La presente se refiere al Pilotinaje de los futuros Oficiales de nuestra actividad
y que se realiza a bordo de los buques, y que para el común de los ciudadanos,
se llama pasantía.
Se denomina pasantía
a una práctica profesional que un estudiante realiza una vez que ha aprobado la
carga crediticia de estudios para poder optar al título.
Al respecto, diremos que, hay un “subsidio” que dan algunos
sindicatos mientras los cadetes cursan sus estudios, ello es muy
bueno para aquellos que realmente tienen la vocación y no cuentan con los
recursos económicos suficientes para llevarla a cabo.
Pero que sucede cuando llega el momento de subir a los
buques a realizar el pilotinaje (pasantía) paso previo para lograr el ansiado
Título de Oficial.
Dejan de percibir el subsidio y se realiza el año de
prácticas a bordo sin ningún tipo de amparo laboral dependiendo en gran medida
del Capitán o el Jefe de Máquinas al respecto. Descartamos que casi en la
totalidad de los casos las jornadas laborales son razonables, pero no están
incluidos en ningún documento y en ninguno de los CCT y queda la duda de que
pasa con esos colegas si es que tuviesen problemas legales. En lo
económico, las empresas deciden los
sueldos y en algunos casos son irrisorios.
Realmente no sé si actualmente existe una normativa al
respecto en nuestro ámbito, creo que no, porque de haber debería ser común
para todos los Pilotines y todos la conoceríamos.
Pregunto y contesto: Esa pasantía es una carga para el
buque, NO, o no debería serlo, todos
sabemos que “el Pilo” para su desarrollo y aprendizaje realiza tareas como uno
más, pero sin derechos ni paga.
Olvidando ese dicho egoísta de que si yo lo hice…, ¿No sería saludable que los gremios le den
un marco laboral-jurídico a estos estudiantes?
Me refiero a no discriminarlos
si tenemos en cuenta que por Ley 26.427
(*), se creó para los estudiantes el
Sistema de Pasantías Educativas, sancionada en Noviembre de 2008.
Es muy interesante lo que indica la ley para los pasantes, invito a que le den
una lectura completa.
Sabemos que puede
haber escollos para llevarla a cabo. Que el marco jurídico de unos y otros
estudiantes es parcialmente distinto, los cadetes de la ENN dependen de la ARA,
mientras que los estudiantes amparados por esta la Ley son estudiantes de Educación Superior, Educación
Permanente de Jóvenes, de Formación
Profesional y pertenecen al Sistema Educativo Nacional. Pero tengamos en cuenta
que tenemos esto de referencia y se podría hacer más fácil el tratamiento.
Seguro que el esfuerzo será válido e importante dado que
“los Pilo” se merecen un marco laboral-económico que no lo tienen. El amparo
que reciben de los distintos Oficiales, Jefes y Capitanes a bordo no alcanza,
porque los derechos son tales cuando están escritos.
Quizás como simplemente los gremios involucrados nunca se
lo plantearon, creo que es una buena oportunidad dado que en los tiempos que
corren de búsqueda del trabajo decente donde el desarrollo personal, justo e
igualitario son algunas de las columnas de paz en la sociedad, el trabajo decente es fundamental, entre
otras cosas, para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.
(*)Ley 26.427
ARTICULO
6º
— En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los
siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que
lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en
relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de
las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de
los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las
actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas
propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen,
enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones
e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo
de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados
de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten
necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de
revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes
firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.
ARTICULO 19.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso
de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u
organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO y complementarias.
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