Por Claudio Cardinali.
Más allá de que no deja de ser interesante
darle una lectura completa a la ley en algún momento, es importante conocer
estos tres artículos.
Son los artículos
11, 12 y 13 que se deben tener presente, dado, que de no cumplirse, el futuro
jubilado puede tener un dolor de cabeza cuando tramita algún expediente
previsional ante la ANSES.
Ya sea porque el empleador no hizo los aportes, porque los hizo mal…
O, (y merece un apartado especial), porque sucede cuando aún se está en
actividad, y la empresa donde trabajaba lo hace para perjudicarlo mucho mas.
¿Cuándo? Por ejemplo, por algún problema legal el empleado se desvincula
y demanda a la empresa, entonces puede suceder que la empresa, por razones non
sancta, los mantiene como empleados y aporta por ejemplo 0.01 centavo. Con ese
insignificante valor cuando se precisa hacer algún trámite de seguridad social,
(llámese subsidio por desempleo, salario familiar que podría cobrar la cónyuge
etc.) y se precisa “la certificación negativa” que da la ANSES, el
sistema bloquea nuestra intención, dado
que indica que esta bajo relación de
dependencia y hasta con obra social.
Lo que indico no es un supuesto, es lo que ya ha sucedido en nuestra
actividad y en otros rubros, y se observa en distintas “sabanas de aportes” de
los perjudicados.
Como debe ser, no se pueden generalizar estas actitudes ilegales de las
empresas, sean de la actividad que sean, pero no está de más que todos ejerzan,
desde el conocimiento, el derecho al reclamo. Esta actitud sí debería ser
general, porque si ello fuera lo común seguramente esta mala maniobra y otras
tantas no sucederían también bajo el amparo de los gremios por acción u
omisión.
Esto significa uno de los dolores de cabeza, dado que se deberá
peregrinar por la AFIP, denunciar el caso y esperar, esperar, esperar…, creer o
reventar!!!
¿Porque ir a la
AFIP? Porque la responsable de estos aportes no es la ANSES.
¿Por qué son
importantes esos aportes? Recordar que estos (entre
otros) son los que tomara la ANSES para uno de los cálculos
del haber previsional, de estar mal cargados en el sistema y no
saberlo el haber inicial será incorrecto, de allí la importancia
de pedir la sabana de aportes en la ANSES, una o dos veces al año. También
recordar que esos datos no acreditan tiempos de embarcos, estos son acreditados
solo por las Libretas y Cedulas de
embarco.
Saludos.-
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Ley Nº 24241
SISTEMA DE JUBILACIONES
23 de Septiembre de 1993
SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Capítulo II - Remuneración, aportes y contribuciones
Artículo
11 Porcentaje de aportes y contribuciones:
ARTICULO
11 - El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del
once por ciento (11 %), y la contribución a cargo de los empleadores del
dieciséis por ciento (16 %).
El aporte
personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %).
Los aportes y
contribuciones obligatorios serán ingresados a través del SUSS. -
RETENCION SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) – CONTRIBUCIONES PATRONALES
– R.G. N° 1784/04 (AFIP). A tal efecto, los mismos deberán ser declarados e
ingresados por el trabajador autónomo o por el empleador en su doble carácter
de agente de retención de las obligaciones a cargo de los trabajadores y de
contribuyente al SIJP, según corresponda, en los plazos y con las modalidades
que establezca la autoridad de aplicación.
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Artículo 12
Obligaciones de los empleadores:
ARTÍCULO 12 -
Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en
la presente ley:
a) Inscribirse
como tales ante la autoridad de aplicación y comunicar a la misma toda
modificación en su situación como empleadores, en los plazos y con las
modalidades que dicha autoridad establezca;
b) Dar cuenta a la autoridad de aplicación
de las bajas que se produzcan en el personal;
c) Practicar en
las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y
depositarlos a la orden del SUSS;
d) Depositar en la misma forma indicada en el
inciso anterior las contribuciones a su cargo;
e) Remitir a la
autoridad de aplicación las planillas de sueldos y aportes correspondientes al
personal;
f) Suministrar
todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la autoridad de
aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las
inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en
los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.
g) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y
sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción
de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados,
remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación
necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier
prestación;
h) Requerir de los trabajadores comprendidos
en el SIJP, al comienzo de la relación laboral, en los plazos y con las
modalidades que la autoridad de aplicación establezca, la presentación de una
declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión,
retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del
organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;
i) Denunciar a
la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los
trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones
que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión;
j) En general,
dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente
ley establece, o que la autoridad de aplicación disponga.
____________________
Artículo 13
Obligaciones de los afiliados y de los beneficiarios:
ARTICULO 13° -
a) Son
obligaciones de los afiliados en relación de dependencia, sin perjuicio de las
demás establecidas en la presente ley:
3. Denunciar a la autoridad de aplicación todo
hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a
las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y
pensiones.
La autoridad de
aplicación, en un plazo no mayor de 45 días, deberá investigar los hechos
denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las
sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según corresponda, y
notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto. El
funcionario público que no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas
en este inciso incurrirá en falta grave.
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