Comentario. Esta es una noticia un tanto vieja, pero
que conviene tenerla presente. Consulta previa indica que se mantiene vigente.
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CLARIN. 30/11/10
ISMAEL BERMÚDEZ
La gran cantidad de juicios
previsionales y los años que pueden pasar hasta que salgan las sentencias,
queden firmes y sean efectivamente pagadas, plantea interrogantes sobre lo que
puede pasar si fallece el jubilado reclamante.
La Corte Suprema acaba de
ratificar, en la causa “Cari, Lorenzo”, que la viuda puede continuar con el
reclamo del jubilado fallecido . Y para el cálculo de la retroactividad se toma
en cuenta la fecha en que el marido inició el pedido administrativo de
reajuste.
Así la Corte revocó los fallos de
los tribunales inferiores que habían resuelto que la viuda debía iniciar un
nuevo reclamo porque el marido no había iniciado el reclamo judicial.
Para el Alto Tribunal esas
sentencias se dictaron “sin tener a la vista los expedientes administrativos” y
“no se avienen con las garantías del debido proceso ni ponderan la cuestión con
la amplitud de criterio propia de la materia previsional”. En base a este
fallo, el abogado Guillermo Jáuregui, consultado por Clarín, planteó cinco
claves a tener en cuenta:
1. Quién cobra. Si un jubilado o jubilada presentó una solicitud de
reajuste por vía administrativa o inició una demanda en la justicia y luego
fallece, tanto la viuda/o como los hijos menores o incapacitados –los llamados
derechohabientes previsionales - pueden continuar con el trámite. Y pasan a
cobrar la eventual retroactividad y el reajuste del haber.
2. Cómo se paga. La ANSeS debe abonar directamente a los
derechohabientes previsionales, sin necesidad de hacer el trámite sucesorio.
3. Los herederos. Si no existan derechohabientes previsionales, el
reclamo puede ser continuado por los herederos. Pero queda acotado a los años
de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de 2 años
antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta la fecha del
fallecimiento.
4. Trámite sucesorio. En este caso para poder continuar con el
reclamo es indispensable hacer el trámite sucesorio. Es importante aclarar que
cuando el proceso de reajuste se complica con el trámite sucesorio, las demoras
para el pago son mayores ya que la ANSeS tiene un presupuesto más acotado y
distinto de la liquidación de las sentencias de beneficios activos, por lo que
el pago puede demorar varios años más.
5. Compartir información. Una
recomendación que se considera importante para ser tenida en cuenta por todos
jubilados los que tengan juicios de reajustes es que informen a sus familiares
más cercanos la existencia de la demanda, ya que en muchas ocasiones el trámite
no se continúa porque el letrado desconoce la existencia de los herederos y
éstos ignoran la existencia del pleito.
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