18 de marzo de 2026

Buque Glaciar Ameghino, ELMA y la Marina Mercante

Introducción: En estos días de tensión mundial y del descubrimiento para muchos de la increíble cantidad de buques mercantes existentes, tal como se puede visualizar en el Estrecho de Ormuz, el Canal de Suez y el Mar Arábico, debería ser un llamado de atención para quienes toman decisiones trascendentales que afectan a nuestra disminuida marina mercante.

 

 Puede ser un gráfico de mapa y texto que dice "Amman Oiael Carro Jordan Ahwaz Mirya Basra Tabuk a SearchMarineTraffic Search MarineTraffic Asyut Κиν Shiraz Halil, Kerinan Kandahar Luxor Arwajh Guitanwal rwaa, Lahore Zahedan~ Buraydah Quetta Multan Medina BandarAbbas PUNJAB o Balnaine Riyadh HAR Pakistan Saudi SaudiArabia Arabia New PSUniR Emirates lecca RAJASTHAN Jaipu Kota メ Abha Oman LGUJARAT Khartoum toum Khar Najran Dune Indor Rula iyyin n Eritrea Asmara Sanala Sululish Yemen Aa Muka Tazz MAHAR BahirDar 300 km 200 mi Djiboe Solap Kalhaaur GAddis Ababa Bosaso Erigano Berbera DireDawaHargeisa DireDawa Hargeisa A"

      Foto copiada de Facebook

Durante la Segunda Guerra Mundial dada la necesidad de transportar alimentos a Europa y siendo Argentina un País neutral paso a ser la bandera del insustituible supermercado de emergencia, y se generó rápidamente una flota mercante incluso con cargas especializadas.

Igual nos bombardearon varios buques.

En años posteriores y con una política adecuada el sector llego a tener una flota de casi 200 buques.

La Guerra de Malvinas demostró nuevamente su importancia inclusive aportando civiles para los buques de guerra.

 

Pero un Decreto en el año 1991, la sentenció y fue desapareciendo, pero hasta en sus finales demostró la importancia de tener una Marina Mercante de Bandera Nacional. 

Esa fue la primera fase de destrucción de la flota mercante.

Hora estamos en una segunda versión destructiva mejorada.

 

Ese mismo año otro conflicto bélico demostró que tener barcos era la única alternativa para casos extremos de guerra y aquí aparece nuevamente ELMA en el conflicto militar del Golfo en 1991.

Copio y pego la nota del Colega Miguel Zárate de su página ELMASA, con la Gesta del Glaciar Ameghino

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ELMA SA Empresa Líneas Marítimas Argentinas s.a. (1)

Golfo 1991

Las Guerras

Gesta del Glaciar Ameghino (2)

 

13 de febrero de 2026

Reforma laboral en el sector pesca

El Senado reescribe las reglas sobre vacaciones, despidos y banco de horas

Introduccion:

 La nota de Pescare nos cuenta de “…28 modificaciones introducidas antes del debate final…”, en otras palabras es probable que los Senadores ni siquiera pudieran leer y menos analizar los que estaban votando.

 

Ejemplo: consideraron cual fue el motivo para la eliminación de la Ley 24.493 de exclusividad de Mano de Obra Argentina en nuestro mar,? porque a la par tenemos el flamante Acuerdo Mercosur-UE. Hubo años con pescadores españoles en casi todos los cargos y funciones de a bordo.

Ahora con la excusa de la pesca que habilitan desde Malvinas, hay una flota española dando vueltas por estos mares del sur.

Seguramente que la lectura y relectura de lo aprobado traerá otras perlitas. El problema es cuál es la víscera más sensible.

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Reforma laboral en el sector pesca

 

Por Pescare12 de febrero de 2026

 

El dictamen redefine el cálculo indemnizatorio, habilita esquemas de compensación horaria y amplía márgenes de flexibilidad contractual.

 

En la madrugada de este jueves, 12 de febrero de 2026, el Senado otorgó media sanción a un proyecto de reforma laboral que, tras *28 modificaciones introducidas antes del debate final, propone un rediseño de la arquitectura normativa del empleo. El texto reorganiza puntos neurálgicos de la relación laboral —vacaciones, indemnizaciones y administración del tiempo de trabajo— e incorpora instrumentos que buscan, según el oficialismo, reducir la litigiosidad y estimular la formalización, en un clima político atravesado por movilizaciones e incidentes en las inmediaciones del Congreso. 

El articulado consolida una idea fuerza, las condiciones de contratación y el costo del despido se vuelven más previsibles para el empleador, mientras se amplían las herramientas de gestión interna de las empresas. A la vez, el proyecto introduce nuevas tensiones distributivas, en tanto delimita qué rubros integran la base de cálculo indemnizatoria, habilita pagos en cuotas en ciertos supuestos y formaliza mecanismos de compensación de horas que desplazan la lógica tradicional de las horas extras.

En el capítulo de vacaciones, la iniciativa fija un marco temporal rígido con una válvula de escape contractual. El empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero se habilita que trabajador y empleador acuerden de forma consensuada. 

 

4 de febrero de 2026

Ley de Modernización Laboral y Jubilados

“…los jubilados tienen que pagarles las indemnizaciones a las grandes empresas…”  (1)


Ley de Modernización Laboral 

 

       ARTÍCULO 60.- Contribución. Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del TRES POR CIENTO (3 %) de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.

       Las sumas correspondientes serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales.

      En pos de la simplificación y la facilitación del costo de cumplimiento, los pagos correspondientes a los  importes ingresados al Fondo de Asistencia Laboral serán canalizados a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará únicamente como agente de derivación, sin asumir responsabilidad alguna por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de la cuenta individual.

       Asimismo, en ningún caso esta derivación implicará responsabilidad alguna por parte del ESTADO NACIONAL respecto de las obligaciones del empleador.

 

Desfinancian el sistema previsional porque no dicen cómo van a compensar esos fondos que hasta hoy van al SIPA y con esta ley se derivarán a cuentas personales para previsión de Despidos.

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Esta nota es la transcripción de una entrevista al *Diputado Nacional Guillermo Michel* que lo pueden encontrar en varios portales.

La pérdida de los jubilados es solo una de las tantas perdidas de derechos de los trabajadores. *Artículo 191  (2)*

Volver a la legislación laboral de principios del siglo XX es modernizar? (3)

Al final de la transcripción del reportaje se agregan datos sobre las *144 empresas beneficiarias  del artículo 191 (4)*

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Reportaje:

¿*Por qué los jubilados tienen que pagarles las indemnizaciones a las grandes empresas*? (1)

Estamos hablando de 3 mil millones de dólares por año.

Es un negocio financiero que van a administrar mini AFJPs, cobrando una comisión.

 

“Bueno esta es la paradoja de esta ley de modernización laboral. Los puntos mas importantes de esta ley nada tiene que ver con la reforma laboral el primer punto es la baja del Impuesto a las Ganancias que beneficia a las 144 empresas a las cuales le estamos dando cerca de 0,4 puntos del PBI con la baja del impuesto a las ganancias del 35 al 31,5% donde la mitad la pagan las provincias…