Desregulación y después a llorar a la bita.
Prácticos. Antes o después serán los demás gremios
Simplificando, los grandes exportadores/importadores casi todos grandes multinacionales y también los armadores tienen un solo objetivo, buscan pescar descuentos significativos sin importar los costos, seguridad, etc, de a quienes van a esquilmar.
Como cantaba Liza Minelli en Cabaret, Money, Money, Money lo demás es verso para justificar incrementos de ganancias.
Se presenta un panorama difícil y como trazo grueso de defensa, la acción y respuesta básica de los gremios marítimos debería ser una sola, claro, y se complica con las empresas de practicaje que tienen otros intereses y otro poder de negociación, pero ellos también serán perdedores como fue con el Decreto 1772/91, donde los supuestos armadores argentinos beneficiarios lisa y llanamente desaparecieron.
Bueno hay que jugarse, las pérdidas hoy son una realidad garantizada.
Repitiendo, sin unidad de acción de los gremios/trabajadores, marítimos/fluviales y también el imprescindible alto el fuego entre oficialismos y oposiciones, sobrevivir a esta destrucción a la cual estamos expuestos, va a ser muy difícil. Pasado esta tormenta expoliadora volveremos a la democrática y saludable confrontación de opiniones entre oficialismo y oposición.
¿Quienes serán los beneficiarios de estas decisiones?
El charteador.
En algunos casos puede ser el armador.
A veces la agencia también es el cargador.
Como con CARGILL o FERTIMPORT, y alguna otra Multinacional, etc.
También los Prácticos uruguayos, paraguayos,
brasileros, filipinos, etc, serán beneficiarios.
Por si dudan de la presencia de extranjeros, desde hace tiempo tenemos un elenco multinacional en la pesca?
Como ya ocurrió en los 90 los armadores se preparan para ejecutarnos.
Todos ellos serán en distinta proporción los beneficiarios y los argentinos seremos los perjudicados.
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Que propone el Decreto:
Se exime de Práctico a:
b.- En el pilotaje del Río de la Plata, los buques argentinos cualquiera
sea su eslora y calado.
h.2.- Los buques y dragas de bandera extranjera que de acuerdo con los tratados internacionales puedan navegar sin práctico o con práctico extranjero, como así también las dragas, ganguiles y balizadores argentinos, cualquiera sea la extensión de su eslora y calado.
Los paraguayos dejan de tener eslora y calado máximo
en todas las zonas. Entrega total.
Hay que ver como operarán los buques con destino a zonas francas paraguayas, pero a tenor de este proyecto y de las actuales lineas políticas, van a terminar preguntando a los paraguayos.
Los buques de bandera extranjera que tengan las mismas características
estáticas y dinámicas (eslora máxima y calado) que los indicados en los incisos
precedentes, gozarán de idéntica excepciones cuando se encuentren comandados
por capitanes con habilitación argentina con la máxima titulación.
Si el buque extranjero tiene capitán argentino no requiere práctico.
Vuelve la responsabilidad solidaria.
Los Prácticos serán solidariamente responsables de los hechos o acaecimientos de la navegación que sucedieran durante sus servicios o la omisión o incumplimiento de sus funciones como representantes de la autoridad marítima.
¿Y si el Práctico es extranjero, también será representante de la autoridad marítima?
Ademas apunta a un solo práctico para los livianeros.
El practico tendrá derecho a gozar de hasta seis (6) horas continuadas de descanso en el buque en el que se encuentre cumpliendo sus funciones, cuando sus servicios hayan sido prestados por un período de OCHO (8) horas. Para la medición de este término se tendrá en cuenta la realización específica de la tarea y toda interrupción que no supere las DOS (2) horas continuadas.
¿Y las normas de la OMI?
En caso de que el práctico, juntamente con el capitán evalúen la posibilidad de arribar a destino y/o una zona de fondeo y/o espera habilitada dentro de las próximas DOS (2) horas de haber transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, no deberá hacer uso del derecho establecido.
Cuando los servicios deban ser efectuados por períodos mayores de DIEZ (10) horas de manera ininterrumpida deberán contar con otro profesional de relevo a bordo, excepto cuando en la ruta programada se encuentren zonas de fondeo y/o espera habilitadas para el embarco y desembarco del profesional y que el buque pueda permanecer de manera segura para sí, para terceros y para la vía navegable.
¿Cuánto tiempo son periodos mayores de Diez horas. 10 hs y 5 minutos o 10hs y 59 minutos o más. Y no se consideran los tiempos de viaje terrestre y en lanchas para llegar al buque. Y si ocurre un incidente grave y los seguros no quieren pagar por incumplimientos de las Normas Internacionales, quien va a ser el culpable/pagar los daños?, bueno en realidad va a ser fácil, porque el Practico será el culpable. Y las normas de la OMI?, todo cartón pintado.
ARTICULO 11º
En las zonas de practicaje y pilotaje se observarán las siguientes normas:
a) En los recorridos de hasta DOSCIENTOS VEINTE (220) kilómetros
corresponde UN (1) práctico solamente.
b) En los recorridos de más de DOSCIENTOS VEINTE (220) kilómetros
corresponden DOS (2) prácticos.
c) En los servicios, cuando por las características del buque se prevean dificultades en la maniobra y/o derrota y en recorridos con una duración de más de OCHO (8) horas de navegación sin posibilidad de interrupción, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá disponer el incremento del número de prácticos que corresponda asignar al mismo.
¿PNA además de responsable de la seguridad en la navegación pasa a ser el responsable de la decisión económica? Y las normas de la OMI?
La normativa anterior era 200 Km.
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Comentarios finales:
Me llevo tiempo armar esta Nota, porque parece que los Prácticos no quieren
opinar, seguro es parte de alguna estrategia y aunque es muy difícil tal vez
sea válida, así que tuve que armar varios borradores e ir consultando con algunos
amigos.
Y hasta ahora no parece que sean los únicos con esa extraña estrategia.
La política del avestruz para ver si pasan desapercibidos no es conducente, porque la redacción del Proyecto del Gobierno, tuvo que tener asesoramiento de primer nivel y porque no de algún Práctico, y con muchas posibilidades de llevarlo a buen puerto, valga la ironía.
También llama la atención de tantos requerimientos de la OMI que serán omitidos, o contradecidos.
Entonces para que tantos cursos, si después se INCUMPLEN NORMAS INTERNACIONALES y lo ponen por escrito.
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