9 de diciembre de 2023

Jubilación de los Marinos Mercantes

     Comentarios: Dado que varios colegas me consultaron sobre el Régimen de Jubilación escribo estas líneas lo más sintético posible. Se entiende la preocupación por los anuncios de posibles modificaciones.

 

    Esta información es a título ilustrativo, lo correcto es consultar con tu gremio o con un abogado previsional, esto no quita que después de efectuado el cálculo revises todas las cifras incluidas en el mismo, en algunos casos hay sorpresas de montos no tomados en cuenta, por lo general los abogados no se toman estos trabajos ya que no  les representa un monto atractivo de acuerdo a la tarea que les lleva, no todos los profesionales son iguales, va en suerte.

 

    Tener presente que la normativa previsional cada tanto cambia.

 

    En el titulo JUBILACION (#1) del blog hay más información, pero no esta actualizado.

 

    Cada tanto me cruzo con amigos que me dicen, “mi jubilación lo hace el abogado/a”. Pero se trata de la Paritaria (si corresponde el término) más importante de nuestra vida como trabajador. A bordo hacemos cosas más complejas, como no vamos a poder tomar conocimiento de algo tan importante como la jubilación.

 

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1.- Un marino mercante que se jubila con 60 años para mujeres o 65 para hombres y 30 años de aporte registrado y fundamentalmente por el Régimen General o Común (#2), puede volver a navegar  sin necesidad de informar a ANSES. 

Continua cobrando la jubilación y si embarca cobra ambos sueldos.

 


2.- Si tiene 65 años, 30 de aporte pero lo hace por el Régimen Especial (#3), puede volver a navegar previo informar a ANSES, para que cuando embarque  le suspendan el haber jubilatorio y pasa a cobrar el sueldo de embarcado. Cuando deja de navegar/cobrar vuelve a informar y le volverán a pagar el haber jubilatorio.

Hay que informar fehacientemente.

 

 

3.- Si se jubila por Régimen Especial (#4), vuelve a navegar y no cumple el requisito de informar, lo detectan de inmediato,  le suspendan el haber jubilatorio, le descuentan lo que pudiera haber percibido de mas y cuando informe que cesó de navegar  volverá a cobrar la jubilación.

Tener presente que uno está en falta antes las normas previsionales.

En esta circunstancia deberá presentar una nota aclaratoria.

 

4.- Si se jubila por el Régimen Especial puede volver a trabajar y cobrar ambos sueldos si el trabajo no es navegar. Por ejemplo podría trabajar en la Gerencia Técnica de una empresa de navegación, pero no estaría navegando.       

 

5.- Cuando se firma el trámite de jubilación no se puede renunciar.

En algunos casos se puede seguir navegando un tiempo (que no incide en el haber jubilatorio), pero igual en algún tiempo lo obligan a pasar a la condición de jubilado.

 

6.- Es muy recomendable visualizar en la página de ANSES: Volver a la actividad laboral siendo jubilada o jubilado (#5)

 

7.- También es muy importante leer la Ley 24.241, del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, principalmente el Art. 34, párrafo 4 y 5. (#6)

 

Adicional a todo lo anterior es conveniente:

A partir de los 30 años (por indicar una edad) efectuar anualmente el Reconocimiento de Años de Servicio y realizar el seguimiento de los aportes empresariales  por la página de ANSES donde podemos verificar nuestra Historia Laboral.

Existe también la posibilidad de verificar los aportes en la página de la AFIP con clave fiscal y sin clave fiscal, una es completa y la otra da los últimos doce meses. Hay veces que la AFIP registra valores que el ANSES no lo hace.

 

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Enlaces:

(#1) JUBILACION

(#2) Los regímenes son varios pero podríamos resumir como el general o común y el especial.

 

(#3) Esto podría ocurrir por no verificar que cuando se tramita la jubilación, hay que aclarar expresamente que es por el Régimen General


(#4) Regímenes especiales. Prestaciones previsionales para quienes prestaron servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro.

 

(#5) Volver a la actividad laboral siendo jubilada o jubilado

 

(#6)  Ley 24.241, Art. 34, parrafo 4 y 5

 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

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