ser interesante darle una lectura completa a la ley en algún momento, es importante conocer estos tres artículos.

Son los artículos 11, 12 y 13 que se deben tener presente, dado, que de no cumplirse, el futuro jubilado puede tener un dolor de cabeza cuando tramita algún expediente previsional ante la ANSES.


Ya sea porque el empleador no hizo los aportes, porque los hizo mal…
O, (y merece un apartado especial), porque sucede cuando aún se está en actividad, y la empresa donde trabajaba lo hace para perjudicarlo mucho mas.
¿Cuándo? Por ejemplo, por algún problema legal el empleado se desvincula y demanda a la empresa, entonces puede suceder que la empresa, por razones non sancta, los mantiene como empleados y aporta por ejemplo 0.01 centavo. Con ese insignificante valor cuando se precisa hacer algún trámite de seguridad social, (llámese subsidio por desempleo, salario familiar que podría cobrar la cónyuge etc.) y se precisa “la certificación negativa” que da la ANSES, el sistema  bloquea nuestra intención, dado que  indica que esta bajo relación de dependencia y hasta con obra social.

Lo que indico no es un supuesto, es lo que ya ha sucedido en nuestra actividad y en otros rubros, y se observa en distintas “sabanas de aportes” de los perjudicados.

Como debe ser, no se pueden generalizar estas actitudes ilegales de las empresas, sean de la actividad que sean, pero no está de más que todos ejerzan, desde el conocimiento, el derecho al reclamo. Esta actitud sí debería ser general, porque si ello fuera lo común seguramente esta mala maniobra y otras tantas no sucederían también bajo el amparo de los gremios por acción u omisión.

Esto significa uno de los dolores de cabeza, dado que se deberá peregrinar por la AFIP, denunciar el caso y esperar, esperar, esperar…, creer o reventar!!!

¿Porque ir a la AFIP? Porque la responsable de estos aportes no es la ANSES.

¿Por qué son importantes esos aportes? Recordar que estos (entre otros) son los que tomara la ANSES para uno de los cálculos del haber previsional, de estar mal cargados en el sistema y no saberlo el haber inicial será incorrecto, de allí la importancia de pedir la sabana de aportes en la ANSES, una o dos veces al año. También recordar que esos datos no acreditan tiempos de embarcos, estos son acreditados solo por  las Libretas y Cedulas de embarco.

Saludos.-
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Ley Nº 24241 SISTEMA DE JUBILACIONES
23 de Septiembre de 1993

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Capítulo II - Remuneración, aportes y contribuciones
Artículo 11 Porcentaje de aportes y contribuciones:

  ARTICULO 11 - El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %).

El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %).

Los aportes y contribuciones obligatorios serán ingresados a través del SUSS. - RETENCION SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) – CONTRIBUCIONES PATRONALES – R.G. N° 1784/04 (AFIP). A tal efecto, los mismos deberán ser declarados e ingresados por el trabajador autónomo o por el empleador en su doble carácter de agente de retención de las obligaciones a cargo de los trabajadores y de contribuyente al SIJP, según corresponda, en los plazos y con las modalidades que establezca la autoridad de aplicación.
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Capítulo III - Obligaciones de los empleadores, de los afiliados y de los beneficiarios.

Artículo 12 Obligaciones de los empleadores:
 ARTÍCULO 12 - Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:

a) Inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y comunicar a la misma toda modificación en su situación como empleadores, en los plazos y con las modalidades que dicha autoridad establezca;

b) Dar cuenta a la autoridad de aplicación de las bajas que se produzcan en el personal;

c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos a la orden del SUSS;

d) Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo;

e) Remitir a la autoridad de aplicación las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal;

f) Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.

g) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación;

h) Requerir de los trabajadores comprendidos en el SIJP, al comienzo de la relación laboral, en los plazos y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca, la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;

i) Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión;

j) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación disponga.
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 Artículo 13 Obligaciones de los afiliados y de los beneficiarios:

ARTICULO 13° -
a) Son obligaciones de los afiliados en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:

3. Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones.

La autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de 45 días, deberá investigar los hechos denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según corresponda, y notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto. El funcionario público que no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en este inciso incurrirá en falta grave.


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