Comentarios: Buques paraguayos navegando en territorio nacional.
La falta de noticias respecto a la marcha del trámite del
decreto modificando el Reglamento de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre, REGINAVE, para eliminar el
privilegio que otorga el Capítulo 4 del Título 4 de esa norma a los buques de
bandera paraguaya -navegar por nuestras aguas sin embarcar “práctico
argentino”- generó en la conducción una profunda preocupación.-
Pasados nueve (9) meses de la tragedia del B/A “RÍO TURBIO” que costara la vida de
siete (7) trabajadores marítimos, entre ellos de la de nuestro Compañero Felipe
Aguirre, luego de múltiples reuniones en distintas áreas del Poder Ejecutivo,
las soluciones no aparecen.-
La preocupación, común a los distintos sectores del que
hacer fluvial, motivó que nuestro Sindicato, conjuntamente con el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales,
de Pesca y de Cabotaje Marítimo, cursara una nota (su texto completo puede
leerse en esta misma página) al
Subsecretario del área Ing. Horacio Tettamanti, solicitando informara “…a
la mayor brevedad, cuál es el estado de tramitación del proyecto de decreto
eliminando el Capítulo 4 del REGINAVE.”.-
Se manifestó en la misma que dado que la situación de
inseguridad de la navegación en los ríos se mantiene y que debe darse una
respuesta a las familias de los trabajadores absurdamente fallecidos, resulta
perentorio conocer el estado de tramitación del proyecto modificatorio del
REGINAVE.
Pasadas tres (3) semanas de la presentación, y cuando ya
se había decidido recurrir en búsqueda de una respuesta a una instancia
superior -el Ministro de Interior y Transporte-, se recibió en nuestro
Sindicato la respuesta de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables a
nuestra inquietud, en la que se nos da cuenta que el proyecto en cuestión fue
reformulado “…siguiendo las observaciones formuladas por la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIOS DEL INTERIOS Y TRANSPORTE…” (Dictamen Nº
5357).-
La respuesta del área iniciadora del proyecto de decreto
modificatorio, motivó que le solicitáramos -para ponerlo en conocimiento de los
afiliados- el nuevo texto (reformulado), el que nos fue entregado por el propio
Subsecretario en una reunión a la que también asistieron los demás gremios
integrantes de la Federación Marítima y Portuaria, FEMPINRA.-
El texto reformulado ya no habla de derogar el Capítulo 4
mencionado, sino de suspender su
vigencia por el plazo de ciento ochenta (180) días, plazo durante el cual “…se
elaborará un nuevo articulado que reemplazará dicho marco normativo.”.-
Como seguramente en el ámbito de la SS de Puertos y Vías
Navegables se conformará un grupo de trabajo que redactará el nuevo texto, se
solicitó al responsable de la misma que
se integre al mismo una representación de nuestro Sindicato. Ello, con el
objetivo de aportar nuestra experiencia en la materia y, a la vez, fundamentar
nuestra petición que en lo sucesivo deberá embarcarse en los buques extranjeros
algún oficial de máquinas que actúe como “garantía” del cumplimiento integral
de la legislación nacional e internacional dictada para prevenir la
contaminación de las aguas. La seguridad ambiental es un tema que NO debe
dejarse de lado al dictarse la nueva normativa.
También en la reunión aludida, se nos informó que el expediente con el proyecto de
decreto se encuentra actualmente en la Secretaría de Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación, última etapa antes de su firma.
A partir de esa información, hemos iniciado los trámites
para gestionar una audiencia en ese ámbito para ilustrar a los funcionarios
sobre la necesidad y conveniencia de actuar con rapidez porque, como lo hemos
dicho en reiteradas oportunidades, se encuentra en juego la vida de los
trabajadores marítimos y la preservación del medio ambiente fluvial.
Texto bajado de la página de SICONARA: Se sugiere entrar
en la misma para ver la documentación original.
Enlace:
http://siconara.org.ar/index.php
Totalmente de acuerdo.
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