Las personas que en estos días se están jubilando enfrentan una dura encrucijada: se retiran con un haber muy bajo con relación a sus últimos ingresos y tienen así una fuerte caída en sus niveles de vida.
Por esa razón, existe mucha resistencia entre el personal que está en edad jubilatoria a renunciar al trabajo. Son cada vez más los que plantean a sus empleadores jubilarse con "continuidad laboral" en la misma empresa.
La causa es que, en promedio, la gente se jubila con el 40% del ingreso que tuvo mientras seguía en actividad. Eso pasa porque la jubilación inicial se calcula según el promedio de los últimos 120 sueldos sin ningún ajuste por la variación de los precios o de los salarios en un período en que los sueldos o la inflación subieron más del 70% o 90%. Y esto sucede a pesar de que el artículo 24 de la ley previsional vigente, sancionada en 1993, especifica que la jubilación debe calcularse "sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios".
Una vez jubilado con ese haber inicial bajo, surge otra licuación: la jubilación va subiendo según los aumentos generales que dispone el Gobierno que, para los haberes medios y altos, fueron inferiores a la inflación o a las subas salariales. Al no aplicarse la movilidad por la variación de los sueldos de los activos, el poder de compra de la jubilación se va deteriorando y se reduce aún más con relación al nivel de vida que tuvo el trabajador en su vida activa.
En síntesis, el "nuevo" jubilado tiene ante sí dos reclamos: el cálculo del haber inicial y la movilidad de la jubilación recalculada y otros reajustes.
Por todo esto, muchos empleados, en especial de las categorías más altas, se resisten a jubilarse. Así, al alcanzar los años o cuando los intiman a jubilarse, plantean a sus empleadores jubilarse pero seguir trabajando en el mismo lugar, con la ventaja de que puede disponer del sueldo y de la jubilación. En ese caso ya jubilado, la ley prevé que las contribuciones y aportes de ese trabajador se destinan al Fondo Nacional de Empleo.
En tanto, con la jubilación ya otorgada, el
trabajador—jubilado puede iniciar el
reclamo administrativo y judicial por el recálculo de sus haberes.
NOTA.
Tener en cuenta que esta modalidad de continuar ejerciendo la profesión en la actual actividad (embarcados) no puede llevarse a cabo de acuerdo al artículo 34 de la ley 24241. Pero sí en otra actividad bajo relación de dependencia, autónomo o monotributista.
Tener en cuenta que esta modalidad de continuar ejerciendo la profesión en la actual actividad (embarcados) no puede llevarse a cabo de acuerdo al artículo 34 de la ley 24241. Pero sí en otra actividad bajo relación de dependencia, autónomo o monotributista.
Claudio Cardinali.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario