La pregunta es si la preocupación
es la contaminación o el afianzamiento de una industria con una tecnología más avanzada
y liderada por los países que lo están poniendo en vigencia.
La otra pregunta es porque el
Convenio Marítimo 2006 sigue
estancada, porque no se consigue que más Estados lo acepten para que entre en
vigencia. Y porque los dirigentes gremiales marítimos de nuestro País no lo
difunden ni tratan y/o insisten que se adhiera al mismo.
El texto que viene a continuación fue extraído de la pagina NUESTROMAR.
El texto que viene a continuación fue extraído de la pagina NUESTROMAR.
(FNM) El Área de Control de Emisiones (ECA,
por sus siglas en inglés) de América del Norte, establecida bajo el Convenio
Internacional para Prevenir la
contaminación por los Buques (MARPOL), entró en vigor el 1º de agosto.
Queda así establecido un más
estricto control de emisiones de óxidos
de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno
(NOx) y materia particulada por
parte de los buques comerciales que naveguen frente a las costas de Canadá, los EEUU y colectividades francesas de
ultramar de Saint-Pierre y Miquelon.
Ya son tres las ECA
designadas globalmente. Las otras dos son las ECA del Mar Báltico y del Mar del
Norte.
Una cuarta en el Mar Caribe, que cubrirá ciertas aguas
adyacentes a las costas de Puerto Rico y las Islas Vírgenes, entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2014.
Dentro de las ECA, el
contenido de SOx en el fuel oil (expresado en % m/m, es decir, por peso) no
debe superar 1.00% m/m, y deberá caer a 0,10% m/m a partir del 1 de enero de
2015. Estos valores contrastan con el de 3.50% m/m que rige fuera de las ECA, y
que deberá ajustarse el 0,50% m/m a partir del 1 de enero de 2020. Esta última
fecha podría diferirse al 1 de enero de 2025, dependiendo de los resultados de
una revisión a completarse en 2018, sobre
la disponibilidad de fuel oil apto.
En la práctica, esto
significa que dentro de una ECA, los barcos deben quemar fuel oil de un bajo
contenido de SOx. Como alternativa, el
barco puede utilizar cualquier “accesorio,
material, dispositivo o aparato u otros procedimientos, combustibles
alternativos o métodos aptos”, que sean por lo menos tan efectivos en
términos de reducción de emisiones, como las aprobadas por las partes en el
Anexo VI del MARPOL.
Con respecto a las emisiones
de NOx, los motores marinos diesel instalados en los buques construidos después
del 1 de enero de 2011 deben cumplir con los estándares del “Nivel II”
establecidos en la regla 13 del Anexo VI del MARPOL. Los motores instalados en buques construidos
después del 1 de enero de 2016 deberán cumplir con el más exigente “Nivel III”,
cuando operen dentro de una ECA.
Adaptado al español por
NUESTROMAR. Fuente OMI y Marine Link; 01/08/12
03/08/12
FUNDACIÓN NUESTROMAR
Enlace a: Texto original
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