1 de junio de 2015

Preguntas frecuentes sobre la licencia por vacaciones

Comentarios: volvemos a subir una Nota de la página: derecho en zapatillas. Enlace al final.

En nuestro caso es importante remarcar que es diferente al franco compensatorio de ahí la importancia de esta nota.

Es para el relevo y por supuesto para el efectivo.


Explica cómo se calcula el valor diario, que figura en los CCT; que puede pasar si no se toma las vacaciones e incluso como incide en el despido o en la renuncia. 

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Sergio | El 10, may 2015. Derecho en zapatillas
Algunas preguntas frecuentes sobre la licencia por vacaciones en Argentina, para quien esté trabajando en relación de dependencia (ley 20744 de contrato de trabajo), porque cuando sos frilancer o monotributter te las podés tomar cuando quieras, o cuando tus clientes te dejen… ¿?

¿Cómo pido las vacaciones y en qué época?

La fecha la pide el trabajador pero la decisión es de la empresa. Contrapartida, la empresa tiene que notificar 45 días antes.



¿Qué hacer si la empresa no me da las vacaciones?
Escapar, claramente. En Europa es una infracción laboral grave, multada desde los 626 hasta los 6.250 euros. En Argentina también, pero para eso el Ministerio de Trabajo y las inspecciones locales (provincia y GCBA) deben revisar los libros y documentación, les corresponde. En Argentina también la empresa puede ser multada por incumplir el régimen de descansos, que son la jornada laboral máxima y vacaciones. Además, el trabajador debería cursar una nota o telegrama pidiendo el goce de las vacaciones para háberselas tomado antes del 31 de mayo, dice la ley de contrato de trabajo. Para algunas actividades, la época puede variar. Por ejemplo, en Córdoba y Mendoza… En serio, en ciertos casos, el Ministerio de Trabajo autoriza otras fechas por la naturaleza de la actividad.
En algunas profesiones…
Por ejemplo, el convenio de panaderos se aplica a los fabricantes de pan de panchos, pebetes, grisines, galletas marineras, galletas de grasa, semoladas, «bollos saborizados, berlinesas, bizcochos con grasa, semolados, facturas de grasa, incluido pan de leche, tortas negras, ensaimadas, pizzas, prepizzas, pan de graham, de soja, de fibra de salvado, y cuanta variedad existiera ahora o en el futuro, ya sea con harina blanca o harina de cualquier color y sabor».

Para los panaderos de la Provincia de Buenos Aires, el convenio colectivo dice que hasta cinco años de antigüedad la licencia se incrementará en un día extra, y para el resto, en dos días. Para los periodistas, el estatuto establece vacaciones de 15 días hábiles, cuando la antigüedad en el servicio no exceda de 10 años. Y de 20 días hábiles cuando la antigüedad en el servicio sea mayor de 1 0 años y no exceda de 20 años. Para los periodistas que hayan cumplido 20 años laburando en la misma empresa, 30 días hábiles. Además, disfrutarán de un descanso mayor de 3, 5 y 7 días, cuando realizaren tareas habitualmente nocturnos. Y acá un ejemplo de recibo para empleados de comercio, no es obligatorio dar recibo separado para el pago por vacaciones, pero sí pagarlas antes.

¿Me las puedo tomar con mi esposa o esposo que trabaja en otro lado?
Para tomarse vacaciones con la pareja, hay que conversarlo y pedirlas con anticipación. En principio la empresa debería respetar las fechas pedidas, pero depende de las exigencias del comercio. Si la esposa trabaja en el mismo lugar, sí deberían ser simultáneas. 

¿Cuál es la mínima cantidad de días y cuando se toman?
Las vacaciones deberían comenzar un lunes (se puede charlar, igual) y darse por este mínimo de días:
-14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco 5 años.
-21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
-28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20 años.
-35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Desde ya, estos son pisos legales y por convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa se pueden mejorar a favor del trabajador. De hecho, en la mayoría de los casos se mejora y se fijan más días, o días hábiles en lugar de corridos y así. Los pasantes, los part-times y otras modalidades también tienen vacaciones, hay que ver cada caso.

En términos comparativos, la Argentina no está tan mal, sobre todo teniendo en cuenta los feriados, pero hay que ver también salarios y jornadas.

Trabajé menos tiempo, ¿Cuántos días me corresponden?
Cuando el trabajador no llegase a haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 de trabajo efectivo. Por ejemplo, esto vale por si un trabajador se tomó una licencia larga por estudio (sin goce de sueldo), anduvo enfermo o al entrar al trabajo (novato). 

¿Me pueden fraccionar las vacaciones? ¿Se pueden acumular?
Las vacaciones no pueden ser fraccionadas, y los días no tomados se podrían acumular, aunque en realidad es el trabajador quien debe intimar a su goce, si la empresa no las concede. Pero en el supuesto del trabajador que no se tomó las vacaciones, la ley dice lo siguiente:
«Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes».

Cuidado porque si el trabajador figura como de vacaciones pero en realidad está trabajando, la ART (aseguradora de riesgos de trabajo) podría no dar cobertura. Varias empresas recurren a este mecanismo para sanear los días que se acumulan, pero corren un riesgo enorme. Otra solución es firmar un convenio en el cual se paga el tiempo acumulado, ratificando la no obligatoriedad del pago de vacaciones no computadas por haberse vencido el plazo para gozarlas, y que la compensación es una liberalidad, un bonus que da la empresa el empleado, pero no implica un reconocimiento de pago de descanso no gozado. Y que ambos no tienen más que reclamarse. Por eso algunas empresas deciden pagar las vacaciones no gozadas, y otra cosa.  

¿Las vacaciones son pagas?
Sí, porque durante esa licencia se cobra el salario, incluso debería depositarse por anticipado. Como el mes se divide por 25, esos días se cobra un poco más. Las vacaciones no se pueden canjear por dinero, la finalidad es descansar. Disfrutar. En un caso los jueces dijeron que «es improcedente la demanda laboral incoada por el empleado de una entidad bancaria a fin de que ésta le otorgue o le abone varios períodos de vacaciones no gozadas, pues, el art. 164 de la LCT no autoriza que se gocen licencias de otros períodos acumulados, conforme la finalidad que tiene el instituto vacaciones, resultando ineficaz que el trabajador haya solicitado su otorgamiento en tanto normativa aplicable le acuerda el derecho de tomarlas por sí mismo en tiempo propio y, caso contrario, su inercia trae aparejada la pérdida o caducidad del derecho». Claro está, la empresa puede pagarlas o sortear viajes… Un millonario chino invitó a sus 6.400 empleados a Francia. En París, reservó 140 hoteles y privatizó el Museo del Louvre… Y de ahí se fueron a Niza, llenaron todo el tren. 

Ante el despido o la renuncia, ¿Qué pasa con las vacaciones pendientes?
Tanto durante como al final de la relación laboral, las vacaciones no son compensables en dinero. Pero se puede renunciar después de tomarlas. 

Además, la ley aclara que «cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada».

En un caso, el trabajador pidió que lo regularicen, estaba laburando en negro, empleo no registrado. Y mandó un telegrama en ese sentido. Ante eso, la empresa no lo dejó entrar a la planta. Entonces el trabajador envió un nuevo telegrama dando cuenta de la negativa de tareas, y se dio por despedido. Para los jueces, el trabajador cambió la causa de despido y se quedó sin un peso, le rechazaron la demanda.

A su vez, reclamó las vacaciones impagas que también le denegaron por haberse vencido la época para su otorgamiento. Pero respecto de las devengadas durante el año de la ruptura del contrato de trabajo, consideraron aplicable el artículo citado, que da un crédito indemnizatorio, al cual el trabajador accede por el sólo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones citadas.

Como ejemplo de otra liquidación por despido, los jueces incluyeron estos rubros, varios por vacaciones (caso real, contra un supermercado) o en que las vacaciones tienen incidencia. Esto porque la regla es que «corresponde calcular el sueldo anual complementario sobre las vacaciones proporcionales, en tanto la indemnización por despido debe abarcar en su totalidad los importes a los cuales el trabajador resultaría acreedor de haber gozado las vacaciones»*

. $ 20.000 en concepto de diferencias salariales; $ 1.666,67 en concepto de incidencia SAC sobre diferencias; $ 840 en concepto de diferencias por vacaciones;
$ 70 en concepto de incidencia SAC sobre diferencia vacaciones;
$ 2.452 en concepto de dias octubre 2010;
$ 1.548 en concepto de integración haberes mes de despido;
$ 1.333,33 en concepto de SAC proporcional;
$ 2.800 en concepto de vacaciones proporcionales;
$ 233,33 en concepto de incidencia SAC sobre vacaciones proporcionales;
$ 8.000 en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso omitido;
$ 666,67 en concepto de incidencia SAC sobre preaviso;
$ 24.000 en concepto de indemnización por antigüedad;
$ 16.774 en concepto de indemnización art. 2° Ley 25.323;
$ 12.000 en concepto de indemnización art. 80 LCT, lo que hace un total de $ 92.384, más intereses y costas.

*Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI; 06/08/2007, “OOO, Mariana Inés c. Orígenes A.F.J.P. S.A. y otro»).




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