19 de mayo de 2016

Consejos prácticos ante un despido



Comentarios: Nota bajada de la página derecho en zapatillas.org

En nuestro sector de marinos mercantes, este es un tema siempre presente.


La nota remite a la importancia de consultar siempre con el gremio y eventualmente con un abogado.

A pesar de los ejemplos negativos de algunos dirigentes sindicales
Venegas rechaza la ley antidespidos, (27.04.2016) además de tener su correspondiente cuenta en PANAMA, 
o el caso de otro dirigente, donde a través de un fallo, la justicia le recuerda que su función es defender a los trabajadores y no pedir su despido.

A pesar de esos ejemplos y porque HAY OTROS DIRIGENTES QUE SE PREOCUPAN POR SUS COMPAÑEROS, es necesario priorizar la inmediata consulta gremial. Una buena acción sindical implica disminuir notoriamente recurrir a un abogado. Porque se trata simplemente de hacer cumplir la LCT y/o los CCT.

Hoy se aprobó en Diputados la Ley antidespidos y afortunadamente y antes unos 350.000 trabajadores, el 29.04.2016, las 5 Centrales presentes se comprometieron a PARAR SI VETAN ESTA LEY.

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En su momento escribimos algo sobre las acciones y liquidación de una indemnización por despido. También podés ver la categoría “Trabajando” en esta misma web. A continuación algunos consejos prácticos sobre qué hacer ante un despido, redactados por el abogado laboralista Mariano Recalde, que originariamente publicó el sitio Infobae.

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Comunicación del despido: La rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, tanto en el empleo público como en el privado, debe ser efectuada mediante carta documento o telegrama laboral, únicos medios legales fehacientes para notificar el despido. NO tiene ninguna validez el despido efectuado verbalmente o por cualquier otro medio.

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Asesoramiento: Ante una situación de despido inminente, o ya habiendo recibido la notificación del mismo, es aconsejable siempre acudir al delegado gremial, a los fines de asesorarse legalmente y coordinar medidas de acción a través del sindicato de pertenencia.

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Respuesta: En simultáneo, si efectivamente se recibió una notificación fehaciente, el despido puede impugnarse mediante “Telegrama Colacionado Laboral” gratuito (no hace falta pagar una carta documento), siempre  con el asesoramiento jurídico del gremio o de un abogado particular, sin que implique dejar de lado la acción sindical.

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Reclamos: Frente al despido, y según cada caso, se puede llegar a reclamar la reincorporación o las indemnizaciones que correspondan, dependiendo de las circunstancias personales y particulares de cada trabajador (si era delegado, si fue despedido por motivos discriminatorios, si se trata de una trabajadora embarazada o recién parida, o el despido es cercano al matrimonio, si estaba debidamente registrada la relación o si estaba “en negro” total o parcialmente, etc. etc). Para decidir la estrategia es importante contar con asesoramiento jurídico.

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Preaviso: el despido sin expresión de causa debe ser preavisado en un plazo no menor a 30 días. En su defecto, el empleador debe abonar el salario correspondiente al mes de preaviso en concepto de indemnización.

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Trabajo no registrado, o mal registrado: Si la relación laboral no está regularizada ante los organismos impositivos (AFIP) y de la seguridad social (ANSES); o bien el contrato de trabajo se disimula bajo la apariencia de una locación de servicios o cualquier otra, o si efectivamente se entregan recibos de sueldo pero con defectos (con un salario menor al real, o una fecha de ingreso distinta de la real), es importante intimar al empleador a que regularice la contratación mientras perdure la vigencia del mismo, es decir, hacerlo antes de que se produzca el despido. En estos casos, tanto si se intimó antes o no,  debe exigirse al empleador no sólo la misma indemnización que le correspondería si hubiera prestado tareas “en blanco”, sino también el pago de una indemnización adicional y de los aportes a la seguridad social.

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Despido de hecho: Si el empleador impide el ingreso al puesto de trabajo mediante el uso de la fuerza pública o privada, cerrando las puertas de acceso del lugar de trabajo, debe enviarse sin dilaciones un telegrama exigiendo que se expresen los motivos de esa negativa de tareas. Adicionalmente se puede recurrir a un escribano que deje constancia de ello, en lo posible contando con testigos o medios probatorios que acrediten dicha situación.

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Datos importantes: Es útil contar, a los efectos de realizar mejor cualquier tipo de reclamo al empleador, con los siguientes datos: fecha de ingreso al puesto de trabajo, funciones y tareas realizadas, cargos ocupados, empresa u organismo para el cual se efectuaban tareas, medio de percepción de haberes, modalidad de contrato de trabajo suscripto, copia del contrato si se hubiera celebrado por escrito, testigos y demás documentación que pueda demostrar esos datos.

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Reclamos colectivos: Si hay compañeros de trabajo en la misma situación, siempre es mejor acudir a las reuniones o asambleas que se realicen, a efectos de estar informado y de dar fuerza a las medidas de acción directa que adopte el sindicato.

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Tiempo para reclamar: Es importante dar respuesta inmediata a cualquier despido o negativa de tareas. De todas maneras los salarios no cobrados, mal liquidados, o las indemnizaciones debidas, pueden reclamarse dentro del lapso de dos años desde que se adeuden o desde el último reclamo. En esto también es importante consultar a un abogado.

Lectura relacionada: Ni un solo trabajador menos

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