29 de mayo de 2022

Testimonio de una viuda y la pensión de su esposo

Comentarios: imaginemos una pareja con hijos estudiando y que un accidente o una enfermedad fulminante, en un periodo cortísimo tiene el desenlace de la muerte del colega y una viuda viendo cómo encarar además del duelo, la economía familiar.

Por suerte no son muchos los casos pero los hay,  entonces surge el interrogante, y ahora que hago.

Esta señora cuenta su caso y es un llamado de atención a los colegas que dejan el tema aportes-jubilación-documentación para sus últimos años y/o para un abogado, que puede tener la mejor voluntad y conocimiento, pero no hace magia.

 

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Testimonio

 

Uno cree que es eterno, al igual que  sus seres queridos, pero no. Nadie está exento de una enfermedad, de un accidente, o de ser víctima de la inseguridad actual. Un día estamos bien, y al momento siguiente, o en poco tiempo podríamos dejar de existir, dejando no sólo dolor y tristeza a nuestra familia, sino también, en algunos casos, y  sin quererlo,  problemas en el plano económico si no se toman ciertas precauciones a tiempo de cosas que ni imaginamos que podrían perjudicarnos.

 

Mi esposo enfermó de cáncer, y menos de un año y medio después, fallecía. Durante ese tiempo hizo un tratamiento y apostábamos a que iba a recuperarse, por eso no pensó en iniciar el trámite de jubilación, o alguna pensión por invalidez durante ese tiempo, porque él creía que iba a poder volver a navegar. Recién cuando en los últimos meses comenzó a sentirse muy mal, empezó a sufrir pensando en cómo iba a mantener a su familia, y ayudado por un compañero, intentó averiguar en Anses, pero todo se le dificultaba, hasta que tuvo que ser internado y no volvió a casa.

 


Ahí comenzó mi odisea por algo que en teoría tendría que ser sencillo: obtener la pensión. Él había trabajado y aportado muchos años y tenía su documentación al día. Pero no fue así

 

Un gestor me indicó que era lo que tenía que reunir, además de darme ciertas indicaciones. Cuando empecé a revisar las libretas y cédulas de embarco, noté que 14 fechas de embarcos y/o desembarcos, eran ininteligibles, o con números ilegibles por tener la firma o sellos encima de los mismos, por ejemplo. Tuve que hacer una planilla de singladuras en Prefectura para que esas fechas fueran certificadas legalmente, aunque bastantes de ellas no pudieron ser verificadas por faltar los libros de Rol, por lo que esos embarcos no podrían ser computados. Me pregunté por qué no se tenía especial cuidado en esas anotaciones, que años más tarde, al momento de la jubilación, podrían ser  primordiales para el trabajador. Debí pagar un trámite que al final, prácticamente no sirvió de mucho.

 

Por otra parte, lamentablemente confié en una abogada conocida de muchos años, le entregué toda la documentación requerida, pero nunca inició el trámite de la pensión en Anses. Durante un año mintió diciendo que el trámite estaba encaminado y que faltaba poco para cobrar, hasta que le pedí el número de comprobante del trámite o expediente, que por supuesto la abogada no tenía, y ahí me di cuenta  que debía comenzar todo nuevamente, y habiendo pasado más de 1 año de la fecha de fallecimiento, puede iniciarse el trámite, pero no corresponde el pago de retroactivo desde la fecha de su fallecimiento. Por esta causa y para evitar este tipo de  problemas si tienen la mala suerte de toparse con un profesional nada idóneo y de estas características, es importante pedirle el número de expediente del trámite, de esa manera uno puede ir viendo el estado del mismo en la página web de Anses y se asegura, obviamente, que el trámite fue iniciado. Por supuesto que más importante es en principio acudir a algún abogado recomendado y honesto, en caso de que fuera necesario, ya que si toda la documentación está en orden y se cumple con los requisitos, teóricamente no se necesitarían intermediarios. 

 

Contraté a un nuevo abogado quien me explica que no se puede iniciar el trámite de la pensión en Anses si el trabajador fallecido no cumple al menos una de las siguientes regularidades o requisitos:

        Tener 30 años de aportes para el régimen común. (25 años en el caso de los marinos mercantes)

        Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

        Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

        Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales vigentes.

 

Mi esposo aparentemente no llevaba control del tiempo trabajado, o pensaría que después de 30 años navegando, ya había cumplido con el tiempo necesario para jubilarse, además él no imaginaba que iba a enfermarse, y mucho menos morirse, fue alguien siempre sano y fuerte y pensaba seguir navegando muchos años más, por lo que imagino que nunca se le ocurrió averiguar este tipo de cosas, como estos requisitos, de los cuales sólo cumplía con el último, y según el abogado, aunque le hubiera faltado sólo 1 mes de esos 12 meses, legalmente no me correspondía el beneficio de la pensión. Por lo que entiendo que es sumamente importante leer atentamente esos requisitos, y comprobar que se cumple al menos uno de ellos en la actualidad.

 

Y para terminar, otro de los problemas que tuve que resolver, y es muy importante porque Anses puede objetar,  fue que el domicilio de mi DNI difería del domicilio de mi esposo, porque a pesar de haber vivido 10 años en el mismo domicilio que figura en su DNI, nunca hice el cambio y siempre conservé la dirección de mi casa paterna. Por lo que algo tan inofensivo y en apariencia sin importancia, y que muchos  ni siquiera consideramos, podría ser una dificultad a la hora de iniciar el trámite de la pensión si es que no se tienen pruebas para demostrar la convivencia. Estas pruebas son: certificación de obra social compartida, co-titularidad en caja de ahorros o tarjeta de crédito, certificado con dos testigos en Registro de las Personas, póliza de seguros, servicios y/o facturas a nuestro nombre y/o del cónyuge en el domicilio en cuestión. La falta de pruebas es  una de las causas conocidas por las que el trámite puede  frenarse o directamente no iniciarse.

 

Aún no ha llegado la fecha que Anses me otorgó por "segunda vez" en forma online para iniciar el trámite, atrasado por diferentes "desinformaciones" por parte de ellos y de Afip, y realmente espero que no exista ningún otro inconveniente, pero de todas maneras y más allá del resultado, quería dar mi testimonio sobre los inconvenientes pasados hasta la fecha, para que el marino mercante tome conciencia de las dificultades que se les podrían presentar en caso de no tener la documentación en orden y todo lo que fui detallando, y que aunque pueda resultar incómodo o desagradable pensar en la muerte, es algo de lo que ninguno de nosotros podemos escapar, no sabemos cuándo sucederá,  y estarían evitando inconvenientes a  sus esposas y familias, más allá de la tristeza y el dolor.

 

Firma: viuda de un marino mercante

 

 

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