Comentario: Claudio Cardinali nos acerca un artículo muy interesante de esta ley de
la provincia de Buenos Aires.
Se refiere a las situaciones en que el empleador no pague los salarios a
su empleado, y este se vea precisado a iniciar juicio para su cobro. La ley sanciona al empleador con un
incremento del 30 % de la deuda a favor del empleado.
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La ley 11653 de procedimiento laboral en la Provincia de
Bs.As, fue modificada por la ley 13829, dice:
ARTÍCULO 53 ter.- (Artículo Incorporado
por Ley 13829) Sanción procesal por
falta de pago. Cuando el empleador en mora, fehacientemente intimado por el
trabajador, no abonare salarios, asignaciones familiares o rubros denominados
no remunerativos (y sus diferencias) obligando al acreedor a promover acciones
judiciales -a pedido de parte o de oficio- en sentencia, los montos resultantes
de dicho capital serán incrementados en un treinta (30) por ciento.
A tales fines, al disponer el traslado del artículo 28 el
Tribunal emplazará al accionado para que al tiempo de contestar demanda,
satisfaga los créditos que adeude, bajo apercibimiento de serle aplicada la
sanción dispuesta en el párrafo anterior, en el eventual supuesto que en
sentencia fuera declarada procedente la petición del trabajador.
Si hubieran existido causas justificadas para la omisión del
empleador, los jueces, prudencialmente, podrán reducir la sanción dispuesta por
el primer párrafo hasta la mitad del porcentaje indicado.
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