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4 de febrero de 2026

Ley de Modernización Laboral y Jubilados

“…los jubilados tienen que pagarles las indemnizaciones a las grandes empresas…”  (1)


Ley de Modernización Laboral 

 

       ARTÍCULO 60.- Contribución. Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del TRES POR CIENTO (3 %) de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.

       Las sumas correspondientes serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales.

      En pos de la simplificación y la facilitación del costo de cumplimiento, los pagos correspondientes a los  importes ingresados al Fondo de Asistencia Laboral serán canalizados a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará únicamente como agente de derivación, sin asumir responsabilidad alguna por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de la cuenta individual.

       Asimismo, en ningún caso esta derivación implicará responsabilidad alguna por parte del ESTADO NACIONAL respecto de las obligaciones del empleador.

 

Desfinancian el sistema previsional porque no dicen cómo van a compensar esos fondos que hasta hoy van al SIPA y con esta ley se derivarán a cuentas personales para previsión de Despidos.

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Esta nota es la transcripción de una entrevista al *Diputado Nacional Guillermo Michel* que lo pueden encontrar en varios portales.

La pérdida de los jubilados es solo una de las tantas perdidas de derechos de los trabajadores. *Artículo 191  (2)*

Volver a la legislación laboral de principios del siglo XX es modernizar? (3)

Al final de la transcripción del reportaje se agregan datos sobre las *144 empresas beneficiarias  del artículo 191 (4)*

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Reportaje:

¿*Por qué los jubilados tienen que pagarles las indemnizaciones a las grandes empresas*? (1)

Estamos hablando de 3 mil millones de dólares por año.

Es un negocio financiero que van a administrar mini AFJPs, cobrando una comisión.

 

“Bueno esta es la paradoja de esta ley de modernización laboral. Los puntos mas importantes de esta ley nada tiene que ver con la reforma laboral el primer punto es la baja del Impuesto a las Ganancias que beneficia a las 144 empresas a las cuales le estamos dando cerca de 0,4 puntos del PBI con la baja del impuesto a las ganancias del 35 al 31,5% donde la mitad la pagan las provincias…

 

8 de mayo de 2025

Me jubilo, no me jubilo que me conviene hacer

Y ahora quien podrá ayudarnos

 

En una próxima nota expondremos algunos datos relativos a los haberes jubilatorios.

 

Y pasaron los años y un día tenemos que tomar esa decisión.

Seguramente algunos recurrirán a consultar con sus amigos por un buen abogado/a y está bien, pero es bueno recordar que podemos tener mala suerte y que justo nos toca alguien desaprensivo y luego corregir esos errores demandarán meses o años esperando la decisión de la Corte Suprema de Justicia  con sus inexplicables e inJusticia por las demoras.

 

Conviene recordar un dato vital, con la jubilación nos definirán nuestras condiciones de vida a partir del futuro “haber mensual” que percibiremos como jubilado, y sobre el cual nunca podremos modificar con “presiones o reclamos masivos”, como si pueden hacerlo quienes estén trabajando.

 

En otras palabras será nuestra última paritaria salarial, que a su vez está condicionada que en el mejor de los casos como máximo llegar al tope que el gobierno define.

 

Otra cuestión fundamental es si uno tiene 65 años y los 30 de aporte, solicitar expresamente que el trámite de jubilación sea por el Régimen General o Común, valga la redundancia, no es conveniente jubilarse como personal embarcado. Esa condición luego permitirá eventualmente volver a embarcar con otro beneficio.

           Por eso conviene prestarle mucha atención al trámite de jubilación.

 

                                                Imagen copiado de la web                                 

2 de noviembre de 2024

Medidas sobre recetas de medicamentos y prácticas médicas

Consideraciones: Es probable que esta decisión del Gobierno no afecte a las personas jóvenes o de mediana edad (si no tienen alguna enfermedad compleja), pero sí impacte gravemente a las personas jubiladas.

Los jóvenes deberían recordar que los Marinos Mercantes tenemos un trabajo poco saludable y que contamos con muy pocas estadísticas que permitan visualizar nuestra realidad. Un ejemplo de esto ocurrió hace unos años, cuando compartimos datos sobre la cantidad de buques que se hundieron o se perdieron ese año. Un compañero con muchos años de navegación consideró exagerada la información, aunque se trataba de estadísticas de registros internacionales.

Volviendo a nuestra situación actual, una vez al mes voy a la farmacia y, desde hace unos meses, he observado que el PAMI ha dejado de proporcionar medicamentos gratuitos a muchos retirados, lo que obliga a hombres y mujeres mayores a decidir qué comprar y qué dejar de lado.

Además, con los recientes cambios normativos y las actuales circunstancias económicas, es probable que cada vez más personas mayores se vean forzadas a dejar de adquirir ciertos medicamentos.

La sociedad quizá no lo perciba, porque es común que una persona de edad avanzada fallezca. Sin embargo, no es lo mismo cuando esto ocurre por falta de medicamentos, y ese tipo de registro no existe.

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Extractos de la nota del diario La Nación.

 

“…en los casos de planes cerrados, las prestaciones estarán limitadas a las indicadas por los profesionales que figuren en la cartilla del agente correspondiente…”

“…Los planes cerrados son aquellos en los que no se prevén reintegros si el afiliado recurre a profesionales fuera de la cartilla. En los planes abiertos, por el contrario, pueden solicitarse devoluciones por honorarios abonados a profesionales que están fuera del listado…”

“…Si no se cumple esa condición, ni las obras sociales ni las prepagas podrán pedir reintegros al fondo especial del sistema que existe para dar cobertura de esos casos…”

“…También indican que hay casos en que los profesionales mantienen vínculos con laboratorios que comprometen la objetividad de sus decisiones…”

“…los beneficiarios tienen derecho a ir la Justicia a reclamar las coberturas que eventualmente se les niega por la vía administrativa...”

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NOTA COMPLETA

29 de septiembre de 2024

Decreto de Reforma Laboral 847 2024


Comentarios: Estimados amigos, compañeros, colegas, se vienen pestos a la enésima y el barco navegando los últimos tramos del rio para entrar al  mar. Seguramente los primeros pantocazos nos indicaran si estamos o no, a son de mar.

 

Volviendo a la realidad de los últimos tiempos políticos y gremiales, posiblemente la primera táctica de defensa sea pausar o terminar los internismos con los otros gremios y actuar coordinadamente, porque aislados nos van a reventar uno a uno.  Para los Armadores va a ser como pescar sobre un cardumen y estamos debajo del casco.

 

 

Opino que los tripulantes y jubilados tenemos que participar activamente en acciones gremiales en rechazo de la nueva Ley de Trabajo.

 

Posiblemente hayan sindicatos y o compañeros que no estén de acuerdo, allá ellos, alguno van a tomar la posta y a ese hay que seguir.

 

Estoy convencido que todos o la mayoría de los sindicatos se van a involucrar, y por suerte,  hubo un recambio en casi todas las conducciones gremiales en los últimos años, eso puede facilitar la unidad de acción, porque además de ser nuevos, no tienen vicios o cuestiones ocultas que les obligue a hacerse los distraídos.

Eduardo Canon

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Se adjunta nota del diario La Nación y luego el link de acceso al Decreto.

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Los principales cambios que surgen de la reforma laboral

LA NACION, Nota de Marcelo Capece

26 de septiembre de 2024

 

Entre lo más destacable aparece un nuevo régimen de indemnizaciones, la posibilidad de realizar un blanqueo de empleados y la inclusión de la figura de trabajador independiente

 

Finalmente, el Gobierno reglamentó, con el decreto 847, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, el capítulo laboral de la Ley Bases. Los principales puntos de esta reglamentación incluyen cambios en el sistema de indemnizaciones, la habilitación de nuevas relaciones entre empleadores y trabajadores, y la posibilidad de un blanqueo de empleados.

 

Estas modificaciones serán aplicables a los trabajadores que hayan sido contratados con posterioridad al 9 de julio de este año, que fue la fecha en que se promulgó la norma. Por el principio de irretroactividad de la ley, aquellos contratados antes de esa fecha seguirán siendo regidos por las leyes vigentes al momento en que se produjeron sus respectivas vinculaciones.

 

Los principales cambios que trae aparejada esta reglamentación son los siguientes:

16 de enero de 2024

Obras Sociales y efectos economicos a partir del DNU. Reclamos judiciales

Comentarios, presentamos dos casos.

Uno. La denuncia por el aumento coordinado de las prepagas. En este caso la noticia bajada de “X”, Twitter.

Dos: publicado ayer por INFOBAE: Una jubilada logró la primera cautelar contra la desregulación de las obras sociales que fijó el DNU de Milei.

 

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UNO: DENUNCIAMOS EL AUMENTO COORDINADO DE LAS PREPAGAS

 

La Unión Argentina de Salud fantasea con los beneficios de un mercado liberado sin hacerse cargo del riesgo de competir para ofrecer mejores planes o mejor precio a los usuarios y mejores condiciones a sus proveedores.

 

No podemos pasar de un corporativismo regulado a un corporativismo desregulado. El modelo de fijación de precios por el Gobierno se agotó por asfixia pero reemplazarlo por una cámara empresarial es contrario al liberalismo. Esto no es solamente injusto sino que es ilegal.

 

Un cartel es cuando dos o más competidores se ponen de acuerdo en fijar el precio o coordinar el pago a los proveedores. Esta es la conducta más grave en el mundo de la defensa de la competencia. Cuando no hay competencia, hay abuso.

 

El mercado de la salud es complejo e imperfecto. El Gobierno hizo bien en salir del sistema de regulación de precios porque asfixia a los hospitales y médicos.

 

Pero es necesario que previo se arreglen los problemas para la portabilidad de prestaciones para enfermos crónicos, evitar que el costo se dispare después de la jubilación y mejorar el conocimiento de los usuarios de las opciones que tienen. Sino el sistema se vuelve muy injusto.



Comentarios de otros usuarios de "X".

Alberto @Betounic

Excelente planteo, al que habría que agregarle el tema de los mayores de 65 años. El DNU les permite a las prepagas aumentos de hasta el 300% por diferencia etaria, con esto aumentan a los 70 y más a los 75 años, raro no? regulan esto y desregulan los aumentos. Cazan en el Zoo.

Eliss    @elisa24671

Obvio que es necesario cierto control. Y por ejemplo con los discapacitados que no los quieren recibir y si no te fijan montos impagables porque se escudan en el art 10 diciendo que es enfermedad preexistente cuando no es así, estamos desamparados. Hay judicializar no te dan rechazo x escrito

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DOS:  Jubilada logró la primera cautelar contra desregulación de obras sociales que fijó el DNU de Milei

 

15.01.2024

Una jubilada logró la primera cautelar contra la desregulación de las obras sociales que fijó el DNU de Milei

La resolución, que dictó la justicia federal de San Martín, aplica sólo para el caso de esta mujer de 78 años y su obra social

15 Ene, 2024 08:00 p.m. AR

 

Una mujer de 78 años fue a la Justicia para evitar el aumento de su obra social (Imagen Ilustrativa Infobae).

 

15 de enero de 2024

¿Qué puede pasar con las jubilaciones y pensiones durante 2024?

 

·        La Oficina de Presupuesto del Congreso en base al megaproyecto del Gobierno trazó tres escenarios posibles.

·        En todos hay pérdida de poder adquisitivo.

·        Para el oficialismo el capítulo de las jubilaciones es clave para bajar el déficit.

15.01.2024

 

 

Ismael Bermudez @IsmaelBermudez1     Foto de su cuenta de "X"


La suspensión de la fórmula de movilidad y que el Gobierno otorgue aumentos discrecionales por decreto –como figura en el megaproyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso – con el objetivo de reducir un 0,4 puntos del PBI el déficit fiscal – puede llevar a un mayor deterioro de los haberes de los jubilados y pensionados, por encima del que tuvieron bajo los gobiernos de Mauricio Macri y Alberto Fernández.

Como el megaproyecto no establece el nivel ni la periodicidad ni el alcance de los aumentos, la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) difundió un Informe analizando las alternativas que podrían presentarse este año, si el Congreso aprueba la iniciativa del Gobierno.

“El artículo 106 del proyecto de ley suspende la movilidad de ajustes trimestrales para haberes y asignaciones familiares, sujeto a la evolución de los salarios y recursos de ANSeS, y atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de fijar esas actualizaciones sin definir un parámetro para hacerlo. Esto impide hacer un cálculo preciso del impacto fiscal, pero habilita a describir posibles escenarios según el criterio que utilice ese poder en el futuro”, dice el Informe.

Así estimó varios escenarios:

 

·       Si no hubiese ningún aumento durante el año los haberes sufrirían un deterioro de 69,9% en su poder de compra y las prestaciones previsionales pasarían del 6 al 4,5% del PBI. La mitad de los beneficiarios resultarían indigentes y un 33% de ellos serían pobres.

 

·       Si sólo hubiese ajuste para los más bajos ingresos, la pérdida para quienes perciben tres o más haberes mínimos sería del 69,9%. ANSeS tendría un superávit de 1,2% del PBI y las prestaciones previsionales representarían 5% del PBI.

 

·       Si se incrementaran en la misma proporción todos los haberes según la evolución de los fondos de ANSeS, la pérdida común sería de 19%. Si esta estrategia incluyera una prioridad a los de menores ingresos la pérdida del resto subiría al 40%.

 

·       Si todos los haberes se incrementaran según la inflación, no habría pérdida del poder adquisitivo y el déficit de ANSeS subiría a 0,8% del PBI, pero esta variante está descartada.

 

9 de diciembre de 2023

Jubilación de los Marinos Mercantes

     Comentarios: Dado que varios colegas me consultaron sobre el Régimen de Jubilación escribo estas líneas lo más sintético posible. Se entiende la preocupación por los anuncios de posibles modificaciones.

 

    Esta información es a título ilustrativo, lo correcto es consultar con tu gremio o con un abogado previsional, esto no quita que después de efectuado el cálculo revises todas las cifras incluidas en el mismo, en algunos casos hay sorpresas de montos no tomados en cuenta, por lo general los abogados no se toman estos trabajos ya que no  les representa un monto atractivo de acuerdo a la tarea que les lleva, no todos los profesionales son iguales, va en suerte.

 

    Tener presente que la normativa previsional cada tanto cambia.

 

    En el titulo JUBILACION (#1) del blog hay más información, pero no esta actualizado.

 

    Cada tanto me cruzo con amigos que me dicen, “mi jubilación lo hace el abogado/a”. Pero se trata de la Paritaria (si corresponde el término) más importante de nuestra vida como trabajador. A bordo hacemos cosas más complejas, como no vamos a poder tomar conocimiento de algo tan importante como la jubilación.

 

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1.- Un marino mercante que se jubila con 60 años para mujeres o 65 para hombres y 30 años de aporte registrado y fundamentalmente por el Régimen General o Común (#2), puede volver a navegar  sin necesidad de informar a ANSES. 

Continua cobrando la jubilación y si embarca cobra ambos sueldos.

 


2.- Si tiene 65 años, 30 de aporte pero lo hace por el Régimen Especial (#3), puede volver a navegar previo informar a ANSES, para que cuando embarque  le suspendan el haber jubilatorio y pasa a cobrar el sueldo de embarcado. Cuando deja de navegar/cobrar vuelve a informar y le volverán a pagar el haber jubilatorio.

Hay que informar fehacientemente.

 

7 de junio de 2022

Jubilado y vuelta al trabajo de un marino mercante

 Régimen de compatibilidades por actividades especiales para jubilados que vuelven a navegar/trabajar.

 

Estoy jubilado desde fines de 2018 y durante febrero, marzo y abril de este año estuve navegando.

 

    Popa del ARGENTINO II, gentileza de un amigo

Antes de embarcar un colega me envió un enlace a la página de ANSES donde se informa que debía presentar el Formulario declarando que volvía a navegar. (1)


 

     Mar argentino. Foto de un explendido dia.

Por tener 66 años pensé que no era necesario, no presente el formulario, fui a navegar y me suspendieron la jubilación. Mis errores fueron considerar mi edad actual y no la que tenía al momento de jubilarme y que lo hice por régimen especial.

 

Al desembarcar tomé conocimiento de la suspensión de mi jubilación, solicite vía WEB la reactivación y a los pocos días me respondieron que debía presentarme sin turno.

 

29 de mayo de 2022

Testimonio de una viuda y la pensión de su esposo

Comentarios: imaginemos una pareja con hijos estudiando y que un accidente o una enfermedad fulminante, en un periodo cortísimo tiene el desenlace de la muerte del colega y una viuda viendo cómo encarar además del duelo, la economía familiar.

Por suerte no son muchos los casos pero los hay,  entonces surge el interrogante, y ahora que hago.

Esta señora cuenta su caso y es un llamado de atención a los colegas que dejan el tema aportes-jubilación-documentación para sus últimos años y/o para un abogado, que puede tener la mejor voluntad y conocimiento, pero no hace magia.

 

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Testimonio

 

Uno cree que es eterno, al igual que  sus seres queridos, pero no. Nadie está exento de una enfermedad, de un accidente, o de ser víctima de la inseguridad actual. Un día estamos bien, y al momento siguiente, o en poco tiempo podríamos dejar de existir, dejando no sólo dolor y tristeza a nuestra familia, sino también, en algunos casos, y  sin quererlo,  problemas en el plano económico si no se toman ciertas precauciones a tiempo de cosas que ni imaginamos que podrían perjudicarnos.

 

Mi esposo enfermó de cáncer, y menos de un año y medio después, fallecía. Durante ese tiempo hizo un tratamiento y apostábamos a que iba a recuperarse, por eso no pensó en iniciar el trámite de jubilación, o alguna pensión por invalidez durante ese tiempo, porque él creía que iba a poder volver a navegar. Recién cuando en los últimos meses comenzó a sentirse muy mal, empezó a sufrir pensando en cómo iba a mantener a su familia, y ayudado por un compañero, intentó averiguar en Anses, pero todo se le dificultaba, hasta que tuvo que ser internado y no volvió a casa.

 


Ahí comenzó mi odisea por algo que en teoría tendría que ser sencillo: obtener la pensión. Él había trabajado y aportado muchos años y tenía su documentación al día. Pero no fue así

 

Un gestor me indicó que era lo que tenía que reunir, además de darme ciertas indicaciones. Cuando empecé a revisar las libretas y cédulas de embarco, noté que 14 fechas de embarcos y/o desembarcos, eran ininteligibles, o con números ilegibles por tener la firma o sellos encima de los mismos, por ejemplo. Tuve que hacer una planilla de singladuras en Prefectura para que esas fechas fueran certificadas legalmente, aunque bastantes de ellas no pudieron ser verificadas por faltar los libros de Rol, por lo que esos embarcos no podrían ser computados. Me pregunté por qué no se tenía especial cuidado en esas anotaciones, que años más tarde, al momento de la jubilación, podrían ser  primordiales para el trabajador. Debí pagar un trámite que al final, prácticamente no sirvió de mucho.

 

Por otra parte, lamentablemente confié en una abogada conocida de muchos años, le entregué toda la documentación requerida, pero nunca inició el trámite de la pensión en Anses. Durante un año mintió diciendo que el trámite estaba encaminado y que faltaba poco para cobrar, hasta que le pedí el número de comprobante del trámite o expediente, que por supuesto la abogada no tenía, y ahí me di cuenta  que debía comenzar todo nuevamente, y habiendo pasado más de 1 año de la fecha de fallecimiento, puede iniciarse el trámite, pero no corresponde el pago de retroactivo desde la fecha de su fallecimiento. Por esta causa y para evitar este tipo de  problemas si tienen la mala suerte de toparse con un profesional nada idóneo y de estas características, es importante pedirle el número de expediente del trámite, de esa manera uno puede ir viendo el estado del mismo en la página web de Anses y se asegura, obviamente, que el trámite fue iniciado. Por supuesto que más importante es en principio acudir a algún abogado recomendado y honesto, en caso de que fuera necesario, ya que si toda la documentación está en orden y se cumple con los requisitos, teóricamente no se necesitarían intermediarios. 

 

Contraté a un nuevo abogado quien me explica que no se puede iniciar el trámite de la pensión en Anses si el trabajador fallecido no cumple al menos una de las siguientes regularidades o requisitos:

        Tener 30 años de aportes para el régimen común. (25 años en el caso de los marinos mercantes)

        Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

        Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

        Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales vigentes.

 

Mi esposo aparentemente no llevaba control del tiempo trabajado, o pensaría que después de 30 años navegando, ya había cumplido con el tiempo necesario para jubilarse, además él no imaginaba que iba a enfermarse, y mucho menos morirse, fue alguien siempre sano y fuerte y pensaba seguir navegando muchos años más, por lo que imagino que nunca se le ocurrió averiguar este tipo de cosas, como estos requisitos, de los cuales sólo cumplía con el último, y según el abogado, aunque le hubiera faltado sólo 1 mes de esos 12 meses, legalmente no me correspondía el beneficio de la pensión. Por lo que entiendo que es sumamente importante leer atentamente esos requisitos, y comprobar que se cumple al menos uno de ellos en la actualidad.

 

Y para terminar, otro de los problemas que tuve que resolver, y es muy importante porque Anses puede objetar,  fue que el domicilio de mi DNI difería del domicilio de mi esposo, porque a pesar de haber vivido 10 años en el mismo domicilio que figura en su DNI, nunca hice el cambio y siempre conservé la dirección de mi casa paterna. Por lo que algo tan inofensivo y en apariencia sin importancia, y que muchos  ni siquiera consideramos, podría ser una dificultad a la hora de iniciar el trámite de la pensión si es que no se tienen pruebas para demostrar la convivencia. Estas pruebas son: certificación de obra social compartida, co-titularidad en caja de ahorros o tarjeta de crédito, certificado con dos testigos en Registro de las Personas, póliza de seguros, servicios y/o facturas a nuestro nombre y/o del cónyuge en el domicilio en cuestión. La falta de pruebas es  una de las causas conocidas por las que el trámite puede  frenarse o directamente no iniciarse.

 

Aún no ha llegado la fecha que Anses me otorgó por "segunda vez" en forma online para iniciar el trámite, atrasado por diferentes "desinformaciones" por parte de ellos y de Afip, y realmente espero que no exista ningún otro inconveniente, pero de todas maneras y más allá del resultado, quería dar mi testimonio sobre los inconvenientes pasados hasta la fecha, para que el marino mercante tome conciencia de las dificultades que se les podrían presentar en caso de no tener la documentación en orden y todo lo que fui detallando, y que aunque pueda resultar incómodo o desagradable pensar en la muerte, es algo de lo que ninguno de nosotros podemos escapar, no sabemos cuándo sucederá,  y estarían evitando inconvenientes a  sus esposas y familias, más allá de la tristeza y el dolor.

 

Firma: viuda de un marino mercante

 

 

26 de junio de 2018

Los marinos mercantes, el FGS o la plata de los jubilados



Mientras esperamos la opinión y las posibles medidas de acción en defensa de los jubilados del sector marítimo, fluvial, pesquero y lacustre que seguramente en pocos días difundirán los políticos y los representante sindicales, vamos tirando algunos datos para los amigos de a bordo, y para los jubilados del sistema.



El gobierno argentino llegó a un acuerdo con el FMI el 20.06.2018, quien otorga un préstamo por 50.000 millones de dólares a cambio de reformas varias que deberíamos cumplir desde los meses siguientes y nadie sabe hasta cuándo.

En ese plan los sectores jubilados también deberán contribuir perdiendo el FGS y parte de sus haberes.

Para entender que es el FGS basta con entrar a la página de ANSES y leer en Preguntas Frecuentes:

            1 ¿Qué es el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)? (1)
            El FGS fue creado por el Decreto N° 897 del 13 de julio de 2007, siendo el mismo un patrimonio de afectación específica. Está compuesto por activos financieros tales como títulos públicos, acciones de sociedades anónimas, plazos fijos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, cédulas hipotecarias, préstamos a provincias y a beneficiarios del SIPA.