24 de febrero de 2016

Impuesto a las ganancias en la relación laboral



Comentarios. Un aporte mas y actualizado del impuesto a las ganancias.

En este caso bajado de la página derechoenzapatillas.org

Una de las cosas interesantes de esta nota es que explica cada uno de los rubros que se pueden incluir para deducir el impuesto.

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Sergio | El 02, Nov 2014
Actualizado al 23 de febrero de 2016. Algunos consejos prácticos para no pagar Impuesto a las Ganancias de más en el marco de una relación laboral, porque repetirlo suele ser engorroso. Aparte, una reciente decisión de la AFIP abre las puertas para aquellos a quienes se les ha retenido en el marco de un acuerdo laboral de desvinculación voluntaria. Más abajo también podéis leer el nuevo decreto y una sencilla forma de calcular el impuesto a las ganancias a pagar. Veamos algunos casos.

A río revuelto, ganancia de la AFIP


A veces pasa que la empresa le descuenta al trabajador el impuesto a las ganancias de más, y este ni se entera. Como la AFIP le encarga a la empresa la tarea de liquidar el impuesto del trabajador y cada peso de menos que la empresa ingrese al fisco deberá ponerlo de su bolsillo (aparte de pagar multa) entonces prefieren depositar de más. Es decir, entre dos alternativas, la de pagar el impuesto por 100, y la de pagar por 110, la empresa preferirá descontarle al trabajador 110, porque total no es su plata.

Frente a ello, el trabajador puede pedirle a la empresa los daños e intereses, eso han dicho los jueces, cosa que solo pasa en la liquidación final porque muchas veces es preferible evitar el conflicto.  Entonces, más allá de que es un derecho del trabajador pedir explicaciones acerca de cómo se calculó la retención y revisarla con ayuda de un profesional, paso algunos puntos para ahorrar el impuesto en un contexto en el cual el Congreso se rehusa a actualizar las escalas, lo que lo torna regresivo.

1) Indemnización por despido y retiros voluntarios
La ley exime expresamente a las indemnizaciones por despido, pero hay discusiones cuando el monto excede los topes o cuando se agregan otros conceptos.

a.- En el caso de los bonus, hace poco los jueces decidieron que se computen como base de cálculo de la indemnización por despido (acá). En los casos “Núñez, Mario c/Transportadora de Gas del Norte SA” los jueces dijeron que “ninguno de los ítems que integran la liquidación final en caso de despido debe sufrir retención por Impuesto a las Ganancias” y en “Bertolini, Agustín c/Telecom Argentina” que la gratificación extraordinaria por cese no debería pagar el tributo por por carecer de los atributos de periodicidad y permanencia de la fuente.

b.- Algo similar dijo hace poquito la Corte en el caso “Negri”: los montos que se acuerden como retiro voluntario (se hace un convenio y se homologa ante el SECLO, importantísimo llevar abogado/a propio y no el designado por la empresa) no pagan impuesto a las ganancias.

c.- En las causas “De Lorenzo” y “Cuevas” la Corte dejó en claro que las indemnizaciones adicionales por embarazo y por despido del delegado gremial no pagan el impuesto (son dos casos, eh, no es que un delegado se haya embarazado… Ahí cobraría bocha).

d.- Hace días, la AFIP aceptó el reclamo de una contribuyente a quien la empresa le retuvo el Impuesto a las Ganancias sobre conceptos abonados con motivo del cese del vínculo laboral por mutuo acuerdo. La jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la Administración Federal de Ingresos Públicos acató la doctrina “Negri” sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e hizo lugar a la petición de la contribuyente (Resolución N° 65/2015, recaída en actuaciones “DIALIR 600/2014). En este caso, resolvió que las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo no están gravadas, según dijo la corte, y además reconoció que “la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aun cuando tenga una opinión diferente” y que “corresponde ahorrarle al Estado las consecuencias patrimoniales adversas que se derivarían de acciones judiciales en su contra, que se prevén perdidas de antemano”.

2) Deducciones y conceptos a descontar
Hasta el 31 de enero, los empleados en relación de dependencia tienen tiempo para presentar el formulario 572 (f572) en donde asentar las deducciones. Mediante ese formulario se notifica a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450 (35%), pagos a cuenta y demás.
Revisar bien las deducciones. Los gastos médicos, las sumas por pariente a cargo y demás.


a) Deducciones por cargas de familia y otras
Estas son las tablas anteriores que tienen las deuducciones, son los conceptos a descontarse.
Ingresos superiores a 25000:


 
Ingresos mensuales hasta 25000:


Estas deducciones acaban de ser actualizadas en lo siguiente:

deducción especial a) en concepto de ganancias no imponibles, ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país,

b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 42.318, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1) $ 39.778 anuales por el cónyuge;

2) $ 19.889 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;

3) $ 19.889 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24  años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;

Deducción especial c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 42.318, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.

El nuevo decreto derogó el decreto 1242/2013 que contenía otra deducción especial y esto hizo que más trabajadores paguen el impuesto a las ganancias, aunque para otros significará un alivio en la carga fiscal por haberse incrementado el monto de las deducciones.

ESTO TAMBIÉN AFECTA A LOS JUBILADOS. Esto es porque se fijó un mínimo no imponible neto de $ 18.880 para los solteros. Ahora bien, para el cálculo de Ganancias, los jubilados suelen calificar como “solteros” por tener hijos ya crecidos, o porque el cónyuge tiene ingresos por trabajar o ser jubilado. Esto afecta a 110.000 jubilados y el gobierno dijo que lo estudiaría.

En mi opinión, lo que debe pasar es que esto lo trate el Congreso y actualice las sumas para que sea un impuesto más progresivo, si esto es lo que se busca. La normativa y un estimador de ganancias a pagar están abajo.

b) Salarios del servicio doméstico
Además de ser lo legal, esta es una ventaja de tenerla en blanco, porque se pueden deducir los salarios que se le paguen. Para leer más sobre el personal doméstico y los requisitos, ver acá.

c) Gastos médicos y cuotas de medicina prepaga
Tanto los gastos médicos como las cuotas de medicina prepaga se pueden deducir, y también las de familiares si están declarados como a cargo.

d) Seguro de vida
Hasta casi $ 1.000 por año calendario.

e) Intereses de créditos hipotecarios
Se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios y para construir casa habitación (obras de vivienda), hasta la suma de $ 20.000 anuales.

f) Donaciones
A ONG exentas por la AFIP (hay que pedirles el certificado), hasta el 5% de la ganancia neta. Si la hacés por el super, pedí el certificado de donación porque de lo contrario no podrás hacerlo. ¿Si la deduce el super? No debería porque es tu dinero.

Yapa: ¿Otras deducciones?
A Magdalena Ruiz Guiñazú los jueces le permitieron descontar los gastos de ropa y restoranes, porque dijo que formaban parte de su profesión y los necesitaba para obtener la ganancia que después tributó.

Tener una empleada o empleado doméstico en blanco permite efectuar la deducción. De las donaciones a entidades de bien público se puede deducir hasta el 5% de la ganancia neta. De todas maneras, hoy en día, el monto de deducciones es limitado, pese a que las empresas sí pueden descontar de sus ganancias todos los costos para obtenerla.

¿Se torna necesaria una reforma para poder deducir, por ejemplo, el costo del alquiler de la vivienda del laburante?

Por ejemplo, ¿Qué pasa con la deducción por carga de familia?
Como explicó el contador Lo Cane, el cónyuge que no tiene ingresos (quien se queda en casa) es para la ley una “carga de familia” que soporta el contribuyente que percibe los ingresos. La ley permite deducir $17.280 anuales por ese cónyuge. Para el contador, «el cónyuge que “se queda en casa” desempeña una valiosa, y pesada, labor en el cuidado y atención de la casa y los niños, cuando los hay.

Pero, para decirlo en sencillo, para el gobierno ese trabajo hogareño que desempeña el cónyuge vale menos de mil quinientos pesos por mes y lo paga admitiéndole al contribuyente principal (el cónyuge que trabaja) una deducción impositiva equivalente… Esto en verdad se parece mucho a infravalorar y estigmatizar el trabajo que llevan a cabo generalmente la mujer que se queda en casa».

Además, el problema de no actualizar las escalas es que el impuesto pierde progresividad. Y todos terminan pagando lo mismo. Incluso puede convenir no trabajar más para quedar en la escala siguiente y así pegar el salto y tributar a tasa plena. Los impuestos tienen efectos económicos, atento a eso.

3) Usar los saldos a favor de la AFIP
La AFIP ya nos pagó con caramelos, así que recuperar y aplicar los montos percibidos por compras en el exterior, el famoso 35%, es fundamental. El economista Ariel Setton, que colabora con sus columnas en el programa de radio, lo explica muy bien en su sitio web.

El problema mayor lo tienen los monotributistas y quienes no llegan a pagar ganancias pero esto es parte del modelo, que en este caso perjudica a quien menos recursos tiene. Acá una nota, aunque ahora la AFIP comenzó a devolverlo y esto es una buena señal.

4) Revisar y corregir la liquidación que practique la empresa
Pedir a la empresa una liquidación detallada, se lo llama “los papeles de trabajo” y hacerla revisar por tu contador/a o abogado/a de confianza. La empresa está obligada a facilitarla. Y si se pagó algo de más, es responsable de pagar al trabajador los intereses y gastos, no le pueden decir “arreglate con la AFIP”.

5) Diferir unos días el aguinaldo
Como las rentas del trabajo personal son de la cuarta categoría, solo se tributa una vez que se perciben (en las empresas, es cuando se devengan). Así que al posponer unos días el pago del aguinaldo, se puede llegar a diferir el pago del impuesto 2013. Si bien esto da una ventaja netamente financiera, en tiempos de alta inflación puede ayudar y mucho.

En casi todos los países se paga el impuesto a las ganancias, el tema es la alícuota y la base imponible. Es un mito eso de que el trabajo no sea ganancia porque sí lo es, el Congreso lo definió así, lo que no quita poder discutir las escalas y sobre todo, cómo el gobierno usa la plata que es de todos.

En teoría ahora no se puede patear el aguinaldo, debe pagarse sí o sí el 15 de diciembre, pero si hay acuerdo y beneficia al trabajador, no veo obstáculo para que se pague en enero (eso sí, la empresa debería pedir una nota escrita del trabajador).


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