3 de marzo de 2011

Fallo de la Corte Suprema fundamental para muchos colegas.

Este Fallo determina la Jurisprudencia para una cantidad considerable de colegas quienes percibieron sus últimos 120 sueldos en la pesca o en empresas petroleras como ser: Operadores Marítimos y Fluviales, Horamar, Enpasa, National Shipping y tal vez alguna otra que en este momento no tengo presente. Incluso la última empresa mencionada continua con esa practica aunque los Oficiales de Cubierta ya lo tienen solucionado desde hace mas de un año.

Claro, siempre hay un pero. En este caso es que debemos hacer el reclamo judicial personal, que saldrá positivo a partir de esta sentencia de la Corte, pero, PERO TENDREMOS QUE ESPERAR A CUMPLIR LOS 90 AÑOS para que ANSES nos pague.


Claro, siempre hay un pero en nuestra vida de maquinistas, y como tal y acostumbrados a resolver problemas, sabemos que muchas veces hay alguna forma de superarlo.

En este caso es el gremio quien en representación nuestra debería peticionar al Gobierno el Decreto correspondiente para bypasear el reclamo judicial.

Claro, los escépticos se sonreirán, pero si Francisco Santiago Montiel, consiguió el Decreto Nº 1409/2006 consiguiendo que se les reconozca (a determinados trabajadores portuarios), años de aporte a pesar de no estar trabajando. Como no lo vamos a conseguir nosotros que si estuvimos trabajando e inclusive eso origino mayores descuentos de Impuesto a las Ganancias.

NOTICIA PUBLICADA POR CLARIN,EL 02.03.2011
Si está en el sueldo va a la jubilación.      
El máximo tribunal dictó un fallo que establece que los distintos conceptos que integran el salario deben ser computados para determinar el monto de la jubilación inicial. Fue en una causa contra la Anses promovida por una ex empleada del organismo.

Por David Cufré. CLARIN
La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que ratifica que todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de las jubilaciones. La sentencia le da la razón a una ex empleada jerárquica de la Anses, Juana Rainone de Ruffo, quien reclamó hasta el máximo tribunal para que se incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones a la seguridad social y que representaban cerca del cincuenta por ciento de su ingreso. Los magistrados resolvieron por unanimidad que se recalcule su jubilación incorporando ese ítem del salario y se efectúen los aportes y contribuciones correspondientes.

La trascendencia del fallo radica en que el sector público suele apelar a conceptos sobre los cuales no hace aportes para liquidar sueldos. En el sector privado también existen esas prácticas, sobre todo en negociaciones paritarias que fijan aumentos no remunerativos, que en algunos casos luego se integran al salario. El efecto inicial de la decisión de la Corte se limita al caso de la ex ejecutiva de la Anses, pero sienta jurisprudencia para eventuales demandas del mismo tipo en el futuro.

El caso Rainone de Ruffo confirma la doctrina que viene estableciendo la Corte desde septiembre de 2009, que neutraliza la estrategia de algunos empleadores de reducir costos salariales mediante la utilización de sumas no remunerativas. En aquel año el tribunal dictaminó que los vales alimentarios tienen carácter salarial –declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que decía lo contrario– y que deben contabilizarse para el cálculo de la indemnización por despido. Fue en la causa promovida por Aníbal Pérez contra el supermercado Disco, que luego tuvo efecto sobre las sentencias que empezaron a dictar tribunales inferiores.

En esa ocasión, impactó sobre las demandas laborales. El nuevo fallo extiende la misma lógica al ámbito previsional: todos los adicionales salariales que se pagan de manera constante deben ser tomados como remunerativos y, por lo tanto, agregados a la hora de determinar el monto de la jubilación inicial. Lo curioso de esta situación es que la sentencia es contra el organismo que se encarga de liquidar los haberes previsionales, en este caso en su carácter de empleador.

Los ministros de la Corte incluyeron en su resolución una cita de la Ley Previsional 18.037 –anterior a la actual– por la cual Rainone de Ruffo obtuvo su jubilación: “Debe considerarse remuneración ‘todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal’”. A aquella norma le siguió la Ley 24.241, aprobada en 1993, que es la que está vigente. Sin embargo, esos conceptos son los que guían el accionar de la Corte de los últimos años.

Distintas salas de la Cámara de Seguridad Social vienen dictando fallos que toman esa línea y la llevan bastante más allá. La Corte tendrá que definir más adelante si convalida lo resuelto por esos magistrados en materia previsional o le da la razón a la Anses:

  • Son sentencias que establecieron que un trabajador no registrado que denunció a su empleador debe cobrar la jubilación como si le hubieran hecho los aportes (caso Real),
  • que una persona cuyos aportes de dos trabajos distintos superaron el tope establecido por la Anses para un sólo empleo perciba también una jubilación sin tope (caso Ripolli) y
  • que una persona que aportó con tope reciba una jubilación sin tope y se efectúen los aportes y contribuciones que resulten del recálculo del haber (caso Cruz).
Son temas de enorme trascendencia, pues de ser convalidados modificarían mecanismos básicos de liquidación de haberes, con la consecuente mejora para los jubilados y una enorme carga fiscal para el Estado.

Respondió en un caso concreto en el que la demandante reclamó que se incluyera en el cómputo del haber inicial el suplemento por función directiva percibido en los últimos años de trabajo, pese a que no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social

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Ricardo Lorenzetti, presidente de la Suprema Corte de Justicia Crédito foto: Charly Díaz Azcué. 02/03/2011

"El tratamiento de la cuestión había sido omitido por la ANSeS y las sucesivas instancias judiciales, y fue reeditado ante esta Corte en un recurso ordinario de apelación", explicaron los máximos letrados en el caso "Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios".

El Tribunal hizo mérito de lo previsto en los artículos 10 y 49 de la ley 18.037 (aplicables al caso) y constató que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la recurrente, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

Sobre esa base, la Corte dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.

En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como "remunerativas", se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.

De este modo, el máximo tribunal vuelve a ratificar la línea de que se deben incorporar al sistema previsional todas aquellas retribuciones que, sin razones válidas, hubieran sido excluidas de ese ámbito, como son las denominadas "asignaciones no remunerativas" que aplican diversas empresas, con el propósito de atenuar el impacto de las elevadas cargas patronales que pesan sobre la nómina salarial.

El Máximo Tribunal reiteró que todos los conceptos salariales deben entrar en el cálculo de las jubilaciones

Fue en una causa que inició una ex empleada de ANSES que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”. La Corte Suprema indicó que todos los montos remunerativos deben aportar a la seguridad social.-

Enlace al Fallo de la CSJ:    Fallo


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