El Convenio
Laboral Marítimo 2006 está en vigencia desde el 20 de agosto de 2013, pero se adopta y
conoce desde el 23 de febrero de 2006.
Seria interesante que las diferentes
dirigencias gremiales difundan este convenio.
Tengamos en cuenta que para el cumplimiento
de toda nueva norma que rige la actividad por lo menos deberían haber sido divulgados
para su conocimiento.
Escuche decir que este Convenio “no toca” a los tripulantes argentinos. Realmente es curioso que no se quiera ver que muchos están en buques de tercera bandera y que deberán cumplir, por estar certificados con el CLM, con normas que no conocen y además que no están habituados dado que no están contempladas en la actividad marítima argentina y tampoco en los CCT.
Ninguna página web de la actividad se ha
tomado el trabajo de difundirlo y menos de ver qué posibilidades hay de
utilizar algunas herramientas del CLM para beneficio y/o protección del
tripulante. Digo esto último dado que este año nuevamente se cerraron CCT y lo
único que se modificaron son los salarios.
Es un gran descuido a mi juicio que no se tome “letra” de lo contemplado en el MLC 2006.
Es más, no alcanzo a entender el porqué si
tantos Estados, Armadores y Asociaciones gremiales del mundo, concertaron y
convinieron la aceptación de este Convenio, nosotros y nuestros gremios muy a
pesar la historia marítima que tuvimos le
dan la espalda.
Si bien hay normas que cumplimos, hay otras y muchas que serían importantes tener en cuenta.
Por ejemplo, entre otras, cuando dice:
Pauta B1.4 1.e) crear un
mecanismo para recopilar y analizar toda la información pertinente sobre el mercado de trabajo marítimo, con
inclusión de la oferta actual y la oferta previsible de marinos para trabajar
como miembros de tripulación, clasificados según su edad, sexo, rango y
calificaciones, y según las necesidades del sector…
Pauta B4.1.1 – Prestación de atención médica.
4. El mantenimiento apropiado del
botiquín y de su contenido, del equipo médico y de la guía médica a bordo, así
como su inspección periódica a intervalos regulares no superiores a doce meses,
deberían estar a cargo de personas responsables designadas por la autoridad competente…
Norma A4.3 - 1.d) especificar las
atribuciones de los miembros de la
tripulación del buque que han sido designados o elegidos representantes
encargados de las cuestiones de seguridad a efectos de su participación en las
reuniones del comité de seguridad del buque. Deberán crearse comités de
esta índole en todo buque a bordo del cual haya por lo menos cinco marinos.
Norma A4.3 – 1.3. Las normas
mencionadas en el párrafo 3 de la regla 4.3 deberán ser examinadas periódicamente
en consulta con los representantes de
las organizaciones de armadores y de gente de mar y, de ser necesario,
revisadas para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las
investigaciones a fin de facilitar una mejora continua de las políticas…
Si la intención es enriquecer la
actividad con unidades nuevas, astilleros etc. esto está, digamos, lejos de
nuestro alcance, en el mientras tanto se podría ocupar ese tiempo de espera preparándonos
para el futuro, y no nos quedemos copiando año tras año los CCT solo para
modificar los haberes.
Saludos, Claudio Cardinali.-
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