25 de agosto de 2015

Nuevo Código Civil. Disminución de derechos de los trabajadores.

            Comentarios. Un nuevo aporte del colega y abogado, Leandro de Uriarte, cuyos datos están al final de la nota.

El Código Civil tiene avances y retrocesos y seguramente muchos de esos avances son el resultado de sectores que presionaron para que así suceda. Otros actores seguramente miraban por televisión y estos son los resultados.

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Cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación.

El nuevo Código Civil que entró en vigencia el día 8 de agosto de 2015, tiene cambios en diferentes temas relacionados con las personas y las sociedades entre otras. Uno de esos cambios se refiere a la prescripción, que es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo puede producir ciertos efectos como los de consolidar las situaciones de hecho, extinguir derechos y hasta generar acciones  para la adquisición de las cosas ajenas.



El trabajador, (ciudadano al fin no?), se ve perjudicado por la modificación del nuevo Código Civil y Comercial unificado que parece colocarlo en una categoría inferior ya que el nuevo Código establece como plazo genérico de prescripción los cinco años (art. 2560 ). El trabajador, aunque sus créditos derivan de un contrato, mantiene su plazo de los dos años fijados por el art. 256 de la LCT. Aunque la ley proyectada por Norberto Centeno, un abogado secuestrado y asesinado en 1977 por la dictadura había establecido cuatro años como plazo genérico de prescripción, el  Decreto Ley 390 del 13/5/76 (el Congreso estaba cerrado) lo modificó a dos años y así estamos ahora.

Ahora bien, aplicando el artículo 3986 del viejo Código Civil, se lograba ampliar aquel plazo de dos años a tres ya que esa norma establecía en el segundo párrafo que “La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.”
De manera que enviando una carta documento al armador con el reclamo debidamente aclarado, se ampliaba el tiempo.

Resulta que ahora, el nuevo Código reduce a 6 meses esta ampliación pues así quedó redactado: ARTÍCULO 2541.- “Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.”

Una vez mas (y van?) nuestros legisladores, en primer término confirman aquella modificación «in pejus» (reformar a peor) de los trabajadores que no había sido fruto de la voluntad del pueblo sino de la dictadura cívico militar 76/83 y ahora, además, reducen aquella ampliación posible.




Dr. Leandro de Uriarte.
Sarmiento 1586, 4º "G". CABA (CP 1042)
Tel/fax: 5411 4373 6868. Email: lejauri@hotmail.com

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