Con
Transcripciones del mismo y algunas aclaraciones.
Buenos Aires, 03.04.2015. Acuerdo para fiscalizar las condiciones laborales en los buques
Comentarios. Tanto el Convenio de Manila 2010 como el MLC 2006 parecen destinados a tener diferentes interpretaciones y hasta podría decirse que enfrentadas y sobre el mismo texto. Curioso.
Por esa razón, Claudio Cardinali nos acerca
una nueva síntesis tratando de ser lo más claro posible y buscando en el
copiar y pegar ser lo más estricto posible.
__________________
Claudio
Cardinali
Para conocer los
requisitos y las normas de competencia para cada título, hay que consultar:
1) Capítulo II (Capitán y
sección de puente),
2) Capitulo III (sección
de Máquinas),
3) Capitulo IV (operadores
de Radiocomunicaciones),
4) Capítulo V (requisitos
de formación para el personal de determinados tipos de buques), y
5) Capítulo VI (funciones
de emergencia, seguridad en el trabajo, cuidados médicos y supervivencia).
Estos capítulos deben
leerse conjuntamente, cuando corresponda, con la sección correspondiente de la
Parte A y B del Código STCW.
…………………………………
1) Los requisitos mínimos
respecto a las normas de competencia,
2) El periodo de embarco
y
3) La aptitud física y
edad.
Debe
estar en posesión además de:
1) Un título de
competencia en vigor de acuerdo con el cargo y las funciones que desempeñe a
bordo.
2) Este título debe estar
refrendado (en el mismo título o en un documento separado) por la
Administración que lo expide.
3) Asimismo, debe estar en
posesión de todos los títulos auxiliares exigidos.
4) Los correspondientes a
los de seguridad en determinados tipos de buques, y
5) El certificado médico.
…………………………………………
En este caso me dedicare
solamente al Capítulo III (Sección de Máquinas) y parcialmente al Capítulo II
(Capitán y Sección de Puente).
Formación
con simuladores en virtud del Convenio STCW
La
única formación obligatoria con simuladores corresponde a:
1)
Uso de radar.
Respecto a ayuda de punteo radar automática (APRA)
Examen y evaluación de los
resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:
1) Experiencia aprobada en
buque escuela
2) Formación aprobada con
simulador del SIVCE
Como esto corresponde a:
Capitán y Sección Puente, seguramente los colegas de Cubierta sabrán
desmenuzarlo mejor.
EN
TODOS LOS DEMAS CASOS, TANTO PARA CUBIERTA COMO PARA MAQUINAS, LA FORMACION CON
SIMULADORES Y LA EVALUACION NO SON OBLIGATORIAS, SON OPCIONALES
Es
únicamente uno de los métodos aceptados
por el Convenio para la formación y la demostración de competencia.
Esta categoría de
formación opcional y evaluación abarca:
1) La navegación y el
manejo del buque,
2) La manipulación de la
carga,
3) Las comunicaciones
SMSSM, y
4) La maquinaria de propulsión y la maquinaria auxiliar.
…………………………………………
Formación
y evaluación
Cada una de las Partes
garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a los efectos de
titulación según lo prescrito en el Convenio:
1) Esté estructurada de conformidad con
programas publicados y que incluyan los métodos y medios de realización,
procedimientos y material del curso que sean necesarios para alcanzar las
normas de competencia prescritas; y
2) Sea impartida,
supervisada, evaluada y respaldada por personal cualificado
Si se opta por la
formación con simuladores
1) Habrá recibido la
orientación necesaria en técnicas de instrucción que requieran el uso de
simuladores; y
2) Habrá adquirido la
experiencia práctica en la utilización del tipo de simulador de que se trate.
Formación
y evaluación en el marco de una Institución
La Parte que reconozca un
curso de formación, una institución docente, o una cualificación otorgada por
una institución docente, como parte de sus requisitos para expedir un título en
virtud de lo prescrito en el Convenio, se asegurará de que en la aplicación de
las disposiciones sobre normas de calidad de la sección A-I/8 abarquen
las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores.
Dichas cualificaciones,
experiencia y aplicación de las normas de calidad incluirán la necesaria
formación en técnicas de instrucción, así como métodos y prácticas de formación
y evaluación, y cumplirán los requisitos estipulados en los párrafos 4 a 6.
Normas
de competencia para Oficiales de Máquinas
Todo aspirante al título
de Oficial encargado de la guardia en Cámaras de Máquinas con dotación
permanente o designado para prestar servicio en una Cámara de Máquinas sin
dotación permanente a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina
propulsora principal tenga una potencia igual o superior 750 kW, demostrará que
posee la capacidad necesaria para desempeñar, a nivel operacional, las tareas,
los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del
cuadro A-III/1
Los conocimientos, comprensión
y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se especifican en la
columna 2 del cuadro A-III/1.
El nivel de conocimientos
de las materias que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-III/1 habrá de ser
suficiente para que los Oficiales de Máquinas desempeñen sus cometidos
relacionados con la guardia.
Los aspirantes al título
que vayan a prestar servicio en buques en los cuales las calderas de vapor no formen parte de la maquinaria, podrán omitir
los requisitos pertinentes del cuadro A-III/1. El título que se
otorgue conforme a este criterio no será válido para el servicio a bordo de
buques en los que las calderas de vapor formen parte de la maquinaria, hasta
tanto el Oficial de máquinas alcance las normas de competencia en las materias
omitidas del cuadro A-III/1.
Lo
que si se debe dejar en claro que, toda
limitación se consignará en el título y en el refrendo hasta que alcance las
normas de competencia.
En los cuadros que
especifican las normas mínimas de competencia aplicables a los Oficiales
encargados de la guardia de máquinas con dotación permanente y sin dotación
permanente, está indicado en la columna 3.
Los métodos de
demostración OPCIONALES de la competencia, y la evaluación y las siguientes son
las modalidades aceptadas que son:
1) Formación aprobada.
2) Experiencia aprobada en
el empleo.
3) Formación aprobada con
equipo de laboratorio.
4) Experiencia aprobada en
buque escuela.
5) Formación aprobada de
taller.
6) Experiencia aprobada y
pruebas prácticas.
7) Por último, formación aprobada con simulador.
Esto
solo intenta ser una síntesis del Código STCW.
Agradezco
la seria y responsable atencion recibida del profesional que me permitio aclarar
este tema.
Por
toda duda o mayor conocimiento se lo debe leer completo y preguntar a la
Autoridad de aplicación que es la ARA por ley 22608.
Dirección
de Intereses Marítimos, (Orgánicamente, es la autoridad de aplicación).
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