23 de abril de 2013

Los pilotines a bordo.

Claudio Cardinali.

La presente se refiere al Pilotinaje  de los futuros Oficiales de nuestra actividad y que se realiza a bordo de los buques, y que para el común de los ciudadanos, se  llama pasantía.

Se denomina pasantía a una práctica profesional que un estudiante realiza una vez que ha aprobado la carga crediticia de estudios para poder optar al título.

Al respecto, diremos que, hay un “subsidio” que dan algunos sindicatos  mientras  los cadetes cursan sus estudios, ello es muy bueno para aquellos que realmente tienen la vocación y no cuentan con los recursos económicos suficientes para llevarla a cabo.


Pero que sucede cuando llega el momento de subir a los buques a realizar el pilotinaje (pasantía) paso previo para lograr el ansiado Título de Oficial. 

Dejan de percibir el subsidio y se realiza el año de prácticas a bordo sin ningún tipo de amparo laboral dependiendo en gran medida del Capitán o el Jefe de Máquinas al respecto. Descartamos que casi en la totalidad de los casos las jornadas laborales son razonables, pero no están incluidos en ningún documento y en ninguno de los CCT y queda la duda de que pasa con esos colegas si es que tuviesen problemas legales. En lo económico, las empresas deciden los sueldos y en algunos casos son irrisorios.
 
Realmente no sé si actualmente existe una normativa al respecto en nuestro ámbito, creo que no, porque de haber debería ser común para todos los Pilotines y  todos la conoceríamos.

Pregunto y contesto: Esa pasantía es una carga para el buque, NO, o no debería serlo, todos sabemos que “el Pilo” para su desarrollo y aprendizaje realiza tareas como uno más, pero sin derechos ni paga.

Olvidando ese dicho egoísta de que si yo lo hice…, ¿No sería saludable que los gremios le den un marco laboral-jurídico a estos estudiantes?

Me refiero a  no discriminarlos si tenemos en cuenta que por Ley 26.427 (*), se creó para los estudiantes  el Sistema de Pasantías Educativas, sancionada en Noviembre de 2008.

Es muy interesante lo que indica la ley  para los pasantes, invito a que le den una  lectura completa.

Sabemos que  puede haber escollos para llevarla a cabo. Que el marco jurídico de unos y otros estudiantes es parcialmente distinto, los cadetes de la ENN dependen de la ARA, mientras que los estudiantes amparados por esta la Ley son  estudiantes de Educación Superior, Educación Permanente de Jóvenes,  de Formación Profesional y pertenecen al Sistema Educativo Nacional. Pero tengamos en cuenta que tenemos esto de referencia y se podría hacer más fácil el tratamiento.

Seguro que el esfuerzo será válido e importante dado que “los Pilo” se merecen un marco laboral-económico que no lo tienen. El amparo que reciben de los distintos Oficiales, Jefes y Capitanes a bordo no alcanza, porque los derechos son tales cuando están escritos.

Quizás como simplemente los gremios involucrados nunca se lo plantearon, creo que es una buena oportunidad dado que en los tiempos que corren de búsqueda del trabajo decente donde el desarrollo personal, justo e igualitario son algunas de las columnas de paz en la sociedad,  el trabajo decente es fundamental, entre otras cosas, para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.

(*)Ley 26.427
ARTICULO 6º — En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTICULO 19.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  y complementarias.






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