Comentario. Para tenerlo en cuenta. Articulo
bajado de la pagina derecho en zapatillas.
Al
final enlaces a notas similares
=====================
Sergio, el 04 - 03
- 2013
Las
renuncias que un trabajador haga de sus derechos, como regla general, no valen.
El objetivo es evitar que, mediante una supuesta renuncia no querida, se
quiebre todo el sistema de protección legal. Es decir, la ley da derechos al
trabajador. Sería muy fácil violarlos si una empresa pudiera decir,
simplemente, que el trabajador “renunció”. Por eso, para renunciar a un trabajo
se envía un telegrama (ver abajo).
Por eso es que la
ley dice claramente (artículo 12 de la LCT):
"Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca
los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las
convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al
tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos
provenientes de su extinción".
En suma, una
empresa siempre puede mejorar las condiciones de una ley o Convenio Colectivo,
a favor del trabajador -por ejemplo si decide darle más días de vacaciones-
pero nunca empeorarlas. Esto vale para: horas extras, indemnizaciones,
vacaciones, condiciones de laburo que dice el Convenio y cualquier beneficio
legal o de un Convenio Colectivo.
Hay pocas
situaciones en que la renuncia del trabajador sí vale. Por ejemplo, la más
típica es cuando hay un despido y, de mutuo acuerdo, se pacta la indemnización.
Pero eso sólo es válido si se hace con un funcionario del Ministerio de Trabajo
(en el SECLO que es una instancia de conciliación) y el trabajador está
representado por su abogado y es un acuerdo razonable, justo, entre otros
requisitos que la ley pone para proteger al trabajador (ver la ley, artículo 15
de la LCT).
El trabajador tiene
derecho a ser representado por su abogado y no por otro que podría haber sido
designado por la empresa. Si pasa esto último el acuerdo que el trabajador
firma con la empresa, en el cual renuncia a sus derechos, no vale.
En este caso,
mediante testigos, el trabajador pudo probar que fue un acuerdo forzado e
impuesto, y que carecía de información para decidir, además de haber sido negociado en forma irregular. Frente a ello,
los jueces dijeron que la renuncia no vale y el trabajador recupera sus
derechos para reclamar aquello que por ley le corresponde.
En este otro caso,
se probó que al trabajador lo hicieron renunciar; es que lo acompañaron al
correo, y era analfabeto. Los jueces se dieron cuenta y ordenaron indemnizarlo.
Les terminó saliendo más caro.
Algo importante, y
práctico para tener en cuenta: si bien las renuncias no valen, si el
trabajador deja pasar cierto tiempo, se considera que hay desinterés en ejercer
sus derechos y después no puede pedir aquello que le corresponde. Me
refiero a la “prescripción”. En laboral, si pasan dos años desde que el trabajador tiene derecho a pedir algo
(ejemplo, horas extras) y no lo hace (no envía ni siquiera un telegrama para
exigir el pago) después podría no poder reclamarlo. Este plazo puede
extenderse, pero en principio no conviene dejarlo pasar (*).
(*) Enlace de como
extender los dos años.
Certificado médico,
licencia por enfermedad:
Cómo es un reclamo
laboral:
Me gusta trabajar
ResponderEliminar