10 de junio de 2013

Los Pilotines (2° parte)

Comentarios: Claudio hace un segundo aporte al tema de los pilotines y al final dejo unas breves preguntas.
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Esta segunda parte es en virtud de la aceptación del tema que tuvo por parte de los activos y desde la experiencia de los jubilados también, abiertos a mejorar la situación que pudieron haber soportado y consideraron injusto en su momento y la idea es revertirlo.

El tema en cuestión no es si la ENN está dirigida por la Armada; que si una u otra empresa de navegación pasada o actual tiene o tenía un convenio; si están afiliados o no a un sindicato. Se trata simplemente que los tiempos cambian y que ya no hay que subir a bordo con el “mono” llevando el colchón, la ropa de cama y la toalla, cambió para bien.

Entrando al tema en sí, hasta ahora por lo que se dice y por lo que conocemos no hay normas que traten específicamente las pasantías que realizan los Pilotines a bordo, no hay en síntesis un marco laboral-jurídico que los contemple.




Como dijimos sí existe para los pasantes estudiantes en tierra.
Primer punto en cuestión, ¿importa donde el estudiante realiza su tarea?. Yo opino que no, sería discriminatorio.

Seguro que nuestra actividad es particular y por ello también lo son las leyes y distintas normas que la rigen.
Para avalar mis palabras es que invito a leer el Convenio Laboral Marítimo 2006 OIT, no ratificado por Argentina ni difundido por los gremios, e invito a tenerlo en cuenta para este tema en particular, pero subrayo que es interesante todo lo que se dice allí de nuestra actividad.

En este blog ya le hemos dedicado tiempo y artículos al MLC 2006, dado que estamos convencidos y tal como lo dice la Ley de Contrato de Trabajo, que todo aquello que no está  legislado o aquello que supere esa ley y vertido en los Convenios Colectivos, será tomado como valido. Interesante mensaje que da la Ley.

Pues bien, si no existiera ley, norma, convenio que trate el tema de los Pilo, tenemos como referencia la ley de pasantías ya indicada y el MLC 2006 en el TÍTULO 2.

Regla 2.1Finalidad: Asegurar a la gente de mar acuerdos de empleo justos punto 1, y en el Título 2 Norma A2.1 – Acuerdos de empleo de la gente punto 1.

También dejo esta dirección para aclarar mas el tema respecto a    PREGUNTAS FRECUENTES    y la interpretación que cada Estado puede hacer del MLC 2006 para adaptarlo a sus necesidades , acá en preguntas frecuentes, se observará que esta Organización del Reino Unido le da a los cadetes por analogía también la nominación de gente de mar para que sean tenidos en cuenta como parte. Como se ve es cuestión de decisión y buena voluntad.

Como observamos, existe en la actividad un Convenio Internacional que contempla a los pilo, y así como en otros países lo contemplan bien podría haber un apartado en los Convenios Colectivos locales para abarcarlos.

Además informo que los cadetes de Escuelas de formación de otros países, para cumplir el año de pilotinaje pueden embarcarse como marineros  (AB) en buques de distintas banderas sin ser la nacional y de esa forma recibir una paga por los servicios y de esa forma cumplir el año correspondiente sin pruritos de la tarea que desarrolla. Por esas tareas cobran entre u$s 1100 y u$s 1300, desde ya cubriendo guardia.

Pienso en voz alta, tengamos en cuenta de todas las tareas que desarrolla el pilo abordo y se callan,por ellono estaría mal blanquearlo y a la vez cumpla con el requisito del año embarcado. Esto puede traer polémica tal vez, pero pensemos que esta idea,también puede servir, “sin que se le caigan los anillos a nadie” para que el futuro oficial realmente sienta lo que sentirán sus futuros subordinados el día en que él dará esa orden.O podrían ser cadete en instrucción solamente y cumplir una serie de actividades establecidas pero con todas las garantías jurídico-laborales.

“Hay mucha tela  para cortar y buscar diferentes alternativas y un mejor modelo”, desde ya distintas de la actual.

TÍTULO 2. CONDICIONES DE EMPLEO
Regla 2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar
Finalidad: Asegurar a la gente de mar acuerdos de empleo justos
1. Las condiciones de empleo de la gente de mar deben quedar claramente definidas o mencionadas en un acuerdo escrito legalmente exigible, y estar en conformidad con las normas establecidas en el Código.
2. La aceptación de los acuerdos de empleo por la gente de mar debe hacerse en condiciones que garanticen que ésta tenga la oportunidad de examinar las condiciones previstas en los acuerdos, pedir asesoramiento sobre las mismas y aceptarlas libremente antes de firmarlos.
3. En la medida en que ello sea compatible con la legislación y la práctica nacionales del Miembro, se entenderá que los acuerdos de empleo de la gente de mar  incluyen los convenios colectivos aplicables.

TÍTULO 2. CONDICIONES DE EMPLEO.
Regla 2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar

Norma A2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar
1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los buques que enarbolen su pabellón cumplan los requisitos siguientes:
a) cada marino que trabaje a bordo de buques que enarbolen su pabellón deberá tener un acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el marino y por el armador o un representante del armador (o, si no son asalariados, una prueba de su relación contractual o de una relación similar) que prevea condiciones de trabajoy de vida decentes a bordo, según los requisitos del presente Convenio.

Claudio Cardinali.

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Comentarios finales.
¿Quién le pone el cascabel al gato para resolver este problema?
¿Quiénes tienen el peso de la organización y el compromiso moral de representar a los pilotines?. ¿Coinciden en que deberían ser los sindicatos?
¿Quiénes van a presentar este pedido a su gremio?, ¿Quién será el primero?

Respecto que algunos plantean que las empresas le hacen un favor al pilotín, vale aclarar que hay pilotines en todo el mundo, incluso argentinos haciendo el pilotinaje en empresas extranjeras que no tienen nada que ver con nosotros. Entonces como es, en casi todo el mundo se puede ser pilotín, pero no en las empresas argentinas. Me parece imposible  que haya armadores argentinos que se nieguen a capacitar a sus futuros oficiales. Sinceramente no creo en esa teoría.


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