19 de marzo de 2013

Impuesto a las Ganancias a partir de marzo de 2013.



Resolución General 3449 - Bs. As., 8/3/2013.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-10-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:


a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
 b) Cargas de familia (Art. 23, inc. b).
1. Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440).
2. Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720).
3. Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540).
c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80).

Información del Cronista comercial del 11.03.2013.


Próxima nota: El impuesto a las ganancias y las actitudes de los sindicatos.


2 comentarios:

  1. Para los que desean saber como les queda el sueldo actualizado, les dejo esta web ! http://calcularsueldo.com.ar/

    Gracias

    Juan

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  2. Gracias Juan Carlos por el comentario. Necesitamos personas como vos que hagan aportes. Luego veo la pagina que mencionas. Eduardo

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