4 de febrero de 2026

Ley de Modernización Laboral y Jubilados

“…los jubilados tienen que pagarles las indemnizaciones a las grandes empresas…”  (1)


Ley de Modernización Laboral 

 

       ARTÍCULO 60.- Contribución. Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del TRES POR CIENTO (3 %) de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.

       Las sumas correspondientes serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales.

      En pos de la simplificación y la facilitación del costo de cumplimiento, los pagos correspondientes a los  importes ingresados al Fondo de Asistencia Laboral serán canalizados a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará únicamente como agente de derivación, sin asumir responsabilidad alguna por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de la cuenta individual.

       Asimismo, en ningún caso esta derivación implicará responsabilidad alguna por parte del ESTADO NACIONAL respecto de las obligaciones del empleador.

 

Desfinancian el sistema previsional porque no dicen cómo van a compensar esos fondos que hasta hoy van al SIPA y con esta ley se derivarán a cuentas personales para previsión de Despidos.

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Esta nota es la transcripción de una entrevista al *Diputado Nacional Guillermo Michel* que lo pueden encontrar en varios portales.

La pérdida de los jubilados es solo una de las tantas perdidas de derechos de los trabajadores. *Artículo 191  (2)*

Volver a la legislación laboral de principios del siglo XX es modernizar? (3)

Al final de la transcripción del reportaje se agregan datos sobre las *144 empresas beneficiarias  del artículo 191 (4)*

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Reportaje:

¿*Por qué los jubilados tienen que pagarles las indemnizaciones a las grandes empresas*? (1)

Estamos hablando de 3 mil millones de dólares por año.

Es un negocio financiero que van a administrar mini AFJPs, cobrando una comisión.

 

“Bueno esta es la paradoja de esta ley de modernización laboral. Los puntos mas importantes de esta ley nada tiene que ver con la reforma laboral el primer punto es la baja del Impuesto a las Ganancias que beneficia a las 144 empresas a las cuales le estamos dando cerca de 0,4 puntos del PBI con la baja del impuesto a las ganancias del 35 al 31,5% donde la mitad la pagan las provincias…

 

 

… y *el segundo punto* es el que vos señalabas el *Fondo de Asistencias Laboral*, alguien nos tiene que explicar pero fundamentalmente Luis Cubeddu del Fondo Monetario Internacional que eran tan celosos de las reformas previsionales para los trabajadores en negro.

 

Luis Cubeddou le tiene que explicar a todos los argentinos ¿*Por qué los jubilados argentinos le tienen que pagar las indemnizaciones a las grandes empresas*? Estamos hablando de 3.000 millones de dólares por año. En 5 años que puede durar esto.

 

¿*Cómo funciona*? va a ser una Mini AFJP, ese 3% de las contribuciones va a ir a un fondo especifico que se va a ir acumulando a nombre de cada empresa para pagar futuras indemnizaciones pero esa plata alguien la pierde…

 

¿*Quiénes pierden*? Los jubilados. El FAL es obligatorio excepto para el Régimen de la construcción que tiene su régimen propio o sea que están obligados a hacerlo y claramente va a ser una mini afjp porque las ALYC o los entes que autorice la CNV van a administrar esta cartera en función a parámetros que le dictaminan pero claramente van a cobrar una comisión por eso de nuevo pierden los jubilados…

 

*Quiénes ganan* ganan *las grandes empresas* que ya no tienen que pagar las indemnizaciones…

*y  ganan los que administran este negocio financiero* pero te vuelvo a decir algo que el FMI que cada vez que salió una moratoria previsional para que se pueda jubilar los empleados que estaban en negro ponían el grito en el cielo por este financiamiento del *FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD* que diga algo porque estamos definiendo en *casi 5 puntos del PBI por año* al Tesoro Público”


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(1) Modernizacion laboral en X

    Modernizacion laboral en Facebook

 

(2) ARTÍCULO 191.- Modificase para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las alícuotas de la escala del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

a) donde dice “TREINTA POR CIENTO (30 %)” deberá leerse “VEINTISIETE POR CIENTO (27 %)”,

b) donde dice “TREINTA Y CINCO (35 %)” deberá leerse “TREINTA Y UNO COMA CINCO POR CIENTO (31,5 %)”.

 

(3) Ley de modernizacion laboral

 

(4) Datos sobre las 144 empresas beneficiarias del artículo 191.  

“De estos datos surge una gran concentración. Solo el 1% de las sociedades determinan impuestos por mas de $1.000 millones al año y ese mismo 1% representa el total del 76% de la recaudación del impuesto a las ganancias de sociedades.

Pero si se hace una apertura adicional la concentración es aún mayor. Solo 144  grandes sociedades, el 0,1% de las sociedades que determinan impuestos por mas de $15.000 millones al año, representan el 56% de la recaudación del impuesto”

 

Enlaces:   

 

Pedido de entrevista al Gobernador de Entre Rios

Ley y otros efectos

Reportaje diario Entre Rios sobre esta Ley 

La Politica On Line

Instagram y reforma Laboral 


 

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