Claudio Cardinali
En 1970 la ley 18.610, creó las Obras Sociales y
estableció el principio de que los aportes de los trabajadores y empleadores se
dirigirían únicamente a la Obra Social del sindicato suscriptor de la
convención colectiva de trabajo
En 1976 en pleno
“proceso” se intervino casi todas las
obras sociales y mediante la ley de facto N° 22.269, de 1980 enunció la eliminación de la obligatoriedad de
afiliación a la Obra Social Sindical del sindicato de rama y también amenazó
con otra serie de medidas tendientes a desmontar la estructura de salud
sindical, pero ninguna de esas “amenazas”
fue reglamentada por lo que en los hechos mantuvo la estructura tradicional: El
aporte va solamente al sindicato suscriptor del convenio colectivo.
En 1988 la ley 23.660, que continúa vigente (art.12 inciso
a) ratificó el principio: El aporte siguió perteneciendo al sindicato de la
actividad y sólo a éste sin la posibilidad de optar por otra.
En 1993 en plena “era
de la desregulación” a través del decreto
9/93 y los demás dictados en su consecuencia los trabajadores pudieron
optar por una Obra Social diferente a la de la rama de la actividad, el régimen
se mantiene, básicamente al día de hoy.
Hasta 1993 algunas
obras sociales hicieron las cosas bien, brindaron buenos servicios (no sólo
médicos). Otras no.
La cautividad de los
afiliados por parte de un único gremio permitió que la calidad de los servicios
dependiera de la voluntad y capacidad de los dirigentes sindicales.
El órgano de contralor en sus diversas denominaciones (INOS, ANSSAL, SSS) no hizo mucho para que la situación mejorara.
El órgano de contralor en sus diversas denominaciones (INOS, ANSSAL, SSS) no hizo mucho para que la situación mejorara.
Desde 1993 las
posibilidades de pase fueron muy amplias y comenzó un proceso de “competencia”.
COMPETENCIA Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Así en 1993 ingresaron al mercado las grandes prepagas
que acordaron con Obras Sociales Sindicales, generalmente chicas,
una especie de pase de los afiliados y asumieron esas prepagas la
administración de la cartera.
Pero como dirigieron esas empresas con algunos sindicatos
sus campañas de afiliación: la tendencia progresiva fue centrarse en los beneficiarios más jóvenes (más sanos) y
de mayores ingresos (mayores aportes) e hicieron el gran negocio con los sistemas solidarios: se quedaron con los sanos y ricos y esquivaron a: los jubilados,
los pensionados, los enfermos y los de pocos aportes.
Con ello quiero
decir: poco gasto, grandes rendimientos,
o sea excelente negocio para unos pocos.
Como sabemos en este
sistema (las prepagas “sindicales”) no
existen reservas técnicas ni capitalización individual o grupal. Esto quiere
decir que si no se utiliza la Obra Social esos aportes se esfuman, tal como ocurre con los saldos del abono
del celular, se paga y si no se usa se pierde.
Esta operatoria, tantas veces criticada con serios fundamentos técnicos
merecería, algún tipo de intervención estatal, caso contrario la de los propios
afiliados-usuarios-beneficiarios.
Curiosamente, la Superintendencia
de Servicios de Salud ha hecho poco para intervenir en la relación
“prepaga/beneficiario proveniente de obra social”, pese a que se encuentra
dentro de sus facultades ya que la relación básica sigue siendo la ley de obras
sociales y la SSS es su órgano de aplicación. Por esa vía podría controlar la
calidad del servicio, las prestaciones y hasta los precios.
La clave debiera ser
trabajar con el movimiento obrero que es el centro del sistema- beneficiario y
no con los administradores y que en momentos de crisis de los sistemas hay que
utilizar los recursos de los afiliados y aplicarlos a los afiliados
Seguramente los
economistas de la salud debieran o podrían aportar varias ideas acerca de cómo preservar la
solidaridad del sistema
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