25 de marzo de 2015

Los derechos laborales no se renuncian así nomás

        Comentario. Para tenerlo en cuenta. Articulo bajado de la pagina derecho en zapatillas.

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Sergio, el 04 - 03 - 2013
Las renuncias que un trabajador haga de sus derechos, como regla general, no valen. El objetivo es evitar que, mediante una supuesta renuncia no querida, se quiebre todo el sistema de protección legal. Es decir, la ley da derechos al trabajador. Sería muy fácil violarlos si una empresa pudiera decir, simplemente, que el trabajador “renunció”. Por eso, para renunciar a un trabajo se envía un telegrama (ver abajo).



Por eso es que la ley dice claramente (artículo 12 de la LCT):
        "Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción".

En suma, una empresa siempre puede mejorar las condiciones de una ley o Convenio Colectivo, a favor del trabajador -por ejemplo si decide darle más días de vacaciones- pero nunca empeorarlas. Esto vale para: horas extras, indemnizaciones, vacaciones, condiciones de laburo que dice el Convenio y cualquier beneficio legal o de un Convenio Colectivo.

Hay pocas situaciones en que la renuncia del trabajador sí vale. Por ejemplo, la más típica es cuando hay un despido y, de mutuo acuerdo, se pacta la indemnización. Pero eso sólo es válido si se hace con un funcionario del Ministerio de Trabajo (en el SECLO que es una instancia de conciliación) y el trabajador está representado por su abogado y es un acuerdo razonable, justo, entre otros requisitos que la ley pone para proteger al trabajador (ver la ley, artículo 15 de la LCT).

El trabajador tiene derecho a ser representado por su abogado y no por otro que podría haber sido designado por la empresa. Si pasa esto último el acuerdo que el trabajador firma con la empresa, en el cual renuncia a sus derechos, no vale.

En este caso, mediante testigos, el trabajador pudo probar que fue un acuerdo forzado e impuesto, y que carecía de información para decidir, además de haber sido  negociado en forma irregular. Frente a ello, los jueces dijeron que la renuncia no vale y el trabajador recupera sus derechos para reclamar aquello que por ley le corresponde.

En este otro caso, se probó que al trabajador lo hicieron renunciar; es que lo acompañaron al correo, y era analfabeto. Los jueces se dieron cuenta y ordenaron indemnizarlo. Les terminó saliendo más caro.

Algo importante, y práctico para tener en cuenta: si bien las renuncias no valen, si el trabajador deja pasar cierto tiempo, se considera que hay desinterés en ejercer sus derechos y después no puede pedir aquello que le corresponde. Me refiero a la “prescripción”. En laboral, si pasan dos años desde que el trabajador tiene derecho a pedir algo (ejemplo, horas extras) y no lo hace (no envía ni siquiera un telegrama para exigir el pago) después podría no poder reclamarlo. Este plazo puede extenderse, pero en principio no conviene dejarlo pasar (*).

(*) Enlace de como extender los dos años. 

Certificado médico, licencia por enfermedad:


Cómo es un reclamo laboral:  


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