12 de septiembre de 2013

El CLM 2006 o MLC 2006 por sus siglas en inglés.

El Convenio Laboral Marítimo 2006 está en vigencia desde el 20 de agosto de 2013, pero se adopta y conoce desde el 23 de febrero de 2006.

Seria interesante que las diferentes dirigencias gremiales difundan este convenio.
Tengamos en cuenta que para el cumplimiento de toda nueva norma que rige la actividad por lo menos deberían haber sido divulgados para su conocimiento.

Escuche decir que este Convenio “no toca” a los tripulantes  argentinos. Realmente es curioso que no se quiera ver que muchos están en buques de tercera bandera y que deberán cumplir, por estar certificados con el CLM, con normas que no conocen y además que no están habituados dado que  no están contempladas en la actividad marítima argentina y tampoco en los CCT.


Ninguna página web de la actividad se ha tomado el trabajo de difundirlo y menos de ver qué posibilidades hay de utilizar algunas herramientas del CLM para beneficio y/o protección del tripulante. Digo esto último dado que este año nuevamente se cerraron CCT y lo único que se modificaron son los salarios.

Es un gran descuido a mi juicio que no se tome “letra” de lo contemplado en el MLC 2006.
Es más, no alcanzo a entender el porqué si tantos Estados, Armadores y Asociaciones gremiales del mundo, concertaron y convinieron la aceptación de este Convenio, nosotros y nuestros gremios muy a pesar la historia marítima que tuvimos le dan la espalda.

Si bien hay normas que cumplimos, hay otras y muchas que serían importantes tener en cuenta.

Por ejemplo, entre otras, cuando dice:
Pauta B1.4 1.e) crear un mecanismo para recopilar y analizar toda la información pertinente sobre el mercado de trabajo marítimo, con inclusión de la oferta actual y la oferta previsible de marinos para trabajar como miembros de tripulación, clasificados según su edad, sexo, rango y calificaciones, y según las necesidades del sector…

Pauta B4.1.1 – Prestación de atención médica.
4. El mantenimiento apropiado del botiquín y de su contenido, del equipo médico y de la guía médica a bordo, así como su inspección periódica a intervalos regulares no superiores a doce meses, deberían estar a cargo de personas responsables designadas por la autoridad competente

Norma A4.3 - 1.d) especificar las atribuciones de los miembros de la tripulación del buque que han sido designados o elegidos representantes encargados de las cuestiones de seguridad a efectos de su participación en las reuniones del comité de seguridad del buque. Deberán crearse comités de esta índole en todo buque a bordo del cual haya por lo menos cinco marinos.

Norma A4.3 – 1.3. Las normas mencionadas en el párrafo 3 de la regla 4.3 deberán ser examinadas periódicamente en consulta con los representantes de las organizaciones de armadores y de gente de mar y, de ser necesario, revisadas para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las investigaciones a fin de facilitar una mejora continua de las políticas…

Si la intención es enriquecer la actividad con unidades nuevas, astilleros etc. esto está, digamos, lejos de nuestro alcance, en el mientras tanto se podría ocupar ese tiempo de espera preparándonos para el futuro, y no nos quedemos copiando año tras año los CCT solo para modificar los haberes.




Saludos, Claudio Cardinali.-


No hay comentarios:

Publicar un comentario