8 de abril de 2011

Falta de aportes en BDC y por Sueldos no Remunerativos.

Sr. Horacio Domínguez
Presidente del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales.

De mi mayor consideración:

Ref.: 1) Solicito que realicen las gestiones tendientes a obtener la inclusión en el Decreto Nº 1409/2006 conocido como caso MONTIEL, de los colegas que navegaron en Buques con Bandera de Conveniencia y no tuvieron los aportes jubilatorios.

2) Solicito que realicen las gestiones tendientes a obtener el Decreto (o Resolución según corresponda) para resolver el tema de las Retribuciones No remunerativas que abonan (o abonaron) varias Empresas y que afectan el cálculo del cómputo del haber inicial de la jubilación.



El Estatuto Social de nuestra organización prescribe claramente que tiene por objeto la defensa de los intereses de sus asociados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Considera que la organización gremial es el medio más idóneo y el principal instrumento para que los afiliados puedan mejorar en forma permanente sus condiciones de trabajo.

Son sus fines y propósitos hacer sentir su influencia y gestionar ante los poderes públicos e instituciones privadas, las mejoras y reformas de todo aquello que persiga el bienestar, la seguridad y la jerarquización profesional de los Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

A esta altura ya no caben las distracciones. Ha llegado la hora de resolver situaciones que aún no han sido resueltas y que atentan contra el bienestar de los socios en general y en especial a nuestros jubilados o futuros jubilados.

Una de ellas es la situación del personal embarcado que no pudo realizar aportes al sistema previsional argentino, desde principios del año 1992 hasta fines del año 1998, como consecuencia de la entrada en vigencia de los Decretos 1772/91 y 817/92, que posibilitaron la desaparición de la Marina Mercante Argentina.

La aplicación del Decreto 1772/91 introdujo la bandera de conveniencia en buques argentinos, hasta entonces tripulados por trabajadores argentinos. Sobrevino la desprotección laboral y social del personal embarcado. Todo se volvió negro.

En ese escenario, las empresas beneficiadas continuaron operando al amparo de las normas dictadas por el gobierno nacional de entonces.

Existen sobradas evidencias que la aplicación de esas normas pudo ser posible debido a la complicidad de algunos dirigentes gremiales del sector.

En vez de resistir colaboraron para que el personal embarcado pasara a revistar en licencia sin goce de sueldo o aceptara retiros voluntarios o continuara en actividad con contratos que denigraban nuestra profesión

Con el tiempo la situación del personal embarcado y sus familias era insostenible. Por eso nuestro gremio y otros lograron que a fines del año 1998 se dictara el Decreto 1255/1998, de fecha 22/10/1998.

A partir de su vigencia el personal embarcado en buques con bandera de conveniencia pudo realizar aportes al sistema previsional argentino y a la seguridad social, quedando pendiente (hasta aún hoy) resolver los períodos inmediatamente anteriores.

En este sentido, así como en el pasado nuestro gremio se ocupó de este tema consiguiendo un avance, ahora debe peticionar ante las autoridades nacionales una solución definitiva como lo hizo el gremio que agrupa a los trabajadores portuarios invocando los perjuicios que le causaron normativas que también nos perjudicaron a nosotros.

Me refiero al reclamo de los EX – TRABAJADORES PORTUARIOS resuelto por Decreto Nº 1409/2006, que consiguieron se les reconozca años de aportes a pesar de no estar trabajando. (Caso conocido como Francisco Santiago MONTIEL). (1)

Después del fracaso de las políticas neoliberales se inició un proceso de recuperación de la dignidad nacional. El Decreto 1010/04 es un ejemplo. Posibilitó, por un lado el regreso de la Bandera Argentina a los buques de empresas argentinas y por otro a la normalización de las relaciones laborales y todo lo que ello implica.

Esa normalización fue despareja, porque así como en el año 2000 ya habían empresas que estaban en el tope de $4800 para los aportes jubilatorios, otras (pocas) llegaron hasta fines del 2010 con sueldos desdoblados. Es decir, aportaban por un porcentaje del Sueldo Bruto (en el 2007 ese porcentaje no alcanzaba el 20%). El resto lo liquidaban como No Remunerativo y entonces no hacían los aportes correspondientes.

La cuestión permanente para quienes no tenían regularizados los aportes jubilatorios, es que en el cómputo del haber inicial de la jubilación solo podían (pueden) considerar ese bajísimo porcentaje aportado y se consideran los últimos 120 sueldos percibidos. Con el obvio perjuicio para el resto de su vida como jubilados.

Situación agravada en colegas con muchos años de contratos permanentes a pesar de trabajar continuamente en la misma empresa y entonces surgen sueldos irrisorios en los comienzos y/o finalización de contrato, cuando son unos pocos días embarcados.

Con esta metodología de desdoblar el sueldo, se perjudica a la Seguridad Social en general y a los jubilados en particular.

Remarcando mas lo arbitrario y absurdo de la situación, todo esto se producía en medio del crecimiento exponencial de algunas de estas empresas.

A partir del 02.03.2011 tenemos un fallo a nuestro favor, que nos habilita para futuros reclamos personales ante la Justicia, porque estamos en una situación casi similar al de la Sra. Juana Rainone de Ruffo, ex empleada jerárquica de la Anses, que obtuvo el fallo unánime de la Corte Suprema de la Justicia para que se incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones a la seguridad social y que representaban cerca del cincuenta por ciento de su ingreso (2).

Porque si bien los juicios son válidos para plantear los reclamos que cada uno entienda corresponder, nosotros estamos en una situación diferente. Tenemos la ventaja de ser parte de un gremio que puede gestionar una solución gubernamental que nos evite el Juicio individual.

En ese sentido considero que la reparación integral de la situación de nuestros jubilados o futuros jubilados no se resuelve con paliativos ocasionales como el reintegro de gastos en medicamentos y/o con ayudas selectivas para mejorar sus ingresos.

Se resuelve con un plan de acción gremial que ponga fin a las irregularidades en los trámites de jubilación y en la confección de las certificaciones de servicio y remuneraciones emitidas por algunas empresas.

Simultáneamente, es necesaria la derogación del Decreto 6730/68 y el dictado de otro que esencialmente establezca un procedimiento de cálculo del haber jubilatorio acorde con las características de nuestra profesión. El nuevo decreto no debe modificar los requisitos de edad y servicios y tampoco el procedimiento de cómputo  de los años con aportes.

En definitiva, la situación previsional de nuestros jubilados nos debe preocupar a todos, y a la misma se suma otra más grave, la de no ser admitidos en nuestra Obra Social desde noviembre de 2002.

Repasando la frase inicial, el Estatuto y el espíritu de nuestra organización gremial prescribe claramente que tiene por objeto la defensa de los intereses de sus asociados. Sabemos que no es fácil, pero hay que trabajar para conseguirlo.

                                        
Eduardo Canon



(1)   Se acompaña copia del caso Francisco Santiago MONTIEL, Decreto Nº 1409/2006 del Poder Ejecutivo Nacional).


(2)   Se acompaña copia del fallo de la Corte Suprema de Justicia del 02.03.2011.-


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