8 de junio de 2015

Ya está vigente en Argentina desde el 28 de mayo el MLC 2006

Comentario: Claudio Cardinali nos entrega una nueva Nota del MLC 2006 y tiene razón de insistir. De a poco no queda más remedio que enterarse.


_____________________________

Es menester dar a conocer lo que sucede a nivel Internacional como así  también ver en lo Nacional el cumplimiento o no de sus normas y reglas.

Al respecto, y tomando la información internacional al pie, debemos tener en cuenta que  existen en nuestro país tripulantes en buques con tripulación argentina  que laboran cumpliendo  la dotación mínima asignada por la bandera del buque.


Ello como sabemos puede o no significar que es la apropiada para hacerla eficiente, cotidiana y segura.

Conocemos  casos en que por haber  dos,  y solo dos tripulantes para cubrir guardias las 24 hs., y donde uno de ellos por ejemplo se indispuso por  X razón, (y que sin ser un cuadro de gravedad), "permitió" que no pudiera cubrir su trozo de guardia (12 x 12 o 6 x 6) y  ello ocasionó que su único compañero debió recargarse  aun más peligrosamente.

Esto no solo atenta contra él, (que queda solo de guardia), sino que pone al azar la posibilidad de riesgos de todos los enrolados. Todos deberían reclamar que ello es peligroso.

Se debe tener en cuenta que el MLC 2006 da en este aspecto una norma genérica respecto a las horas de trabajo y descanso, que podría parecer también condiciones mínimas, pero se debe tener en cuenta, desde ese universo genérico, que existen buques de características especiales “súper automatizados” y que permitirían esa llamémosle dispensa para que esa dotación mínima sea símil a la dotación de explotación “desaparecida en acción”  hace muchos años de nuestro CCT.  Ergo esa medida  no es para todos los buques, y debe ser evaluada conscientemente por los riesgos que implica.

Por ello y por ser además peligrosa para terceros, el estado Miembro y todos los actores que deben intervenir en esto, deben  evaluar y disponer medidas coherentes  en base a parámetros propios de cada buque.

¿Como lograrlo?, simplemente teniendo en cuenta que   el “ser” del MLC 2006 dice que los temas que involucran a los tripulantes, estos deben tener participación de su destino y se logra:

Por si solicitándolo a su Armador.

O asentandolo en el libro de quejas a bordo (dispuesto para ello).

O desde la Comisión de Seguridad elegida a bordo a tal fin (no la impuesta por el SGS).

O por medio de alguna Institución Nacional que esté real y verdaderamente  involucrada en los preceptos que hacen a la seguridad de los Hombres de Mar.

O lo que debería ser más fácil,  por intermedio de sus  propios Gremios.

Para que entre todos y el representante del Estado Miembro puedan sentarse a la mesa y convenir  cual es el Trabajo Digno que corresponde.

Por ello si en un buque el Certificado de Dotación Mínima es 2 (dos) no hay explicación valida, es puramente de seguridad, de emergencia y no se debe permitir que sea habitual y cotidiana.

Por ello el Estado Miembro Nacional, por medio de la PNA, SRT y MT, deberia tomar medidas antes de que le sean solicitadas, dado que se debe recordar que la mas idónea para ello es la PNA dado que es el Órgano de aplicación de los Convenios Internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, y espero que también de la interpretación de la norma que indica el MLC 2006 respecto a este tema.

No está de más recordar que ademas hay delegaciones de la ITF en el país que bien podrían actuar.

El MLC en acción:


MUESTRA PEQUEÑA DE LA INFO DEL MLC 2006 EN EL MUNDO

Ante la pregunta en el buscador: el convenio laboral marítimo 2006 en…

EN ITALIA

EN ESPAÑA

EN EEUU
NVIC 02-13 - U.S. Coast Guard

EN ARGENTINA

ESTA INFO ES DE MÉXICO,  PERO HABLA DE ARGENTINA




EN NINGUNO DE ESTAS 2 ULTIMAS PAGINAS ARGENTINAS  SE HACE MENCIÓN DE LOS ARMADORES Y GREMIOS ¿PORQUE? 


No hay comentarios:

Publicar un comentario