Por Ismael Bermudez
Las empresas no pueden imponer el
retiro a quienes tienen un régimen especial.
Corresponde a edición del
13.02.2012.
La Justicia laboral
determinó que un empleado aeronáutico tiene
derecho a trabajar hasta los 65 años aunque el régimen especial del sector
lo autoriza a jubilarse a los 50 años, con 30 años de aportes. El fallo aclara
que la empresa no puede obligarlo a jubilarse hasta que cumpla los 65 años Este
fallo es de enorme importancia porque en la Argentina existen decenas de regímenes especiales o
diferenciales, que fijan distintos requisitos de edad para jubilarse
inferiores al régimen general, como en el caso de algunas categorías de
camioneros, choferes de larga distancia o personal
embarcado.
El fallo “Ruiz Daniel
Horacio c/ Aerolíneas Argentinas s/ restablecimiento condiciones Laborales” –
dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo – revoca la sentencia
de primera instancia y hace lugar “a la acción impetrada reconociendo el
derecho del actor a permanecer laborando en la empresa demandada en las
condiciones laborales de su desempeño hasta los 65 años de edad”.
La actividad aeronáutica
tiene para ciertas categorías, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio
operador, navegador, instructor o inspector de vuelo y auxiliares -comisario,
auxiliar de a bordo o similar, un régimen previsional diferencial que establece
el derecho de esos trabajadores a acceder a la jubilación ordinaria, con 30 años de servicio y 50 de edad.
En tanto, la Ley de Contrato
de Trabajo fija que el empleador puede intimar a un empleado a iniciar los
trámites jubilatorios cuando reúne los
requisitos para acceder al beneficio (65 años de edad y 30 años de aportes.
Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de aportes y solo pueden
ser intimadas a los 65 años). En consecuencia, los jueces sostienen que el
régimen diferencial aeronáutico no
limita la edad para trabajar sino que “crea una condición favorable” al
trabajador que le permite elegir
cuando cumple los años de referencia” “No quedan dudas que la facultad de optar
por el régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda
en cabeza del trabajador”, dice el fallo. Y aclara que sólo la empresa podría
intimar al trabajador a jubilarse a los 50 años, si sus condiciones psicofísicas no permiten que siga trabajando.
La razón por la que esa
categoría de empleados puede preferir no jubilarse a los 50 años y postergar su
jubilación se debe a que el sueldo que perciben en actividad, sumado a la
antigüedad, es muy superior al haber que
podrían obtener en caso de jubilarse.
Entonces, con este fallo, la
decisión queda integralmente en manos del trabajador, quien deberá medir cuánto
está ganando y cuánto podría cobrar como jubilado. Y decidir en consecuencia.
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