18 de mayo de 2015

Código STCW MANILA 2010 síntesis

Con Transcripciones del mismo y algunas aclaraciones.


Buenos Aires, 03.04.2015. Acuerdo para fiscalizar las condiciones laborales en los buques


Comentarios. Tanto el Convenio de Manila 2010 como el MLC 2006 parecen destinados a tener diferentes interpretaciones y hasta podría decirse que enfrentadas y sobre el mismo texto. Curioso.

Por esa razón, Claudio Cardinali nos acerca una nueva síntesis tratando de ser lo más claro posible y buscando en el copiar y pegar ser lo más estricto posible.

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                                                                               Claudio Cardinali

Para conocer los requisitos y las normas de competencia para cada título, hay que consultar:
1) Capítulo II (Capitán y sección de puente),
2) Capitulo III (sección de Máquinas),
3) Capitulo IV (operadores de Radiocomunicaciones),
4) Capítulo V (requisitos de formación para el personal de determinados tipos de buques), y
5) Capítulo VI (funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, cuidados médicos y supervivencia).
Estos capítulos deben leerse conjuntamente, cuando corresponda, con la sección correspondiente de la Parte A y B del Código STCW.


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1) Los requisitos mínimos respecto a las normas de competencia,                    
2) El periodo de embarco y                                                                          
3) La aptitud física y edad.

Debe estar en posesión además de:                                                                
1) Un título de competencia en vigor de acuerdo con el cargo y las funciones que desempeñe a bordo.
2) Este título debe estar refrendado (en el mismo título o en un documento separado) por la Administración que lo expide.                                  
3) Asimismo, debe estar en posesión de todos los títulos auxiliares exigidos.   
4) Los correspondientes a los de seguridad en determinados tipos de buques, y
5) El certificado médico.
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En este caso me dedicare solamente al Capítulo III (Sección de Máquinas) y parcialmente al Capítulo II (Capitán y Sección de Puente).

Formación con simuladores en virtud del Convenio STCW                                             
La única formación obligatoria con simuladores corresponde a:
1) Uso de radar.

Respecto a  ayuda de punteo radar automática (APRA)
Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:
1) Experiencia aprobada en buque escuela
2) Formación aprobada con simulador del SIVCE

Como esto corresponde a: Capitán y Sección Puente, seguramente los colegas de Cubierta sabrán desmenuzarlo mejor.

EN TODOS LOS DEMAS CASOS, TANTO PARA CUBIERTA COMO PARA MAQUINAS, LA FORMACION CON SIMULADORES Y LA EVALUACION NO SON OBLIGATORIAS, SON OPCIONALES

Es únicamente  uno de los métodos aceptados por el Convenio para la formación y la demostración de competencia.

Esta categoría de formación opcional y evaluación abarca:                                                       
1) La navegación y el manejo del buque,                                                        
2) La manipulación de la carga,                                                                                                                    
3) Las comunicaciones SMSSM, y
4) La maquinaria de propulsión y la maquinaria auxiliar.

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Formación y evaluación
Cada una de las Partes garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a los efectos de titulación según lo prescrito en el Convenio:
1)  Esté estructurada de conformidad con programas publicados y que incluyan los métodos y medios de realización, procedimientos y material del curso que sean necesarios para alcanzar las normas de competencia prescritas; y
2) Sea impartida, supervisada, evaluada y respaldada por personal cualificado

Si se opta por la formación con simuladores
1) Habrá recibido la orientación necesaria en técnicas de instrucción que requieran el uso de simuladores; y
2) Habrá adquirido la experiencia práctica en la utilización del tipo de simulador de que se trate.

Formación y evaluación en el marco de una Institución
La Parte que reconozca un curso de formación, una institución docente, o una cualificación otorgada por una institución docente, como parte de sus requisitos para expedir un título en virtud de lo prescrito en el Convenio, se asegurará de que en la aplicación de las disposiciones sobre normas de calidad de la sección A-I/8  abarquen  las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores.

Dichas cualificaciones, experiencia y aplicación de las normas de calidad incluirán la necesaria formación en técnicas de instrucción, así como métodos y prácticas de formación y evaluación, y cumplirán los requisitos estipulados en los párrafos 4 a 6.

Normas de competencia para Oficiales de Máquinas
Todo aspirante al título de Oficial encargado de la guardia en Cámaras de Máquinas con dotación permanente o designado para prestar servicio en una Cámara de Máquinas sin dotación permanente a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior 750 kW, demostrará que posee la capacidad necesaria para desempeñar, a nivel operacional, las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-III/1

Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro A-III/1.

El nivel de conocimientos de las materias que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-III/1 habrá de ser suficiente para que los Oficiales de Máquinas desempeñen sus cometidos relacionados con la guardia.

Los aspirantes al título que vayan a prestar servicio en buques en los cuales las calderas de vapor no formen parte de la maquinaria, podrán omitir los requisitos pertinentes del cuadro A-III/1. El título que se otorgue conforme a este criterio no será válido para el servicio a bordo de buques en los que las calderas de vapor formen parte de la maquinaria, hasta tanto el Oficial de máquinas alcance las normas de competencia en las materias omitidas del cuadro A-III/1.

Lo que si se debe dejar en claro que,  toda limitación se consignará en el título y en el refrendo hasta que alcance las normas de competencia.

En los cuadros que especifican las normas mínimas de competencia aplicables a los Oficiales encargados de la guardia de máquinas con dotación permanente y sin dotación permanente, está indicado en la columna 3.

Los métodos de demostración OPCIONALES de la competencia, y la evaluación y las siguientes son las modalidades aceptadas que son:

1) Formación aprobada.
2) Experiencia aprobada en el empleo.
3) Formación aprobada con equipo de laboratorio.
4) Experiencia aprobada en buque escuela.
5) Formación aprobada de taller.
6) Experiencia aprobada y pruebas prácticas.
7) Por último, formación aprobada con simulador.

Esto solo intenta ser una síntesis del Código STCW.

Agradezco la seria y responsable atencion recibida del profesional que me permitio aclarar este tema.

Por toda duda o mayor conocimiento se lo debe leer completo y preguntar a la Autoridad de aplicación que es la ARA por ley 22608.


Dirección de Intereses Marítimos, (Orgánicamente, es la autoridad de aplicación).

Enlace a la pagina de la Armada de Formación, Capacitación y Titulación:


Marina Mercante

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