26 de abril de 2018

Sindicalismo y modernización


En el transcurso de este año el Poder Ejecutivo volvió con mas ímpetu con su propuesta de modernizar el sistema sindical argentino y tal vez sea conveniente adelantarse a esa pretensión sin renunciar al legitimo derecho de que cada organización defina que característica considera conveniente.

En ese orden y como un aporte al debate copio y pego algunos artículos del Colegio de Abogados de la Capital Federal, que considero interesante analizarlo, porque tiene un real avance al modelo clásico de nuestro sindicalismo donde el que gana se queda con todo. Porque en los sindicatos argentinos quien gana además de quedarse con la totalidad de la Comisión Directiva, se queda con el Tribunal de Disciplina, la Comisión Revisora de Cuentas y en muchos casos con facilidades para la elección de la Junta Electoral.


                                           Aclaraciones previas al acto electoral

La idea del gobierno de modernizar el sindicalismo, tal como en otras decisiones del Poder Ejecutivo, puede venir con algún plus como ha pasado con otras normas y leyes que saltean el orden constitucional y a esta altura es mejor anticiparse y de paso transparentar los gremios.

La mayoría de los Secretarios Generales rechazan la posibilidad de limitar los mandatos a dos periodos y pasado uno, volver a presentarse. Como nota de color, algunos desean imitar al ex Presidente de Brasil, Lula Da Silva, excepto que nadie le copia limitar a dos mandatos consecutivos como lo hizo en su sindicato de base y luego en la Confederación.



                                 Volviendo al sistema de los abogados, en su CONSEJO DIRECTIVO pueden coexistir las minorías según los votos que obtenga cada lista. Luego de dos mandatos consecutivos ninguno de ellos puede volver a ser candidato a un tercer Consejo Directivo consecutivo, deben esperar un mandato para volver a presentarse. 
Vale aclarar que el mínimo de votos para integrar la CD es del 15% y quien gane la eleccion, tendrá mayoría de cargos y como normalmente hay varias listas, los cargos se repartirán proporcionalmente.
 

                                   Publicacion del resultado final de las eleciones

También por lo que se ve desde "afuera", da la impresión de ser un proceso bastante transparente y democrático. Estamos pegando una foto de la pagina con algunas instrucciones y el enlace a la web que es de acceso público, para que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones, mientras que son pocos los sindicato que tiene en su página su Estatuto.

Seguramente los sindicalistas pueden ver estos comentarios como excesivos, en tanto en cada conducción gremial deben estar convencido en hacer lo mejor que corresponde para su sector. Pero muchos afiliados tenemos otra visión, no podemos hacer nada y no renegamos de la necesidad de los sindicatos.

Hasta es posible que algún geronte (*) pueda pensar  "como un abogado me va a decir cómo tiene que ser nuestro Estatuto", olvidando que luego recurrirá a un abogado para resolver estos temas.

Los gremios marítimos además tienen otras complicaciones, porque por ejemplo algunos procesos electorales duran unos 5 meses a lo que hay que sumar que al mes uno, la lista opositora ya debe estar prácticamente conformada, con avales y todos los requisitos necesarios.

(*) El Secretario de Comercio tiene 84 años y este año se dice piensa volver a presentarse para un nuevo mandato.

=====================================

A continuación copia parcial del proceso electoral del Colegio de Abogados.

Artículo 23º- El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se compondrá de los siguientes órganos:
a) Asamblea de Delegados; b) Consejo Directivo; c) Tribunal de Disciplina.

Artículo 24º- La Asamblea de Delegados ....
...................
La elección se efectuará por voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados.
Artículo 25º- Los delegados durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 26º- El Consejo Directivo estará compuesto por un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un secretario general, un prosecretario general, un tesorero, un protesorero y ocho (8) vocales titulares y quince (15) vocales suplentes. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad mínima de cinco (5) años de inscripción en la matrícula.
Artículo 27º- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por un voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados por el sistema de lista.

La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudicará la presidencia y ocho (8) cargos titulares más, así como nueve (9) suplentes como mínimo. Los restantes cargos se distribuirán en forma proporcional entre las listas que hayan obtenido como mínimo el quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos, aplicándose el sistema de distribución previsto por el artículo 24. A tal fin, si la lista ganadora hubiera obtenido mayor cantidad de votos que la requerida por el sistema de adjudicación establecido en el artículo 24 (para obtener el mínimo de cargos que este artículo le atribuye), participará en la distribución de los demás cargos, cubriendo tantos puestos como le correspondan, según el 'cuociente electoral o de adjudicación'.

Artículo 28º- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez, por el período inmediato. En lo sucesivo solo podrán ser reelegidos con intervalos mínimos de dos (2) años.

Artículo 29º- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por quince (15) miembros titulares y quince (15) miembros suplentes. Para ser miembro del mismo se requerirá tener una antigüedad de diez (10) años de inscripción en la matrícula como mínimo.

Artículo 30º- Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados, por el mismo sistema previsto para la Asamblea de Delegados.

Este Estatuto es parte de la Ley 23187, Requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal. 

Requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal: jerarquía, deberes, derechos, matrícula, colegiación.

Sancionada: Junio 5 de 1985
Promulgada: Junio 25 de 1985

Enlace al Estatuto: Ley 23.187




https://i.pinimg.com/originals/e5/2c/9d/e52c9da1e1e721a7b13177f52def4429.jpg          final

No hay comentarios:

Publicar un comentario