18 de junio de 2014

Sanción al empleador moroso que no pague salarios a su empleado

Comentario: Claudio Cardinali nos acerca un artículo muy interesante de esta ley de la provincia de Buenos Aires.

Se refiere a las situaciones en que el empleador no pague los salarios a su empleado, y este se vea precisado a iniciar juicio para su cobro. La ley sanciona al empleador con un incremento del 30 % de la deuda a favor del empleado.

========================================

La ley 11653 de procedimiento laboral en la Provincia de Bs.As, fue modificada por la ley 13829, dice:

ARTÍCULO 53 ter.- (Artículo Incorporado por Ley 13829) Sanción procesal por falta de pago. Cuando el empleador en mora, fehacientemente intimado por el trabajador, no abonare salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos (y sus diferencias) obligando al acreedor a promover acciones judiciales -a pedido de parte o de oficio- en sentencia, los montos resultantes de dicho capital serán incrementados en un treinta (30) por ciento.

A tales fines, al disponer el traslado del artículo 28 el Tribunal emplazará al accionado para que al tiempo de contestar demanda, satisfaga los créditos que adeude, bajo apercibimiento de serle aplicada la sanción dispuesta en el párrafo anterior, en el eventual supuesto que en sentencia fuera declarada procedente la petición del trabajador.

Si hubieran existido causas justificadas para la omisión del empleador, los jueces, prudencialmente, podrán reducir la sanción dispuesta por el primer párrafo hasta la mitad del porcentaje indicado.

Más información en: Ley 11653, artículo 53



No hay comentarios:

Publicar un comentario