Comentarios: Nota bajada de la página
derecho en zapatillas.org
En nuestro sector de marinos mercantes, este es un
tema siempre presente.
La nota remite a la importancia de consultar siempre
con el gremio y eventualmente con un abogado.
A pesar de los ejemplos negativos de algunos
dirigentes sindicales:
Venegas rechaza la ley antidespidos, (27.04.2016) además
de tener su correspondiente cuenta en PANAMA,
o el caso de otro dirigente, donde
a través de un fallo, la justicia le recuerda que su función es defender a los
trabajadores y no pedir su despido.
A pesar de esos ejemplos y porque HAY OTROS DIRIGENTES
QUE SE PREOCUPAN POR SUS COMPAÑEROS, es necesario priorizar la inmediata
consulta gremial. Una buena acción sindical implica disminuir notoriamente
recurrir a un abogado. Porque se trata simplemente de hacer cumplir la LCT y/o
los CCT.
Hoy se aprobó en Diputados la Ley antidespidos y
afortunadamente y antes unos 350.000 trabajadores, el 29.04.2016, las 5
Centrales presentes se comprometieron a PARAR SI VETAN ESTA LEY.
___________________
En su momento escribimos algo sobre las acciones y liquidación de una
indemnización por despido. También podés ver la categoría “Trabajando” en esta
misma web. A continuación algunos consejos prácticos sobre qué hacer ante un
despido, redactados por el abogado laboralista Mariano Recalde, que
originariamente publicó el sitio Infobae.
#
Comunicación del despido: La rescisión unilateral del contrato de trabajo por
parte del empleador, tanto en el empleo público como en el privado, debe
ser efectuada mediante carta documento o telegrama laboral, únicos medios
legales fehacientes para notificar el despido. NO tiene ninguna validez el
despido efectuado verbalmente o por cualquier otro medio.
#
Asesoramiento: Ante una situación de despido inminente, o ya
habiendo recibido la notificación del mismo, es aconsejable siempre acudir
al delegado gremial, a los fines de asesorarse legalmente y coordinar
medidas de acción a través del sindicato de pertenencia.
#
Respuesta: En simultáneo, si efectivamente se recibió una
notificación fehaciente, el despido puede impugnarse mediante “Telegrama
Colacionado Laboral” gratuito (no hace falta pagar una carta documento),
siempre con el asesoramiento jurídico del gremio o de un abogado particular,
sin que implique dejar de lado la acción sindical.
#
Reclamos: Frente al despido, y según cada caso, se puede
llegar a reclamar la reincorporación o las indemnizaciones que correspondan,
dependiendo de las circunstancias personales y particulares de cada trabajador
(si era delegado, si fue despedido por motivos discriminatorios, si se trata de
una trabajadora embarazada o recién parida, o el despido es cercano al
matrimonio, si estaba debidamente registrada la relación o si estaba “en negro”
total o parcialmente, etc. etc). Para decidir la estrategia es importante contar
con asesoramiento jurídico.
#
Preaviso: el despido sin expresión de causa debe ser
preavisado en un plazo no menor a 30 días. En su defecto, el empleador debe
abonar el salario correspondiente al mes de preaviso en concepto de
indemnización.
#
Trabajo no registrado, o mal
registrado: Si la relación
laboral no está regularizada ante los organismos impositivos (AFIP) y de la
seguridad social (ANSES); o bien el contrato de trabajo se disimula bajo la
apariencia de una locación de servicios o cualquier otra, o si efectivamente se
entregan recibos de sueldo pero con defectos (con un salario menor al real, o
una fecha de ingreso distinta de la real), es importante intimar al empleador a
que regularice la contratación mientras perdure la vigencia del mismo, es
decir, hacerlo antes de que se produzca el despido. En estos casos, tanto si se
intimó antes o no, debe exigirse al empleador no sólo la misma indemnización
que le correspondería si hubiera prestado tareas “en blanco”, sino también el
pago de una indemnización adicional y de los aportes a la seguridad social.
#
Despido de hecho: Si el empleador impide el ingreso al puesto de
trabajo mediante el uso de la fuerza pública o privada, cerrando las puertas de
acceso del lugar de trabajo, debe enviarse sin dilaciones un telegrama
exigiendo que se expresen los motivos de esa negativa de tareas. Adicionalmente
se puede recurrir a un escribano que deje constancia de ello, en lo posible
contando con testigos o medios probatorios que acrediten dicha situación.
#
Datos importantes: Es útil contar, a los efectos de realizar mejor
cualquier tipo de reclamo al empleador, con los siguientes datos: fecha de
ingreso al puesto de trabajo, funciones y tareas realizadas, cargos ocupados,
empresa u organismo para el cual se efectuaban tareas, medio de percepción de
haberes, modalidad de contrato de trabajo suscripto, copia del contrato si se
hubiera celebrado por escrito, testigos y demás documentación que pueda
demostrar esos datos.
#
Reclamos colectivos: Si hay compañeros de trabajo en la misma situación,
siempre es mejor acudir a las reuniones o asambleas que se realicen, a efectos
de estar informado y de dar fuerza a las medidas de acción directa que adopte
el sindicato.
#
Tiempo para reclamar: Es importante dar respuesta inmediata a cualquier
despido o negativa de tareas. De todas maneras los salarios no cobrados,
mal liquidados, o las indemnizaciones debidas, pueden reclamarse dentro del
lapso de dos años desde que se adeuden o desde el último reclamo. En esto también
es importante consultar a un abogado.
Lectura relacionada: Ni un solo trabajador menos
No hay comentarios:
Publicar un comentario