Comentario: Claudio Cardinali nos entrega una nueva
Nota del MLC 2006 y tiene razón de insistir. De a poco no queda más remedio que
enterarse.
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Es menester dar a
conocer lo que sucede a nivel Internacional como así también ver en lo Nacional el
cumplimiento o no de sus normas y reglas.
Al respecto, y tomando la
información internacional al pie, debemos tener en cuenta que existen en nuestro país tripulantes en buques
con tripulación argentina que laboran
cumpliendo la dotación mínima asignada
por la bandera del buque.
Ello como sabemos puede o no
significar que es la apropiada para hacerla eficiente, cotidiana y segura.
Conocemos casos en que por haber dos, y solo dos tripulantes para cubrir guardias las 24 hs., y donde uno de ellos por ejemplo se
indispuso por X razón, (y que sin ser un
cuadro de gravedad), "permitió" que no pudiera cubrir su trozo de
guardia (12 x 12 o 6 x 6) y ello ocasionó que su
único compañero debió recargarse aun más
peligrosamente.
Esto no solo atenta contra él, (que queda solo de
guardia), sino que pone al azar la posibilidad de riesgos de todos los
enrolados. Todos deberían reclamar que ello es peligroso.
Se debe tener en cuenta que
el MLC 2006 da en este aspecto una norma genérica respecto a las horas de
trabajo y descanso, que podría parecer también condiciones mínimas, pero se debe tener en cuenta, desde ese universo genérico, que
existen buques de características especiales “súper automatizados” y que
permitirían esa llamémosle dispensa para que esa dotación mínima sea símil a la dotación de explotación “desaparecida en acción” hace muchos
años de nuestro CCT. Ergo esa
medida no es para todos los buques, y debe ser evaluada conscientemente por los riesgos que implica.
Por ello y por ser además
peligrosa para terceros, el estado Miembro y todos los actores que deben intervenir en esto, deben evaluar y disponer medidas
coherentes en base a parámetros propios
de cada buque.
¿Como lograrlo?, simplemente teniendo en cuenta que el “ser” del MLC 2006 dice que los temas que involucran a los tripulantes, estos deben
tener participación de su destino y se logra:
Por si solicitándolo a su
Armador.
O asentandolo en el libro de quejas a
bordo (dispuesto para ello).
O desde la Comisión de Seguridad elegida
a bordo a tal fin (no la impuesta por el SGS).
O por medio de alguna
Institución Nacional que esté real y verdaderamente involucrada en los preceptos que hacen a la
seguridad de los Hombres de Mar.
O lo que debería ser más
fácil, por intermedio de sus propios Gremios.
Para que entre todos y el
representante del Estado Miembro puedan sentarse a la mesa y convenir cual es el Trabajo Digno que corresponde.
Por ello si en un buque el Certificado de Dotación Mínima es 2 (dos) no hay explicación valida, es puramente de
seguridad, de emergencia y no se debe permitir que sea habitual y cotidiana.
Por ello el Estado Miembro Nacional, por medio de la PNA, SRT y MT, deberia tomar medidas antes de que le sean
solicitadas, dado que se debe recordar que la mas idónea para ello es la PNA dado que es el Órgano de aplicación de
los Convenios Internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el
mar, y espero que también de la interpretación de la norma que indica el MLC 2006 respecto a este tema.
No está de más recordar que ademas hay delegaciones de la ITF en el país que bien podrían actuar.
El MLC en acción:
MUESTRA PEQUEÑA DE LA INFO
DEL MLC 2006 EN EL MUNDO
Ante la pregunta en el
buscador: el convenio laboral marítimo 2006 en…
EN ITALIA
EN ESPAÑA
EN EEUU
NVIC 02-13 - U.S. Coast
Guard
EN ARGENTINA
ESTA INFO ES DE MÉXICO, PERO
HABLA DE ARGENTINA
EN NINGUNO DE ESTAS 2
ULTIMAS PAGINAS ARGENTINAS SE HACE MENCIÓN DE LOS ARMADORES Y GREMIOS ¿PORQUE?
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