21 de diciembre de 2013

Trato justo a los tripulantes en el Permiso de tierra: reiteró la 28ª Asamblea de OMI.


Comentario: Bajado del facebook de: Convenio Marítimo de Trabajo 2006.

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La Asamblea reiteró la importancia de que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 respeten lo dispuesto en las Orientaciones relativas al permiso de tierra y acceso a los buques (anexo de la circular MSC.1/Circ.1342) y la Facilitación de los permisos de tierra y el acceso a los buques y supresión de restricciones innecesarias resultantes de las divergencias en la aplicación del Código PBIP (circular FAL.3/Circ.201).

La reciente reunión de la Asamblea realizada en el seno de la Organización Marítima Internacional, confirmó una vez más que los tripulantes no deberían ser discriminados en razón de su nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opinión política u origen social, con independencia del Estado de abanderamiento del buque en el que trabajen o estén empleados o contratados.


Asimismo, consideró que aún persiste en algunos puertos un trato injusto y discriminatorio por lo que respecta a la concesión del permiso de tierra y el acceso a las instalaciones en tierra.

Fue por ello que instó a todos los Gobiernos Miembros de la Organización a que:

1.     RESPETEN los derechos humanos básicos de los tripulantes con respecto al permiso de tierra y el acceso a las instalaciones en tierra;

2.     TOMEN MEDIDAS para garantizar que los tripulantes reciban un trato no discriminatorio en lo que respecta al permiso de tierra o el acceso a las instalaciones en tierra;

3.     GARANTICEN que las autoridades públicas permiten bajar a tierra a los tripulantes extranjeros mientras el buque en el que lleguen permanezca en puerto, siempre y cuando se hayan cumplido los trámites a la llegada del buque y no haya ningún motivo para denegar el permiso de bajar a tierra por cuestiones de salud pública, seguridad pública u orden público;

4.     TOMEN MEDIDAS para conceder permisos de tierra de manera que se excluya la posibilidad de discriminar en razón de la nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opinión política u origen social, y que sea independiente del Estado de abanderamiento del buque en el que trabajen o estén empleados o contratados;

5.     COMUNIQUEN a los tripulantes y al capitán del buque las razones para denegar el permiso de tierra, y en el caso de que los tripulantes afectados o el capitán así lo soliciten, dichas razones se aducirán por escrito.

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