24 de octubre de 2012

El lobo y las gallinas. La Reforma de la Ley de las ART.

Comentarios: Dice la nota que se reproduce más abajo.: “… las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), que son sociedades comerciales que lucran con el sistema, y las víctimas de siniestros laborales…”. Las víctimas somos nosotros, los trabajadores. Claro, vivimos en una sociedad donde solo existen los problema para el que esta inmediatamente damnificado, incluso casi siempre esa persona perjudicada pasado un tiempo también pasa a ser espectador pasivo, eso sí, todos hipercríticos en su ámbito inmediato.

Algunos Armadores requieren que su tripulación se haga dos controles médicos anuales para las ART. Esa es toda la prevención que hacen a partir de las ART, el resto son disposiciones nacionales de seguridad. Ahora, ¿esa revisación será porque están preocupados por nuestra salud, o para saber a quién deben despedir?

Hay que tener presente los años que trabajamos con elementos altamente peligrosos sin la protección adecuada: amianto, asbesto, amoniaco, altos ruidos, perdida de gases de escape en las salas de máquinas, hollín en suspensión, vibraciones, diversos productos químicos en ambientes cerrados, transporte de productos químicos en etapas que no estaba reglamentado, horarios rotativos, etc., etc.


Lo importante es que los gremios están facultados para representarnos ante las ART o la SRT. Sería bueno conocer casos de sus actuaciones. (*)


El lobo y las gallinas. (**)

Por Luis Enrique Ramírez. Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas.

Cómo se imagina que puede funcionar un sistema en el que existe un operador que debe brindar protección a un grupo de personas, cuando el primero tiene intereses opuestos y contradictorios con los de éstas? Seguramente mal. ¿Y si además la correlación de fuerzas entre ellos es absolutamente desigual? Peor aún. Eso sucede con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), que son sociedades comerciales que lucran con el sistema, y las víctimas de siniestros laborales. Entre ambas partes siempre se plantea un juego de suma cero: lo que una gana la otra lo pierde, y en este partido siempre pierden los más débiles.

El objeto social de una ART es ganar dinero, ya que para eso la crearon sus accionistas. Lógicamente, cuanto menos costosa sea la cobertura que brinda a los trabajadores, mayor será su nivel de ganancias. Como contrapartida, las víctimas legítimamente aspiran a la mejor y mayor protección. El choque de intereses es natural e inevitable. Al campo de batalla concurre la aseguradora con todo su arsenal económico y sus batallones de asesores y profesionales. ¿Y el trabajador? Generalmente solo e indefenso.

Las ART, primas hermanas de las desaparecidas AFJP, son un subproducto de la privatización de la Seguridad Social que despiadadamente realizó el menemismo. Parida por la matriz ideológica del neoliberalismo de los ’90, la Ley de Riesgos del Trabajo agoniza, fulminada por varios misiles disparados por la Corte Suprema de Justicia en 2004. Por esto es que hace 8 años que estamos aguardando una nueva ley, que se lleve bien con la Constitución y que ponga el eje en la protección de la vida y la salud de los trabajadores, y no en el negocio de algunos grupos económicos y financieros. El Gobierno impulsa un proyecto que denominaron una ley “corta”, que sólo se ocupa de la cuestión de la reparación de los daños que sufre el trabajador y que se olvida totalmente de la prevención de los siniestros laborales, además de otras graves cuestiones observadas por la Corte Suprema. Una ley “corta” y con una lamentable técnica legislativa, que seguramente aumentará la temida “litigiosidad” que tanto obsesiona al sector empresario.

El problema, parece ser, está en la “industria del juicio” y no en los centenares de miles de accidentes y enfermedades laborales que ocurren por año, y que, en palabras de la OIT, en su inmensa mayoría son evitables. Pero si son evitables entonces no son “accidentes”, nombre que no deja de ser una concesión nada neutral del lenguaje. Si el accidente se pudo evitar, entonces tenemos que hablar de lesiones u homicidios culposos, en el mejor de los casos para los responsables. Pero, aparentemente, el problema que hay que solucionar urgente es el de la “litigiosidad”, lo demás puede seguir esperando.

Creer que la litigiosidad se terminará simplemente porque se mejoran las indemnizaciones es desconocer por dónde falla el sistema. Porque se deja intacto el problema principal, que son las enfermedades de origen laboral, que las ART sistemáticamente rechazan. Si para la OIT cerca del 38 por ciento del total de siniestros laborales son enfermedades profesionales, en nuestro país no llegan al 3 por ciento, no como consecuencia de un milagro argentino, sino por la actitud refractaria de las ART

Prácticamente no se registran casos de cáncer laboral, y las patologías del sistema osteomuscular –las más comunes en la era industrial– son una rareza en nuestro país, al igual que las enfermedades respiratorias y el estrés laboral. Ni hablar de los llamados trastornos mentales y del comportamiento, incluidos por la OIT en su actual listado de enfermedades profesionales, pero totalmente desconocidos en nuestro sistema de riesgos del trabajo.

El verdadero problema no radica en cómo dejamos satisfechos con la reparación que reciben a los trabajadores que están dentro del sistema, sino qué hacemos para que esa inmensa mayoría que queda afuera –para garantizar la tasa de ganancia de las ART– reciba el amparo que merecen y necesitan. Mientras esperamos una ley “larga”, el lobo se sigue comiendo a las gallinas, aunque la culpa no es del lobo, que responde a su naturaleza, sino de los que le abrieron el gallinero. O de los que, pudiendo sacarlo, miran para otro lado mientras se da el festín.

(*) El Decreto 170/1996, reglamentario de la Ley  24.557. Ley sobre riesgos de trabajo, en el titulo III artículo 1, dice textualmente: “Los trabajadores, o sus representantes podrán denunciar ante la aseguradora o, ante la SRT los incumplimientos al plan de mejoramiento en los que incurra el empleador y las violaciones a las normas de higiene y seguridad en el trabajo”.

(**) Articulo de Página 12 del 14.10.2012.-

                        
                        Siniestros en Buques Argentinos. Anexo I.
          
                      Enfermedades profesionales. 

                      La OIT, los sindicatos y los accidentes laborales.


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