23 de marzo de 2012

Comentarios para los nuevos colegas. Derechos. II

            Con motivo del mail sobre el listado de Normas que contienen los Derechos en nuestra actividad, recibí varias respuestas algunas con reclamos y aportes interesantes, de las cuales descato una donde el Diputado Héctor Recalde consiguió transformar en Ley, algo que estaba implícito en la LCT, porque parece que habían pícaros que no la respetaban.

Estoy comentando el Art. 12 que reafirma que NO SE PUEDE LEGISLAR A LA BAJA EN MATERIA DE DERECHO LABORAL.

Esto que parecería un tema menor, tiene vital importancia porque significa que ningún gremio puede firmar un CCT que disminuya posiciones conseguidas en Convenios o Acuerdos anteriores y el Ministerio de Trabajo tiene la obligación de hacer cumplir la Ley.

Es destacable recordar que el Diputado Recalde proviene de la CGT y que seguramente más de una vez se habrá encontrado con situaciones inadmisibles a partir de CCT firmado por diferentes gremios que terminaban bastardeando la LCT.


Ley de Contrato de trabajo, Ley 26.574

Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) —Ley de Contrato de Trabajo—, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Articulo 2º — comuníquese al poder ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del congreso argentino, en buenos aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

— Registrada bajo el Nº 26.574 —

Julio C. C. Cobos. — Eduardo A. Fellner. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


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