Comentarios. Un nuevo aporte del colega y abogado,
Leandro de Uriarte, cuyos datos están al final de la nota.
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Cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El nuevo Código Civil que entró en vigencia el día 8 de agosto de
2015, tiene cambios en diferentes temas relacionados con las personas y las
sociedades entre otras. Uno de esos cambios se refiere a la prescripción,
que es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo puede producir
ciertos efectos como los de consolidar las situaciones de hecho, extinguir
derechos y hasta generar acciones para
la adquisición de las cosas ajenas.
El trabajador, (ciudadano al fin no?), se ve perjudicado por la
modificación del nuevo Código Civil y Comercial unificado que parece colocarlo
en una categoría inferior ya que el nuevo Código establece como plazo genérico
de prescripción los cinco años (art. 2560 ). El trabajador, aunque sus
créditos derivan de un contrato, mantiene su plazo de los dos años fijados por
el art. 256 de la LCT. Aunque la ley proyectada por Norberto Centeno, un
abogado secuestrado y asesinado en 1977 por la dictadura había establecido
cuatro años como plazo genérico de prescripción, el Decreto Ley 390 del 13/5/76 (el Congreso
estaba cerrado) lo modificó a dos años y así estamos ahora.
Ahora bien, aplicando el artículo 3986 del viejo Código Civil, se
lograba ampliar aquel plazo de dos años a tres ya que esa norma establecía
en el segundo párrafo que “La prescripción liberatoria se suspende, por una
sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica.
Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que
pudiere corresponder a la prescripción de la acción.”
De manera que enviando una carta documento al armador con el reclamo
debidamente aclarado, se ampliaba el tiempo.
Resulta que ahora, el nuevo Código reduce a 6 meses esta
ampliación pues así quedó redactado: ARTÍCULO 2541.- “Suspensión por
interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola
vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el
deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el
plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.”
Una vez mas (y van?) nuestros legisladores, en primer término confirman
aquella modificación «in pejus» (reformar a peor) de los trabajadores que no
había sido fruto de la voluntad del pueblo sino de la dictadura cívico militar
76/83 y ahora, además, reducen aquella ampliación posible.
Dr. Leandro de Uriarte.
Sarmiento 1586, 4º "G". CABA (CP 1042)
Tel/fax: 5411 4373 6868.
Email: lejauri@hotmail.com
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