29 de agosto de 2012

Otras formas de consultas por temas laborales / previsionales.

Respuesta recibida via mail del sector de Consultas del Ministerio de Trabajo. Interesante. Para tenerlo en cuenta como alternativa.
From: consultas@trabajo.gob.ar
To:
Date: Fri, 24 Aug 2012 14:08:41 -0300

Subject: RE: SOLICITAR INFORMACION

Ante todo aclaramos que este servicio se encarga de orientar a trabajadores y empleadores sobre el Régimen General de Contratación Laboral (Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744). Ver texto al pie del mensaje en negrita y subrayado.

Ante la falta de entrega del certificado de trabajo del artículo 80, y toda vez que se procedió a intimar al empleador en reiteradas oportunidades (requerimiento de modo fehaciente como regula la ley), le sugerimos retomar consulta con el letrado que lo estuviera asesorando para entablar la siguiente acción legal.

Lamentablemente no podemos derivarlo al Programa Asistir (patrocinio jurídico gratuito para trabajadores dependiente de este Ministerio), habiendo intervenido un abogado, toda vez que no se atienden trabajadores que tengan o hayan tenido asesoramiento jurídico o intercambio telegráfico previo.


De todas maneras, si desea realizar la denuncia, podrá contactarse con la delegación correspondiente por domicilio de la empresa. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá comunicarse con la Dirección General de Protección de Trabajo, a través del  0800-222-2224, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. En cambio, de tratarse de jurisdicción provincial, deberá denunciar ante el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires; accediendo al listado de las delegaciones, por medio del siguiente link: http://www.trabajo.gba.gob.ar/informacion/delegaciones.asp. O bien, llamando a la línea gratuita 0800-666-2187.

Atentamente.
Centro de Asesoramiento Laboral. MTEySS

Este centro no es órgano emisor ni intérprete de la opinión oficial de este Ministerio en las materias de consulta. Las respuestas son de carácter exclusivamente orientativo.
El MTEySS se expresa en forma escrita según los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y mediante los órganos activos facultados para cada materia.
El contenido de este mensaje es privado, estrictamente confidencial y exclusivo para su destinatario y no podrá ser utilizado como argumento o fundamento para iniciar acciones administrativas o judiciales de ninguna índole.
De haberlo recibido por error, elimínelo de su sistema.
Si no es necesario, no imprima este correo. Todos somos responsables por el cuidado del medio ambiente.

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Denuncias laborales en la Ciudad de Buenos Aires.    
Instructivo

¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
Para denuncias por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral deben contactarse con la Dirección General de Protección del Trabajo. Se realizan en caso de encontrarse con las siguientes situaciones:
Trabajo no registrado en forma total o parcial.
Incumplimiento en el pago de haberes.
Incumplimiento de la jornada de trabajo.
Incumplimiento en la realización de Aportes y Cargas Sociales.
Incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo.
Falta de cobertura de ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo).
Trabajo de menores.
Incumplimiento de la legislación laboral vigente sobre Higiene y Seguridad (falta de elementos de protección personal, falta de matafuegos, falta de salidas de emergencia, falta de higiene, etc.).

¿Dónde y en qué horario se realiza?
Personalmente, de lunes a viernes de 10 a 13 hs. en  Bartolomé Mitre 575 P.B.
Por teléfono, de lunes a viernes de 10 a 15 hs al 0800-222-2224.
¿Quién puede efectuarlo?
El trabajador, el Sindicato y/o cualquier persona física o jurídica. En todos los casos se mantiene en reserva la identidad de los denunciantes.
Una vez efectuada la denuncia se realiza una inspección en el establecimiento del presunto infractor. En el caso de encontrarse infracciones a la normativa laboral y/o de higiene y seguridad vigente, se dará origen a un sumario administrativo que finalizará eventualmente con la imposición de una multa.

¿Qué se necesita para realizarlo?
Para realizar el trámite se necesita contar con la siguientes información:
Nombre del empleador o razón social de la empresa denunciada, y su número de CUIT en lo posible.
Domicilio del lugar de trabajo y rubro o actividad a la que se dedica la empresa.
Horarios y días laborales de la empresa.
Cantidad de trabajadores que se desempeñan en la empresa.
En el caso de que se denuncie trabajo de menores, indicar en lo posible edades y tareas que realizan.
Documentación requerida
Nombre del empleador o razón social de la empresa denunciada, y su número de CUIT en lo posible                   
Horarios y días laborales de la empresa.                                                               
Cantidad de trabajadores que se desempeñan en la empresa.                                                                 
En el caso de que se denuncie trabajo de menores, indicar en lo posible edades y tareas que realizan                                                   

¿Qué costo tiene?
El costo del trámite es gratuito.



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