Resolución General 3449 - Bs.
As., 8/3/2013.
VISTO la Actuación SIGEA Nº
10462-10-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº
2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención
del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos
a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de
retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437,
sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la
retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a
partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a
continuación:
a) Ganancias no imponibles
(Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
b) Cargas de familia (Art.
23, inc. b).
1. Cónyuge: PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440).
2. Hijo: PESOS SETECIENTOS
VEINTE ($ 720).
3. Otras Cargas: PESOS
QUINIENTOS CUARENTA ($ 540).
c) Deducción Especial (Art. 23,
inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
d) Deducción Especial (Art.
23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80).
Información del Cronista
comercial del 11.03.2013.
Próxima nota: El impuesto a
las ganancias y las actitudes de los sindicatos.
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ResponderEliminarGracias
Juan
Gracias Juan Carlos por el comentario. Necesitamos personas como vos que hagan aportes. Luego veo la pagina que mencionas. Eduardo
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