Comentario: Bajado del facebook de: Convenio Marítimo
de Trabajo 2006.
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La Asamblea reiteró la importancia
de que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 respeten lo dispuesto
en las Orientaciones relativas al permiso de tierra y acceso a los buques
(anexo de la circular MSC.1/Circ.1342) y la Facilitación de los permisos de
tierra y el acceso a los buques y supresión de restricciones innecesarias
resultantes de las divergencias en la aplicación del Código PBIP
(circular FAL.3/Circ.201).
La reciente reunión de la Asamblea
realizada en el seno de la Organización Marítima Internacional,
confirmó una vez más que los tripulantes no deberían ser
discriminados en razón de su nacionalidad, raza, color, sexo, religión,
opinión política u origen social, con independencia del Estado de
abanderamiento del buque en el que trabajen o estén empleados o contratados.
Asimismo, consideró que aún
persiste en algunos puertos un trato injusto y discriminatorio por lo que
respecta a la concesión del permiso de tierra y el acceso a las instalaciones
en tierra.
Fue por ello que instó a todos los
Gobiernos Miembros de la Organización a que:
1. RESPETEN los derechos humanos básicos de
los tripulantes con respecto al permiso de tierra y el acceso a las
instalaciones en tierra;
2. TOMEN MEDIDAS para garantizar que los
tripulantes reciban un trato no discriminatorio en lo que respecta al permiso
de tierra o el acceso a las instalaciones en tierra;
3. GARANTICEN que las autoridades públicas
permiten bajar a tierra a los tripulantes extranjeros mientras el buque en el
que lleguen permanezca en puerto, siempre y cuando se hayan cumplido los
trámites a la llegada del buque y no haya ningún motivo para denegar el permiso
de bajar a tierra por cuestiones de salud pública, seguridad pública u orden
público;
4. TOMEN MEDIDAS para conceder permisos de
tierra de manera que se excluya la posibilidad de discriminar en razón de la
nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opinión política u origen social, y
que sea independiente del Estado de abanderamiento del buque en el que trabajen
o estén empleados o contratados;
5. COMUNIQUEN
a los tripulantes y al capitán del buque las razones para denegar el permiso de
tierra, y en el caso de que los tripulantes afectados o el capitán así lo
soliciten, dichas razones se aducirán por escrito.
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at: NOTA DE ORIGEN
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