Comentarios: Claudio hace un segundo aporte al tema de
los pilotines y al final dejo unas breves preguntas.
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Esta segunda parte es en virtud de la aceptación del tema
que tuvo por parte de los activos y desde la experiencia de los jubilados
también, abiertos a mejorar la situación que pudieron haber soportado y
consideraron injusto en su momento y la idea es revertirlo.
El tema en cuestión no es si la ENN está dirigida por la
Armada; que si una u otra empresa de navegación pasada o actual tiene o tenía
un convenio; si están afiliados o no a un sindicato. Se trata simplemente que
los tiempos cambian y que ya no hay que subir a bordo con el “mono” llevando el
colchón, la ropa de cama y la toalla, cambió para bien.
Entrando al tema en sí, hasta ahora por lo que se dice y por
lo que conocemos no hay normas que traten específicamente las pasantías que
realizan los Pilotines a bordo, no hay en síntesis un marco laboral-jurídico
que los contemple.
Como dijimos sí existe para los pasantes estudiantes en
tierra.
Primer punto en cuestión, ¿importa donde el estudiante
realiza su tarea?. Yo opino que no, sería discriminatorio.
Seguro que nuestra actividad es particular y por ello
también lo son las leyes y distintas normas que la rigen.
Para avalar mis palabras es que invito a leer el Convenio
Laboral Marítimo 2006 OIT, no ratificado por Argentina ni difundido por los
gremios, e invito a tenerlo en cuenta para este tema en particular, pero
subrayo que es interesante todo lo que se dice allí de nuestra actividad.
En este blog ya le hemos dedicado tiempo y artículos al MLC
2006, dado que estamos convencidos y tal como lo dice la Ley de Contrato de
Trabajo, que todo aquello que no está
legislado o aquello que supere esa ley y vertido en los Convenios
Colectivos, será tomado como valido. Interesante mensaje que da la Ley.
Pues bien, si no existiera ley, norma, convenio que trate el
tema de los Pilo, tenemos como referencia la ley de pasantías ya indicada y el
MLC 2006 en el TÍTULO 2.
También dejo esta dirección para aclarar mas el tema respecto a PREGUNTAS FRECUENTES y la
interpretación que cada Estado puede hacer del MLC 2006 para adaptarlo a sus
necesidades , acá
en preguntas frecuentes, se observará que esta Organización del Reino Unido le
da a los cadetes por analogía también la nominación de gente de mar para que
sean tenidos en cuenta como parte. Como se ve es cuestión de decisión y buena
voluntad.
Como observamos, existe en la actividad un Convenio
Internacional que contempla a los pilo, y así como en otros países lo
contemplan bien podría haber un apartado
en los Convenios Colectivos locales para abarcarlos.
Además informo que los cadetes de Escuelas de formación de otros
países, para cumplir el año de pilotinaje pueden embarcarse como marineros (AB) en buques de distintas banderas sin ser
la nacional y de esa forma recibir una paga por los servicios y de esa forma
cumplir el año correspondiente sin pruritos de la tarea que desarrolla. Por
esas tareas cobran entre u$s 1100 y u$s 1300, desde ya cubriendo guardia.
Pienso en voz alta, tengamos en cuenta de todas las tareas que desarrolla
el pilo abordo y se callan,por ellono estaría mal blanquearlo y a la vez cumpla
con el requisito del año embarcado. Esto puede traer polémica tal vez, pero
pensemos que esta idea,también puede servir, “sin que se le caigan los anillos
a nadie” para que el futuro oficial realmente sienta lo que sentirán sus
futuros subordinados el día en que él dará esa orden.O podrían ser cadete en
instrucción solamente y cumplir una serie de actividades establecidas pero con todas
las garantías jurídico-laborales.
“Hay mucha tela para cortar y
buscar diferentes alternativas y un mejor modelo”, desde ya distintas de la
actual.
TÍTULO 2.
CONDICIONES DE EMPLEO
Regla 2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar
Finalidad:
Asegurar a la gente de mar acuerdos
de empleo justos
1. Las
condiciones de empleo de la gente de mar deben quedar claramente definidas o
mencionadas en un acuerdo escrito legalmente exigible, y estar en conformidad
con las normas establecidas en el Código.
2. La
aceptación de los acuerdos de empleo por la gente de mar debe hacerse en
condiciones que garanticen que ésta tenga la oportunidad de examinar las
condiciones previstas en los acuerdos, pedir asesoramiento sobre las mismas y
aceptarlas libremente antes de firmarlos.
3. En la
medida en que ello sea compatible con la legislación y la práctica nacionales
del Miembro, se entenderá que los
acuerdos de empleo de la gente de mar
incluyen los convenios colectivos aplicables.
TÍTULO 2.
CONDICIONES DE EMPLEO.
Regla 2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar
Norma A2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar
1. Todo Miembro
deberá adoptar una legislación que exija que los buques que enarbolen su
pabellón cumplan los requisitos siguientes:
a) cada
marino que trabaje a bordo de buques que enarbolen su pabellón deberá tener un
acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el marino y por el armador o
un representante del armador (o, si
no son asalariados, una prueba de su relación contractual o de una relación
similar) que prevea condiciones de trabajoy de vida decentes a bordo,
según los requisitos del presente Convenio.
Claudio Cardinali.
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¿Quién le pone el cascabel al gato para resolver
este problema?
¿Quiénes tienen el peso de la organización y el
compromiso moral de representar a los pilotines?. ¿Coinciden en que deberían
ser los sindicatos?
¿Quiénes van a presentar este pedido a su
gremio?, ¿Quién será el primero?
Respecto que algunos plantean que las empresas le
hacen un favor al pilotín, vale aclarar que hay pilotines en todo el mundo,
incluso argentinos haciendo el pilotinaje en empresas extranjeras que no tienen
nada que ver con nosotros. Entonces como es, en casi todo el mundo se puede ser
pilotín, pero no en las empresas argentinas. Me parece imposible que haya armadores argentinos que se nieguen a
capacitar a sus futuros oficiales. Sinceramente no creo en esa teoría.
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