Sr.
Horacio Domínguez
Presidente
del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales.
De
mi mayor consideración:
Ref.: 1) Solicito que realicen las gestiones
tendientes a obtener la inclusión en el Decreto Nº 1409/2006 conocido como caso
MONTIEL, de los colegas que navegaron en
Buques con Bandera de Conveniencia y no tuvieron los aportes jubilatorios.
2) Solicito que realicen las gestiones tendientes a
obtener el Decreto (o Resolución según corresponda) para resolver el tema de
las Retribuciones No remunerativas que
abonan (o abonaron) varias Empresas y que afectan el cálculo del cómputo
del haber inicial de la jubilación.
El
Estatuto Social de nuestra organización prescribe claramente que tiene por
objeto la defensa de los intereses de sus asociados de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
Considera
que la organización gremial es el medio más idóneo y el principal instrumento
para que los afiliados puedan mejorar en forma permanente sus condiciones de
trabajo.
Son
sus fines y propósitos hacer sentir su influencia y gestionar ante los poderes
públicos e instituciones privadas, las mejoras y reformas de todo aquello que
persiga el bienestar, la seguridad y la jerarquización profesional de los Jefes
y Oficiales Maquinistas Navales
A
esta altura ya no caben las distracciones. Ha llegado la hora de resolver
situaciones que aún no han sido resueltas y que atentan contra el bienestar de
los socios en general y en especial a nuestros jubilados o futuros jubilados.
Una
de ellas es la situación del personal embarcado que no pudo realizar aportes al
sistema previsional argentino, desde principios del año 1992 hasta fines del
año 1998, como consecuencia de la entrada en vigencia de los Decretos 1772/91 y
817/92, que posibilitaron la desaparición de la Marina Mercante Argentina.
La
aplicación del Decreto 1772/91 introdujo la bandera de conveniencia en buques
argentinos, hasta entonces tripulados por trabajadores argentinos. Sobrevino la
desprotección laboral y social del personal embarcado. Todo se volvió negro.
En
ese escenario, las empresas beneficiadas continuaron operando al amparo de las
normas dictadas por el gobierno nacional de entonces.
Existen
sobradas evidencias que la aplicación de esas normas pudo ser posible debido a
la complicidad de algunos dirigentes gremiales del sector.
En
vez de resistir colaboraron para que el personal embarcado pasara a revistar en
licencia sin goce de sueldo o aceptara retiros voluntarios o continuara en
actividad con contratos que denigraban nuestra profesión
Con
el tiempo la situación del personal embarcado y sus familias era insostenible.
Por eso nuestro gremio y otros lograron que a fines del año 1998 se dictara el
Decreto 1255/1998, de fecha 22/10/1998.
A
partir de su vigencia el personal embarcado en buques con bandera de
conveniencia pudo realizar aportes al sistema previsional argentino y a la
seguridad social, quedando pendiente (hasta aún hoy) resolver los períodos
inmediatamente anteriores.
En
este sentido, así como en el pasado nuestro gremio se ocupó de este tema
consiguiendo un avance, ahora debe peticionar ante las autoridades nacionales
una solución definitiva como lo hizo el gremio que agrupa a los trabajadores
portuarios invocando los perjuicios que le causaron normativas que también nos
perjudicaron a nosotros.
Me
refiero al reclamo de los EX – TRABAJADORES PORTUARIOS resuelto por Decreto Nº
1409/2006, que consiguieron se les reconozca años de aportes a pesar de no
estar trabajando. (Caso conocido como
Francisco Santiago MONTIEL). (1)
Después
del fracaso de las políticas neoliberales se inició un proceso de recuperación
de la dignidad nacional. El Decreto 1010/04 es un ejemplo. Posibilitó, por un
lado el regreso de la Bandera Argentina a los buques de empresas argentinas y
por otro a la normalización de las relaciones laborales y todo lo que ello
implica.
Esa
normalización fue despareja, porque así como en el año 2000 ya habían empresas
que estaban en el tope de $4800 para los aportes jubilatorios, otras (pocas)
llegaron hasta fines del 2010 con sueldos desdoblados. Es decir, aportaban por
un porcentaje del Sueldo Bruto (en el 2007 ese porcentaje no alcanzaba el 20%).
El resto lo liquidaban como No Remunerativo y entonces no hacían los aportes
correspondientes.
La
cuestión permanente para quienes no tenían regularizados los aportes
jubilatorios, es que en el cómputo del
haber inicial de la jubilación solo podían (pueden) considerar ese bajísimo
porcentaje aportado y se consideran los últimos 120 sueldos percibidos. Con el
obvio perjuicio para el resto de su vida como jubilados.
Situación agravada en colegas con muchos años de
contratos permanentes a pesar de trabajar continuamente en la misma empresa y
entonces surgen sueldos irrisorios en los comienzos y/o finalización de
contrato, cuando son unos pocos días embarcados.
Con esta metodología de desdoblar el sueldo, se
perjudica a la Seguridad Social en general y a los jubilados en particular.
Remarcando
mas lo arbitrario y absurdo de la situación, todo esto se producía en medio del
crecimiento exponencial de algunas de estas empresas.
A
partir del 02.03.2011 tenemos un fallo a nuestro favor, que nos habilita para
futuros reclamos personales ante la Justicia, porque estamos en una situación
casi similar al de la Sra. Juana Rainone de Ruffo, ex empleada jerárquica de la
Anses, que obtuvo el fallo unánime de la Corte Suprema de la Justicia para que se incluyera en el cómputo del haber
inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en
sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones a la
seguridad social y que representaban cerca del cincuenta por ciento de su
ingreso (2).
Porque
si bien los juicios son válidos para plantear los reclamos que cada uno
entienda corresponder, nosotros estamos en una situación diferente. Tenemos la
ventaja de ser parte de un gremio que puede gestionar una solución
gubernamental que nos evite el Juicio individual.
En
ese sentido considero que la reparación integral de la situación de nuestros
jubilados o futuros jubilados no se resuelve con paliativos ocasionales como el
reintegro de gastos en medicamentos y/o con ayudas selectivas para mejorar sus
ingresos.
Se
resuelve con un plan de acción gremial que ponga fin a las irregularidades en
los trámites de jubilación y en la confección de las certificaciones de
servicio y remuneraciones emitidas por algunas empresas.
Simultáneamente,
es necesaria la derogación del Decreto 6730/68 y el dictado de otro que
esencialmente establezca un procedimiento de cálculo del haber jubilatorio
acorde con las características de nuestra profesión. El nuevo decreto no debe
modificar los requisitos de edad y servicios y tampoco el procedimiento de
cómputo de los años con aportes.
En
definitiva, la situación previsional de nuestros jubilados nos debe preocupar a
todos, y a la misma se suma otra más grave, la de no ser admitidos en nuestra
Obra Social desde noviembre de 2002.
Repasando
la frase inicial, el Estatuto y el espíritu de nuestra organización gremial
prescribe claramente que tiene por objeto la defensa de los intereses de sus
asociados. Sabemos que no es fácil, pero hay que trabajar para conseguirlo.
Eduardo
Canon
(1) Se acompaña copia del caso Francisco
Santiago MONTIEL, Decreto Nº 1409/2006 del Poder Ejecutivo Nacional).
(2) Se acompaña copia del fallo de la Corte
Suprema de Justicia del 02.03.2011.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario