En el transcurso de este año el Poder Ejecutivo volvió con mas ímpetu con
su propuesta de modernizar el sistema sindical argentino y tal vez sea
conveniente adelantarse a esa pretensión sin renunciar al legitimo derecho de
que cada organización defina que característica considera conveniente.
En ese orden y como un aporte al debate copio y pego algunos artículos del
Colegio de Abogados de la Capital Federal, que considero interesante
analizarlo, porque tiene un real avance al modelo clásico de nuestro
sindicalismo donde el que gana se queda con todo. Porque en los
sindicatos argentinos quien gana además de quedarse con la totalidad de la Comisión
Directiva, se queda con el Tribunal de Disciplina, la Comisión Revisora de
Cuentas y en muchos casos con facilidades para la elección de la Junta
Electoral.
Aclaraciones previas al acto electoral
La idea del gobierno de modernizar el sindicalismo, tal
como en otras decisiones del Poder Ejecutivo, puede venir con algún plus como
ha pasado con otras normas y leyes que saltean el orden constitucional y a esta
altura es mejor anticiparse y de paso transparentar los gremios.
La mayoría de los Secretarios Generales rechazan la posibilidad de limitar
los mandatos a dos periodos y pasado uno, volver a presentarse. Como nota de
color, algunos desean imitar al ex Presidente de Brasil, Lula Da Silva, excepto
que nadie le copia limitar a dos mandatos consecutivos como lo hizo en su
sindicato de base y luego en la Confederación.
Volviendo al sistema de los abogados, en su CONSEJO DIRECTIVO pueden
coexistir las minorías según los votos que obtenga cada lista. Luego de
dos mandatos consecutivos ninguno de ellos puede volver a ser candidato a
un tercer Consejo Directivo consecutivo, deben esperar un mandato para volver a presentarse.
Vale aclarar que el mínimo de votos para integrar la CD es del 15% y quien gane la eleccion, tendrá mayoría de cargos y como normalmente hay varias listas, los cargos se repartirán proporcionalmente.
Vale aclarar que el mínimo de votos para integrar la CD es del 15% y quien gane la eleccion, tendrá mayoría de cargos y como normalmente hay varias listas, los cargos se repartirán proporcionalmente.
Publicacion del resultado final de las eleciones
También por lo que se ve desde "afuera", da la impresión de
ser un proceso bastante transparente y democrático. Estamos pegando una foto de
la pagina con algunas instrucciones y el enlace a la web que es de acceso
público, para que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones, mientras que son
pocos los sindicato que tiene en su página su Estatuto.
Seguramente los sindicalistas pueden ver estos comentarios como
excesivos, en tanto en cada conducción gremial deben estar convencido en hacer
lo mejor que corresponde para su sector. Pero muchos afiliados tenemos otra visión,
no podemos hacer nada y no renegamos de la necesidad de los sindicatos.
Hasta es posible que algún geronte (*) pueda pensar "como un abogado me va a decir cómo
tiene que ser nuestro Estatuto", olvidando que luego recurrirá a un
abogado para resolver estos temas.
Los gremios marítimos además tienen otras complicaciones, porque por
ejemplo algunos procesos electorales duran unos 5 meses a lo que hay que sumar
que al mes uno, la lista opositora ya debe estar prácticamente conformada, con
avales y todos los requisitos necesarios.
(*) El Secretario de Comercio tiene 84 años y este año se dice piensa
volver a presentarse para un nuevo mandato.
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A continuación copia parcial del proceso electoral del Colegio de
Abogados.
Artículo 23º- El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se
compondrá de los siguientes órganos:
a) Asamblea de Delegados; b) Consejo Directivo; c) Tribunal de
Disciplina.
Artículo 24º- La Asamblea de Delegados ....
...................
La elección se efectuará por voto directo, secreto y obligatorio de los
matriculados.
Artículo 25º- Los delegados durarán dos (2) años en sus funciones y
podrán ser reelectos.
Artículo 26º- El Consejo Directivo estará compuesto por un
presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un secretario general,
un prosecretario general, un tesorero, un protesorero y ocho (8) vocales
titulares y quince (15) vocales suplentes. Para ser miembro del Consejo
Directivo se requiere tener una antigüedad mínima de cinco (5) años de
inscripción en la matrícula.
Artículo 27º- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por un
voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados por el sistema de
lista.
La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudicará la
presidencia y ocho (8) cargos titulares más, así como nueve (9) suplentes como
mínimo. Los restantes cargos se distribuirán en forma proporcional entre las
listas que hayan obtenido como mínimo el quince por ciento (15%) de los votos
válidos emitidos, aplicándose el sistema de distribución previsto por el
artículo 24. A tal fin, si la lista ganadora hubiera obtenido mayor cantidad de
votos que la requerida por el sistema de adjudicación establecido en el
artículo 24 (para obtener el mínimo de cargos que este artículo le atribuye),
participará en la distribución de los demás cargos, cubriendo tantos puestos
como le correspondan, según el 'cuociente electoral o de adjudicación'.
Artículo 28º- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en
sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez, por el período
inmediato. En lo sucesivo solo podrán ser reelegidos con intervalos mínimos de
dos (2) años.
Artículo 29º- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por quince (15)
miembros titulares y quince (15) miembros suplentes. Para ser miembro del mismo
se requerirá tener una antigüedad de diez (10) años de inscripción en la
matrícula como mínimo.
Artículo 30º- Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos por
el voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados, por el mismo sistema
previsto para la Asamblea de Delegados.
Este Estatuto es parte de la Ley 23187, Requisitos para el ejercicio de
la profesión de abogado en la Capital Federal.
Requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital
Federal: jerarquía, deberes, derechos, matrícula, colegiación.
Sancionada: Junio 5 de 1985
Promulgada: Junio 25 de 1985
Enlace al Estatuto: Ley 23.187
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final
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