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Están incluidos
dentro de este régimen todos aquellos accidentes que se produzcan mientras
el trabajador se encuentra al servicio de su empleador. Es indiferente si
el mismo se produce mientras el trabajador desarrolla sus tareas habituales o
si el accidente se produce mientras realiza tareas diferentes a las normales.
ACCIDENTE IN ITINERE:
Son aquellos que se
producen cuando el trabajador se encuentra yendo o regresando de su trabajo.
Lo importante es que el trabajador no se haya desviado notoriamente de su
recorrido. No hay límite de tiempo siempre y cuando el trabador no se haya
desviado del recorrido notoriamente o se haya atrasado por motivos ajenos al
trabajo.
DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO:
Ante
la ocurrencia de un accidente de trabajo el trabajador debe realizar la
correspondiente denuncia ante la ART.
En caso que el empleador y/o su superior no quieran realizar la misma, el
trabajador puede hacerlo en forma directa.
Es importante
cuando el trabajador sufre un accidente, comunicárnoslo, ya que el
asesoramiento en esta etapa es fundamental, respecto a la atención médica y
sobre todo al momento de recibir el alta.
ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Son aquellas
enfermedades y/o problemas físicos y/o psicológicos que los trabajadores sufran
como consecuencia de las labores que desarrollan para sus empleadores.
No hay un listado de enfermedades que están incluidas y otras que no, el único
requisito es que sean consecuencia de las tareas prestadas.
A modo de ejemplo,
y siendo las más comunes se pueden enumerar: lumbalgias, hernias de disco,
cervicalgias, varices, tendinitis, lesiones en el manguito rotador, lesión del
túnel carpiano, disminución auditiva, hernias inguinales, meniscos, ligamentos,
etc.
La persona que
sufra de cualquier problema como consecuencia de su trabajo, no dude en
consultar y evacuar las dudas.
Somos un equipo de trabajo que nos dedicamos a dar capacitaciones a sindicatos,
delegados y afiliados compañeros sobre los derechos que tienen con la A.R.T.
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