10 de febrero de 2014

Cap 4 Evolución histórica de nuestra Marina Mercante. De 1989-2012 Pág. 137-154

Desde 1989 hasta 2010
PERIODO 1989 - 1999
La II Década Infame

En 1989, ante la grave crisis económica el Dr. Raúl Alfonsín  se ve obligado a renunciar al cargo, anticipadamente y permitir que asumiera la Presidencia de la Nación, Dr. Carlos S. Menen que había sido el ganador de las elecciones adelantadas, así como también el traspaso del poder que se adelantó al mes julio, en lugar del 10 de diciembre, que era la fecha que finalizaba, su mandato, el Dr. R. Alfonsín.




Campaña electoral 1988
Lo sostenido por el candidato justicialista, en su campaña electoral,  Carlos S. Menen,  podrían sintetizarse en las siguientes “verdades”;

LAS 20 VERDADES DE MENEM [1]
De las 20, reproduciré algunas, que claramente expresan cual seria su línea política, el resto de las propuestas, están en línea, ideológica, con las seleccionadas;

1. - El déficit es un factor de promoción.

2. - Los liberales viven en el siglo XVIII.
“Los liberales viven en el siglo XVIII. Todavía están soñando con el Estado gendarme de la Revolución Francesa, con el dejar hacer, dejar pasar de los economistas clásicos. Creen, como Adam Smith, que existe una mano mágica en el mercado, capaz de regular sus imperfecciones y crear la armonía en el sistema económico. Proclaman barrer con todas las barreras proteccionistas, al mismo tiempo que los países centrales protegen salvajemente sus propias economías de nuestros productos competitivos."

3. - El Estado debe eliminar las desigualdades sociales.

4. - No es cierto que el Estado sea mal administrador.
"No hay que caer en una de las grandes zonceras argentinas: Achicar el Estado es agrandar la Nación. Lo que pasa es que los liberales la hacen bien, cuando son gobierno, destruyen el rol del Estado, con la excusa de achicarlo. Cuando son oposición tienen tela para cortar: se quejan de lo mal que funciona el Estado. Así arruinaron a YPF por ejemplo".

5. - Privatizar y racionalizar no es solución.
"Algunos solucionan todo muy fácil: quieren privatizar empresas y racionalizar 100.000 empleados públicos. No piensan en el costo social".

6. - Los radicales se olvidan de lo social.

7. - El radicalismo aplicó las recetas monetaristas.

8. - El radicalismo cree, erróneamente, que eliminar la inflación es la panacea.

9. - Hay que privilegiar lo Nacional sobre lo extranjero.

10. -Tenemos que nacionalizar la banca y el comercio exterior.
Hace falta "un diverso tratamiento de la deuda externa, una actitud auténticamente soberana que debe traducirse, por ejemplo, en la nacionalización de los depósitos bancarios".

11. -El Estado debe controlar el ahorro y el crédito.
"Es necesario que todos los ahorros estén debidamente conducidos hacia el crédito, asumiendo el crédito como un servicio público y la inversión como un medio de producir bienes consumibles y exportables".

12. -La nacionalización del crédito impedirá el reciclaje de la patria financiera.

13. - Hay que neutralizar las maniobras de los exportadores.
La nacionalización del comercio exterior "está dirigida a neutralizar las maniobras que habitualmente se hacen para trampear los controles y evadir divisas al exterior mediante falsas facturaciones, sobrefacturaciones o subfacturaciones."

14. - Tenemos que recrear el IAPI.
“Hay que recrear el IAPI de nuestra primera época peronista que monopolizó el comercio nacional de granos y fue una palanca de nuestro despegue industrial".

16. - El imperialismo no es un mito.
Que el colonialismo existía. Y nos cercaba. Que no se trataba de una fábula propia del siglo XIX."
17-Los liberales miran al norte porque querrían ser aliados de Estados Unidos.
El sector liberal vivió permanentemente mirando hacia el Norte, con la pretensión de convertirse en su aliado".

19. -La verdadera opción es: LIBERACION O DEPENDENCIA.

20. - La modernización que propone el radicalismo es liberal.
“La modernización no pasa por aceptar sin más trámite los dictados del imperio. La modernización que nos propone el radicalismo es regresiva, es apenas un desempolvar de la ideología liberal"

Dichos del Ministro de Obras y Servicios Públicos, José Dromi,[2] ante la Comisión Bicameral.

"… Ustedes saben con honestidad, que todos los pliegos, todos los pliegos tienen una cláusula no escrita, que no la hemos escrito por vergüenza, por vergüenza nacional, que es el grado de dependencia que tiene nuestro país, que no tiene ni siquiera dignidad para poder vender lo que hay que vender. Un país que no tiene disponibilidad de sus bienes, un país que está inhibido internacionalmente. A-rro-di-ll-do  a-ver-gon-za-da-men-te, nuestro país no quiere hacer historia de cuándo viene, de donde nació, por Dios, este es el país del que yo soy ministro hoy 28 de agosto de 1990…"                                                                             

Creo que para, los que vivimos, esa época, nos indigna y creo que las palabras del caudillo radical y ex Presidente, de
la Nación Hipólito Yrigoyen[3], se ajustan perfectamente a mi sentimiento y creo el de muchos argentinos, que son las siguientes;
Cuadro de texto: "…Por ello, no hay nada más peligroso que las revoluciones que no cumplen los postulados que las generaron, ni nada más infiel que el hombre público cuando, al llegar a ejercer el mando insigne, se manifiesta en desacuerdo con las doctrinas sustentadas en el llano y que determinaron su advenimiento al poder…"

 




En 1989, ganan las elecciones los justicialistas y asume la presidencia el Dr. Carlos Menen, y como consecuencia algunos miembros del CEDEPORMAR pasaron a ocupar, cargos del área, con la misión, entre otras, llevar adelante las bases programáticas para la reforma portuaria del país, que se había intentado en el gobierno radical, sin conseguirlo.
El proyecto de Ley de Puertos, volvió a principios del gobierno de Carlos Menen, se aprobó la ley, con el texto prácticamente como había entrado originariamente en el Congreso. Se ha demostrado que la ley sirvió. Del ‘94 al ‘98, las inversiones que se hicieron en los puertos argentinos fueron importantes, si bien es observable a simple vista el cambio y las inversiones realizadas, seria conveniente que el Estado Nacional, realice los controles en cuanto a las inversiones, comprometidas en los pliegos de adjudicación y el control sobre los puertos privados en cuanto a las cantidades declaradas, en la exportación. Especialmente granos, subproductos y aceites.

En materia de infraestructura portuaria, en lo referente a cereales, aceites y subproductos, hasta el presente, los proyectos se desarrollan correctamente, realizando inversiones en nuevos puertos, muelles existentes, incrementando la capacidad de almacenaje (silos), la velocidad de carga, con lo que se disminuyen las estadías, infraestructura de puerto, etc. Aunque una falta de control sobre el total de mercaderías movidas por los puertos privados. Lo que sigue preocupando es, el mantenimiento adecuado, de los canales, fundamentalmente en el dragado, de los ríos, de la Plata, Paraná, Paraguay y Uruguay.

Afectación de derechos de los trabajadores.
Si bien las siguientes, son algunas de las leyes, Decretos y Resoluciones, dictadas en 1967, mostraran cual era la esencia del pensamiento del gobierno de facto, se basaba en recortar derechos de los trabajadores, tal cual se repetiría en la década del 90, con las innumerables leyes que afectaban al sector del trabajo, contratos basura, congelamiento jubilaciones, creación de las AFJP, Ley “Banelco” y muchas otras. Recomiendo la lectura de “Política Laboral 1989-1995”[4]

Decreto 943/89. Redimensionamiento flota ELMA
Con la idea de redimensionar la flota de la empresa, se autorizaba a la misma a arrendar a casco desnudo con opción de compra 8 buques portacontenedores que reemplazarían 16 buques multipropósitos, sin por ello afectar la capacidad de transporte, ni las fuentes de trabajo.

Se llamó a la Licitación Pública Internacional 7/89, y las ofertas presentadas se las consideró inadmisibles. Posteriormente en abril de 1991 se dicta el Decreto Nº 775/91, que autoriza la venta de 6 buques por su estado obsolescencia, destinando el producido a su saneamiento y redimensionamiento empresario, pero no se destina ningún fondo para la compra de buques, lo que dejaba en claro el oscuro futuro de ELMA SA.

La política salvaje de privatizaciones, iniciada a partir de la promulgación de la Ley de Reforma del Estado (1989), política, que no tiene parangón, en ningún país del mundo, ni siquiera en la Gran Bretaña, de Margaret Thacher, pese a ser la iniciadora de la era mas virulenta del neoliberalismo económico, cuidaron bien, que los capitales de empresas estratégicas como British Caledonian y la British Petroleum no pasaran a manos de capitales extranjeros, como intentaron, la empresa escandinava S.A.S. y la norteamericana Exxon respectivamente. El gobierno británico le impuso a la privatizada British Airways que comprara la Caledonian, ya que S.A.S. era propiedad, en un 50 % de los estados escandinavos y por lo tanto a criterio del gobierno ingles, era un inconveniente, que esta adquiriera la British Airway y la estratégica British Petroleum (BP), no podía quedar en manos extranjeras, aun siendo de capitales norteamericanos, los que pretendían asociarse.

Acá todo se hizo a una velocidad poco conveniente y no exento de muchas "desprolijidades” y de errores estratégicos muy importantes, sin los controles por parte del Congreso Nacional, se había designado una Comisión al respecto, pero lo cierto, que toda la documentación que llegaba al Congreso, era depositada en una oficina, sin que nadie, le prestara la minima atención.

El Decreto 2062/91, del 30/09/91, da comienzo al primer proceso de privatización que tuvo la empresa ELMA SA, en sus Considerandos dice:
“....se busca asegurar la continuidad e individualidad de la Empresa con su actual esquema de tráfico en explotación, el mantenimiento de su capacidad de bodega en la bandera nacional para afianzar el nivel de ingresos y la continuidad de ELMA SA en la Conferencias y Pools respectivos”...”en el mismo orden de idea se propicia el mantenimiento adecuado a las necesidades de la defensa nacional”... “se persigue la preservación y consolidación del pabellón nacional en los mares y océanos evitando el uso de la bandera de conveniencia, lo cual fuera internacionalmente condenado”..., “se pretende mantener el patrimonio existente en buques mercantes argentinos proponiendo un programa de inversión y modernización de los mismos”.

El 03/09/91, el mismo Poder Ejecutivo  había dictado el Decreto 1772/91, que permitió el cese de bandera, provocando, que casi toda la marina mercante nacional, se fuera a banderas de conveniencias. Ambos decretos, resultan totalmente incoherentes y contradictorios, cosa no extraña para la época y el Presidente, que ejercía el PEN.

Sobre este decreto se pronunció, entre otros, la Asociación de Abogados de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La primera de las entidades mencionadas expresa;

"… El Poder Ejecutivo ha excedido la órbita de sus potestades constitucionales, con grave desmedro al Estado de Derecho. Ello, sin perjuicio de que la referida decisión... pone en peligro la existencia misma de la marina mercante nacional…".
 A través de dicha norma añade, “… el PEN, se arrogó facultades de las que constitucionalmente carece, vulnerando entre otras, las siguientes leyes: a) Ley de la Navegación 20094, al disponer  el " cese de bandera" provisorio", causal no contemplada por el art. 55º de la citada ley... b) Ley de Contrato de Trabajo... c) Ley de Reservas de Cargas 18250 y del decreto 19492/44, ratificado por Ley 12980, referido al tráfico de cabotaje para buques de bandera argentina.... d) Ley de Promoción de la Marina Mercante 20447...”

El efecto negativo en el plano social está dado por la circunstancia de que los buques que  abandonen, el pabellón nacional, se inscribirán en los registros de aquellos países calificados, como banderas de conveniencia.

A su vez, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con fecha 2 de octubre de 1991 expresó;

“… Nuestro Colegio no puede silenciar la metodología empleada por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado de decretos, que invaden la competencia del Poder Legislativo, los que a su vez modifican leyes vigentes. Ello ha sucedido anteriormente con los decretos 1390/91, 296/90, 34/91 entre otros, y últimamente con el dictado del Nro. 1772/91, que permite a los buques de pabellón nacional obtener el cese de bandera. No se encuentra justificativo a la medida adoptada, habiendo estado en funciones ordinarias el Congreso Nacional y no existiendo razones de necesidad y urgencia.”

La Cámara de Diputados de la Nación, por unanimidad aprobó una resolución (Orden del Día 1918), donde solicita al PEN, la derogación del decreto 1772/91, el primer párrafo de dicha resolución dice,

“... CON ESTUPOR OBSERVAMOS QUE POR MEDIO DE UN DECRETO SE FIRMA EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL...”.

Los legisladores nacionales, al igual, que en el "caso Gándara", volvieron a fallar ante la historia y el pueblo, y aun siguen fallando, pasaron muchos años y al presente, no tuvieron el coraje, ni la capacidad, de dictar la Ley de Marina Mercante e Industria Naval, que regule toda la actividad naviera, a favor de la Nación.


Boletín Oficial Fecha:   05/09/1991
FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE
Asunto: Suspéndase la aplicación del gravamen sobre los fletes establecidos por el artículo 1º del Decreto Nº 4005/84.
Asunto  Gravamen sobre los fletes


LEY 24.093 ACTIVIDADES PORTUARIAS 1992
La Ley de Puertos de la Argentina fue razonable. Es un ejemplo, porque es clarísima y eso se debe a que fue hecha por gente del ambiente con experiencia y conocimiento. En los años ’85, ’86, había dos grupos de estudio, que tenían líneas ideológicas afines a la Unión Cívica Radical y al Partido Justicialista. Que eran, Cemarflu y Cedepormar, respectivamente. Se trabajó con gente profesional y se consensuaron disidencias, llegando a un proyecto aceptable.

El proyecto que entró en el Congreso en la última etapa del gobierno radical, era de similares características, pero la mayoría del Congreso decidió no tratarlo. El propósito era oponerse a todo.


Reducción de personal en Organismos
y Empresas públicas.
(Hasta septiembre de 1993)

Gremios
Nº Personal
Estatales
146.981
Ferroviarios
69.680
Municipales
28.882
Bancarios
20.090
Petroleros
16.135
Metalúrgicos
13.473
Textiles
4.350
Aeronáuticos
4.223
Luz y Fuerza
4.132
Azucareros
4.126
Carne
3.956
Papeleros
3.315
No-docentes
3.200
Portuarios
2.716
Vialidad
2.569
Químicos
2.477
Total
426.082

Las empresas navieras privadas nacionales y algunas extranjeras presionaban, desde los 80', a las autoridades nacionales con un pedido masivo de cese de bandera, argumentaban, que los costos argentinos impedían la competencia con otras banderas, entre otros factores, destacaban; el costo laboral, el encarecimiento de los seguros, por la intermediación del INdeR, los precios de combustibles y lubricantes; la denominada doble clasificación (PNA-Sociedad de Clasificación) y así continuaba la lista de reclamos y solicitudes, sin olvidar mencionar, la aspiración de verse eximidos de las obligaciones fiscales e impositivas. Los armadores extranjeros, solicitaban la derogación de la ley de Reserva de Cargas y la Resolución que prohibía los transbordos de las cargas argentinas.

Muchos de estos armadores nacionales, nucleados en el Centro de Estudios Marítimos y Fluviales, (CEMARFLU), en su Informativo Abril 1988 decían: "...Nadie discute la necesidad de que el país cuente con una Marina Mercante propia, razonablemente dimensionada a las necesidades del comercio exterior argentino."

"Este hecho se motiva en la conveniencia de contar con bodegas de bandera argentina para asegurar nuestro comercio exterior, y tener un medio eficaz para impedir un manejo de los fletes que afecten nuestros intereses"

y en sus  Conclusiones, exponían,
 "...La privatización de ELMA total o parcialmente, tiene motivos de peso, que la justifican, sin embargo por lo expuesto, el camino elegido no parece el más acertado. Están en juego algo más que intereses comerciales, se cederían derechos adquiridos a lo largo de 20 años de duro esfuerzo, sin posibilidades de que se puedan recuperar en el futuro,  haciendo partícipe de los beneficios de que goza una empresa estatal armadora nacional, a capitales extranjeros, que además pueden llegar a pertenecer al principal competidor de la bandera argentina.

Creemos que el camino a esta privatización, impuesto por el actual marco jurídico y por la necesidad de contar con una adecuada Marina Mercante, pasa por la adquisición de ELMA por parte de empresas armatoriales del país..."
Contrariamente, a lo razonablemente, imaginable, los resultados de interés general de la Nación, se vieron afectados en varios campos; se incrementó el desempleo, se redujo drásticamente, la participación de la bandera en su comercio exterior (aun incluyendo los buques amparados en el Decreto 1772/91 y los buques extranjeros charteados) nuestra participación en nuestro comercio exterior se asemeja a los valores del año 1941.

El entonces Subsecretario de Transporte Aéreo y Marítimo, Sr. Ercole, en una disertación  en la Escuela Nacional de Náutica, reconoció públicamente, que si bien "las expectativas de los armadores fueron colmadas, los resultados no fueron los deseados".

Se perdieron grandes sumas, en concepto de ingreso y ahorro de divisas, por una menor participación en nuestro comercio exterior (casi inexistente).

Tampoco se puede obviar, que las empresas privadas existentes, salvo unas pocas, el resto quebraron porque aun contando con la legislación que los favorecía, no pudieron  competir con empresas extranjeras, con aumento en el número de trabajadores desempleados.

El Estado Nacional, (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) , al haber sido dictado normas (leyes, decretos y resoluciones) inconstitucionales, con la grave consecuencia de cuestionarnos si estábamos dentro de un estado de derecho y si existía la Justicia, sólo veamos la sanción de la ley de " Solidaridad Previsional" votada, con gran presión, del Poder Ejecutivo Nacional, sobre los legisladores, vulnerando abiertamente la división de poderes, además de ser muchos de sus artículos claramente inconstitucionales (marzo de 1994).

Además en los finales de los 90­­', momentos en que todo el plan económico estaba seriamente cuestionado por vastos sectores, negado por sus ejecutores, pero que la verdad quedó expuesta con toda crueldad, en la grave crisis económica que sumió al país en un caos, en los años 2001-2002.

Ya iniciado el nuevo siglo, se debía tomar una acción más decidida por parte del Estado Nacional, con una participación mas activa, en la economía nacional y no dejar, que solo el “mercado” actuara, fundamentalmente sobre el fortalecimiento del consumo interno, sobre el sector de las exportaciones, para obtener  ingresos genuinos y mejorar nuestras posibilidades de desarrollo y pago de nuestras obligaciones externas, que son muchas y se seguían incrementando nuevamente, con una tendencia alarmante e incrementar la industrialización, para reducir las importaciones y aumentar las exportaciones con mayor valor agregado.

Ninguno de los funcionarios, de la II Década Infame, mencionaba, como ingresos, los servicios de la exportación e importación (Fletes y Seguros), pero centraron sus medidas sobre los salarios de trabajadores y sus condiciones laborales, con jubilados (congelados y disminuidos sus ingresos), aumentando los impuestos al consumo (I.V.A.), combustibles, etc.), en lugar de buscar la generación de ingresos y ahorros de divisas, que es lo que precisamente, hace, una Marina Mercante Nacional, eficiente y al servicio del bienestar general de la Nación.

Así lo entendieron los países desarrollados, el desarrollo y la captación de los servicios, en EEUU,  su PBI, está formado por el rubro servicios, en más del 60 %.

La política nacional, en materia de Marina Mercante, se debía modificar de inmediato y claramente en sentido inverso al impreso en la década de 1990, cosa que se mantuvo, con pequeños avances, hasta el presente.

Podemos observar algunos de los resultados de ésta mala política:

Desde 1982, fin de la “época de Martínez de Hoz”, la Balanza Comercial arrojó un superávit de 37.497.500.000 US$, mientras que en el corto lapso, de 1992 / 1994 (era Domingo  Cavallo) el saldo arroja un déficit de -13.010.805.000 u$s.

Con el agravante, que pese, al dictado de una legislación, absurda, pero favorable totalmente a los intereses de los armadores, la participación argentina en nuestros tráficos ha caído a niveles históricos de 70 años atrás, en la participación de nuestra bandera en el tráfico de cargas, en el caso de la eliminación virtual del régimen de cabotaje, hemos retrocedido a 1910, hasta la sanción del Decreto 1010/2004.

No podemos, dejar de observar, la disminución de la capacidad de la flota, para transportar parte de nuestro comercio exterior y afectando las condiciones laborales de su tripulación, que  llegó a niveles  lamentables y que ocasionó una importante pérdida de puestos de trabajo.

Algún funcionario, diría que ese desbalance, en los 90, en el intercambio, se debía, a la importación de Bienes de Capital. Algunos de esos bienes que se traían de distintos países, era en muchos casos, material obsoleto, de tecnologías atrasadas y usadas, a niveles de presentar signos de enormes deterioros, aunque es honesto decirlo, en algunos casos, muy bien pintados y hasta algunos, con los colores nacionales (Camiones hormigoneros de Miami (Buenos Aires) y cosechadoras de algodón usadas y no en el mejor de los estados, (Israel-Buenos Aires) y otros.

En el período 1986/1993, en los fletes de importación, la participación argentina cayó en un porcentaje del 43,2 %, mientras que la participación de las banderas extranjeras creció en un porcentaje del 1.048,3 %, mientras que el total de los fletes de importación crecieron un 235 %.

Con respecto, a las exportaciones y en el mismo período, la participación argentina cayó un 65,1 % y la de bandera extranjera aumentó un 35 %, mientras que el total de fletes de las exportaciones crecieron un 25 %. No podemos ignorar que los fletes de importación son la crema del negocio, no así las exportaciones tradicionales, que fundamentalmente, continúan basadas en exportaciones de productos primarios, con valores de fletes muchos menores, aunque en grandes volúmenes en crecimiento, por suerte, este hecho se esta revirtiendo y comienzan a tener fuerte presencia importante las exportaciones de productos manufacturados.

 No podemos hacer, la misma comparación con el tonelaje transportado, ya que las informaciones tienen dos fuentes de origen; el INDEC, informa sobre el tonelaje, pero considerando únicamente al buque argentino, como razonablemente corresponde, aquel que enarbola la bandera nacional, los buques con cese provisorio, con bandera extranjera, son considerados por la bandera que llevan. Hay que agregar que el INDEC, que brindaba información, sobre los modos de transporte del comercio exterior, diferenciaba, el mismo por bandera argentina o extranjera, que realizaba la exportación-importación.

En cambio los fletes generados, en todos los medios de transporte, la información la brinda el Ministerio de Economía-Dirección de Cuentas Internacionales, que en buques de " bandera argentina" incluye los buques extranjeros charteados por armadores nacionales y buques con cese provisorio de bandera (Decreto 1772 /91) y otros decretos. A 2012, esta información se extiende, hasta el 3 Trimestre de 2008.

Como vemos, las series consideradas, estas no son homogéneas, entendiendo, que se debería tomar como correcta, la información brindada por el INDEC. Lo que manda es la bandera.

También es necesario, que la Subsecretaria de Vías Navegables, brinde una información detallada de la flota de la marina mercante, por lo menos una vez al año, detallando Empresa, Tonelaje, TRB, TPB y TDW, bandera que lleva y régimen al cual se ajusta.
Decreto Nro. 1740 Poder Ejecutivo Nacional[5]
Ventas de buques de ELMA e Y.P.F.
Privatización de los buques tanques de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)[6]

Los buques "Libertador San Martín" y el "Ingeniero Villa" fueron adjudicados a Antares Naviera S.A. (Astra). El "Florentino Ameghino", "el "General Guemes" y el "Ingeniero Hermite", fueron adjudicados a Lunmar Naviera (Argentina). El "Ingeniero Reca", el "Goya", el "Ingeniero Silveyra", el "Ministro Escurra", el "Puerto Posadas", el "Puerto Diamante", el "Hernandarias", el "Campo Durán" y el "C. Espíritu Santo" fueron adjudicados a Naviera Sur Petrolera S.A. (Argentina).

El "Medanito", el "Puerto Rosales" y el "Cañadón Seco", fueron adjudicados a Constant Shipping LTD (Italia). El "13 de Diciembre" y el "San Lorenzo" fueron adjudicados a Global Marketing Systems (India); y el "Ingeniero Huergo" a Melton Trading (Panamá).

Estos 20 buques petroleros, fueron transferidos en el año 1994 a un valor total de 27 millones de dólares.


2002
EMPRESAS FLUVIALES EXIGEN LA DESREGULACIÓN[7]

PLAN DE TRANSPORTE PARA GANAR COMPETITIVIDAD
En la jornada de puertos celebrada en la Sociedad Rural, los referentes del sector solicitaron medidas para potenciar los avances de la pasada década.

El encuentro, organizado conjuntamente por la Cámara de Puertos Privados Comerciales y por la Cámara Naviera Argentina.

Durante la charla, los panelistas coincidieron en varios aspectos: todos elogiaron los cambios producidos en los 90 basados en la desregulación del sistema, descentralización de los puertos y privatización de los servicios. Y todos reflejaron su preocupación por el retroceso normativo y ciertos proyectos en danza que podrían echar por tierra el esfuerzo transformador de los últimos años. Ante tal situación, el reclamo de los operadores fue el de diseñar un plan nacional de transporte basado en una política de Estado que no sea susceptible de cambio por los gobiernos de distinto signo político.

Recién en septiembre de 2004 se promulga el Decreto No 1.010, que deroga el 1.772/91, otorgando un lapso de 2 años para retornar a la bandera, luego de que el Congreso Nacional, votara una ley sobre la Marina Mercante y la Industria Naval, cosa que hasta el momento no ocurrió (2012) y por los tanto el 1772/91 fue prorrogando el mismo, hasta el dictado del Decreto 1010/04.


Decreto 1010/2004
MARINA MERCANTE NACIONAL
Bs. As., 6/8/2004
CONSIDERANDO:
Que la desregulación del transporte por agua se encaró a partir del dictado de los Decretos Nº 1772 de fecha 3 de setiembre de 1991 y Nº 817 de fecha 26 de mayo de 1992 y se integró con los Decretos Nº 1493 de fecha 20 de agosto de 1992 y Nº 343 de fecha 16 de abril de 1997, estos dos últimos derogados por la Ley Nº 25.230.

Deróganse los Decretos Nros. 1772/91, 2094/ 93 y 2733/93. Otorgase un plazo a los propietarios/ armadores que hayan optado por el régimen establecido por dichos decretos para reintegrar a la matrícula nacional los buques o artefactos navales que hubieren cesado en forma provisoria, gozando hasta su reincorporación únicamente del beneficio de operar en el Cabotaje Nacional. Establécese que todos los contratos que se celebren para tripular los mismos se regirán por la legislación argentina vigente y quedarán bajo jurisdicción administrativa y judicial argentina. Actividad naviera y de la industria naval. Régimen de importación de insumos, partes, piezas y/o componentes no producidos en el ámbito del Mercosur. Beneficiarios. Autoridades de aplicación.

En 1995, mientras la demanda interna caía un 8% con respecto a 1994, simultáneamente, las 25 empresas que más facturaron, obtuvieron ganancias por 3.500 millones de dólares. Más aún: los nueve conglomerados que más se beneficiaron con las privatizaciones incrementaron sus beneficios del 18,5% al 20,7% entre 1994 y 1995.


Decreto 1022-2006 (Referente 1010-2004)
Artículo 1º — Sustituyese el Artículo 21 del Decreto Nº 1010 de fecha 06 de agosto de 2004, por el siguiente:
"Artículo 21.- Establécese que el régimen aludido en el Artículo 2º y siguientes del presente, caducará de pleno derecho en la fecha en que entre en vigencia un nuevo régimen legal para la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de los derechos adquiridos durante su vigencia".

Hasta el año 2011, la Comisión de Interés Marítimos de la Cámara de Diputados de la Nación, ha tratado muchos proyectos, algunos disparatados, que no admitían discusión alguna, como el caso de alguna cámara naviera a través de interpósitas personas o el del propio Centro Naval, que tenia mas, el carácter de un reglamento de Trabajo a Bordo, que una legislación naviera en serio. Algunos otros pudieron consensuarse contemplando, los intereses generales y siendo aprobados, por la Reunión de Asesores de la Comisión de Intereses Marítimos, ni así  se logró que algunos de ellos, fuera llevado la Cámara para su tratamiento.


Proyecto de LEY PARA LA MARINA MERCANTE[8]
(Análisis y comentarios de proyectos)

El teniente de corbeta Héctor I. Basualdo, que integraba el Grupo de Trabajo para el Estudio del Transporte por Agua del Centro Naval, emitió un informe sobre el análisis y comentarios de los proyectos que en 1998, se encontraban en la Cámara de Diputados (Comisión de Intereses Marítimos) presentados, pero sin vocación de los diputados, de ser tratados seriamente, según expresa en el mismo, entre otras cosas;

“…La situación actual de orfandad institucional en que se encuentra inmersa nuestra Marina Mercante, hace de imperiosa necesidad proveerla de una Ley específica que incentive el interés inversionista en la actividad armador

Las Flotas del Estado se liquidaron en un proceso plagado de improvisaciones e irresponsabilidades, del que resultó la pérdida de valores llave del negocio que se le debió atribuir a cada una de las líneas regulares, o en el caso de la flota de YPF, ceder mercados con fletes muy superiores a los del mercado internacional a través de ventas inadecuadas.

A los armadores se les dio, como único recurso para continuar en la actividad, el arrendamiento de buques bajo banderas de conveniencia, con la finalidad de reemplazar el tonelaje vendido y poder explotarlos con tripulaciones contratadas libremente…”

Esto les permite a los armadores convenir particularmente con cada tripulante salarios y regímenes de trabajo a bordo, sin ajustarse a convenios o leyes laborales, y sin intervención de sindicatos, con la consiguiente economía y simplificación de las relaciones laborales.

Por medio de este recurso, es decir, el arrendamiento de buques extranjeros, los armadores también se benefician desgravando impositivamente: a) El costo del arrendamiento de las unidades, que se imputan a gastos de explotación…”
 
El párrafo subrayado, especialmente, parece un texto de principios del siglo XX, porque en el año 2010, seguimos pretendiendo burlar los derechos de los trabajadores, como un siglo atrás y demuestra, lo que sostengo, que la Armada no puede dirigir la Marina Mercante, o volveríamos a la década de 1930, que ante la crisis mundial, Alberto Dodero le modificó  los salarios, unilateralmente  a sus tripulaciones llevándolos a los salarios de 1924 y previamente con motivo de I Guerra Mundial, se vendieron casi 70 embarcaciones argentinas, que produjo un desempleo importante, en el sector, aunque la venta era legal, las consecuencias, fueron graves para el sector de los trabajadores. Esto se podría haber evitado con la legislación adecuada o creando una marina mercante nacional (estatal), que fue lo que ocurrió 30 años después, en 1941, cuando se crea la Flota Mercante del Estado (FME) y con la imposibilidad que los armadores vendieran sus unidades.

“…Esto les permite a los armadores convenir particularmente con cada tripulante salarios y regímenes de trabajo a bordo, sin ajustarse a convenios o leyes laborales, y sin intervención de sindicatos..)

Es cierto, que puede haber malos dirigentes, en los sindicatos, como puede pasar en cualquier organización, conducida por hombres.

Pero pretender que un tripulante, necesitado de trabajo, se pare ante un empresario, que tiene todo el poder, negocie sus salarios y condiciones de trabajo, raya en la locura, porque niega todo el avance del hombre, para vivir dignamente y una de ellas fue reunirse y formar los sindicatos, a fines del siglo XIX y principios del XX, para evitar el abuso del poderoso, el otro paso, fue la figura de las, Convenciones Colectivas de Trabajo, que tardaron bastante para su implementación, que permiten un ámbito de negociación entre las partes y el Estado, como arbitro, ratificando el acuerdo. Los dirigentes gremiales siempre van priorizar los puestos de trabajo. Pensemos que recién en 1929, se aprobó la jornada de 8 horas de trabajo diario.

Además esta posición, que realmente molesta, ya la vivimos durante la llamada “revolución argentina”, con la famosa Ley 17371, impulsada por algunos armadores y la Armada Nacional, el resultado de esa ley, resultó en la inaplicabilidad de muchos de sus artículos, por lo absurdo que eran. Como ejemplo, el derecho, que le daba al armador a otorgar, los francos compensatorios, en los puertos del exterior. Absurdo, injusto, inhumano y hasta ridículo.

Los gremios han ido acompañando a la actividad, se han reducido las tripulaciones, acordes con el avance tecnológico, se han eliminado categorías de oficiales y sus funciones asumidos por otros oficiales,  seguramente seguirán dialogando y con miras a mantener los puestos de trabajo y también por el crecimiento de la Marina Mercante y la Industria Naval, pero el diálogo debe ser sincero de ambas partes  y mostrar los verdaderos costos, en la época que estuve a cargo, de mi centro profesional, únicamente ELMA SA, nos entregaba los costos diarios de cada tipo de buque, los armadores privados nunca mostraron una planilla de costos confiable.

También, que existen dirigentes de poco diálogo y actitudes que provocan grandes inconvenientes en la actividad y costos adicionales, que para nada beneficia al país y por lo tanto a nadie y que es un sector que se maneja en las sombras y nada de participación publica, el último ejemplo, fue la operación de “salvataje” de la empresa Maruba SA.

También, les diría que al puerto de Buenos Aires arriban buques de última generación, con excelentes capitanes, alemanes, griegos, etc. Pero muchos oficiales y tripulantes, de otros orígenes, que en algunos casos no están en condiciones de asumir ninguna resolución profesional, por su baja calificación. Puedo mencionar, que un Oficial de Guardia, no sabía, de la existencia del Libro de Mareas, para poder saber a que hora era la pleamar, en el puerto de Buenos Aires, para lo cual requirió la presencia de su agente marítimo, que no se encontraba abordo.

También se puede observar que dentro de los accidentes marítimos de variada magnitud, algunos de ellos se le atribuyen como causal, la composición de las tripulaciones con diferentes idiomas, que dificulta seriamente, la seguridad de la navegación y además registros de buques, de laxos requerimientos, que colocan en el mar, embarcaciones, fuera de las normas internacionales y representan un verdadero riesgo, a la navegación.

Podemos tomar como ejemplo las políticas, que en este sentido llevan los países desarrollados, los cuales implementan medidas de fomento de la actividad, subsidiando a la marina mercante y protegiendo su comercio exterior, reservándose el cabotaje para buques de su bandera, tratando con medidas apropiadas que vuelvan a las banderas nacionales (re-embanderamiento), reducción de cargas fiscales, construcción en sus astilleros con beneficios fiscales que igualen o reduzcan las diferencias de precios, con países especialmente de Oriente, (China, Corea y Japón, etc.).

En la década de 1920, el Centro de Capitanes, luchó para que los buques que salieran a navegar, fuera del Río de la Plata, que llevaba solamente Capitán, los armadores incorporaran un oficial más.

También puedo decir que si un marino mercante en el mar argentino, se encuentra al garete, sin posibilidad de utilizar su máquina propulsora, opinará, que se encuentra en peligro, un Almirante, devenido en Perito Naval en Navegación, creó una teoría, tomada con beneplácito por los armadores y algunos abogados, la Teoría decía, un buque al garete, en el mar argentino no esta en peligro.

Ocasionalmente estaba en puerto Madryn, cuando el    “Almirante Erizar”, tuvo un lamentable incendio a bordo y de inmediato se movilizaron una cantidad de unidades de la armada y civiles para asistirlo y luego de unos días se procedió a su remolque, a Puerto Belgrano.


Ley 24.196. ACTIVIDAD MINERA
Sancionada: Abril 28 de 1993.
Promulgada de Hecho: Mayo 19 de 1993.

“…ARTICULO 22. BIS - Se considera "mineral boca mina", el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.
Se define el "valor boca mina" de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.

Los costos a deducir, según corresponda, serán:
a) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina…”


Secretaría de Minería. ACTIVIDAD MINERA
Resolución 12/2012 
Bs. As., 14/5/2012
CONSIDERANDO:

“…Que entre las tareas desarrolladas en el marco de la mencionada Mesa de Homologación Minera se encuentran aquellas referidas a la sustitución en la prestación de servicios; propiciando que el transporte y flete por los medios alternativos que se instrumenten, que contratan los operadores de proyectos mineros, se efectivice con empresas de origen nacional.

Que del relevamiento integral del mercado argentino efectuado en el marco de la Mesa de Homologación Minera surge claramente que existen en plaza empresas nacionales con la trayectoria y el prestigio necesarios para asegurar la prestación satisfactoria de los servicios citados precedentemente…”

El SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese, para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la REPUBLICA ARGENTINA, la obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividad del mismo, la prestación del transporte a empresas nacionales. En los casos en que se trate de fletes que deban realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferencia de cargas aquí establecida se deberá considerar por tramo.

Art. 2° — La preferencia citada en el artículo precedente no regirá cuando el transporte de la carga no pueda ser realizado por empresas nacionales, ya sea por insuficiencia de bodega o por no contar con buque, vehículo o aeronave en posición.

Art. 3° — A los fines de la presente, será considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Estar constituida según las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA.
2.- Tener sede social en el país.
3.- Tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.
4.- Emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de la presente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — La preferencia de cargas creada en la presente encontrará su limitación en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado con otros países.







[1] "Menen, Argentina hacia el año 2000". Gustavo Beliz. Galerna, Bs. As.    1986.  Entrevista al Dr. Carlos Saúl Menen
[2] Clarín 9/07/91. Solicitada del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos C. L.
34  "Mi vida y mi doctrina”. Hipólito Yrigoyen
[4] “Política Laboral 1989-1995” Dr. Héctor Pedro Recalde. 1995
[5] Ver ELMA
[6] Clarín, publicado en el Anuario 97/98 de Clarín, datos del  
   Anuario Estadístico de la República 1997 del Indec.)
[7] El Cronista – Suplemento. Transport & Cargo - 07/08/2002
[8]  Marina Mercante. Boletín del Centro Naval Nro 795. Julio 1999

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