Comentario: En esta oportunidad subimos un enlace a una edición
completa de la CN con ilustraciones para chicos que la hacen más amigable.
Todo su contenido es importante, pero en nuestro caso
y como trabajadores remarcamos el 14bis.
El mismo debería formar parte de los Estatutos de los sindicatos como objetivos
a seguir y con el compromiso de trabajar para hacerlo plena realidad.
De los objetivos declarados faltan alcanzar entre
otros: “…participación en las ganancias
de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección…” Justamente dada la dificultad
de su implementación sería bueno que la sociedad entre Maruba, Somu y Capitanes diesen el ejemplo y lo empiecen a
instrumentar como método para demostrar a los otros armadores que si es posible
que los trabajadores participen en las ganancias de las empresas, porque lo
manda Constitución.
Artículo 14 bis.- El trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil;
igual remuneración por igual tarea; participación
en las ganancias de las empresas, con
control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra
el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial.
Queda garantizado a los
gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará
los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
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