En marzo de 2013 publicamos una nota con información básica
de derechos para los nuevos colegas y al final del mismo tratamos el tema del
cálculo de SUELDOS.
En esta oportunidad y dado que periódicamente recibimos
consultas, empezaremos por el tema salarial para buques petroleros. Siendo
redundante, las explicaciones que van a continuación son para “todos” los
tripulantes de buques petroleros.
La forma de calculo que se publica, tiene pequeñas variantes en algunas empresas pero en esos casos dan valores ligeramente superiores. De todos modos el método se ajusta a lo indicado en el CCT. En caso de duda se sugiere consultar con el gremio.
Algunos gremios (no marítimos) publican en sus páginas
planillas de cálculos donde con solo llenar datos básicos, obtienen el salario
bruto. Conociendo el medio, no nos sorprende que los gremios marítimos no lo
hagan (a).
Los conceptos que se liquidan son por 30 días:
1.- Sueldo básico (SB):
Surge de las diferentes Actas de Acuerdo Salarial (b).
Tomamos a modo de
ejemplo, un básico de 1.000$, y dos años de antigüedad.
2.- Antigüedad (A):
la escala está definida por los respectivos CCT (c).
A x SB. 2% x 1000 = 20$
3.- Responsabilidad
Jerárquica (RJ): es el 84% de la suma del SB y la A
RJ = 84% x (SB + A) 84%
x (1000 + 20) = 856.80 $
4.- Adicional
Inflamables (AI): es el 25% de la suma del SB + A + RJ (d).
AI = 25% (RJ + SB + A) 25% x (856.80 + 1000 + 20) = 469.20 $
5.- Sueldo Bruto (SBr):
es la suma de SB + A +RJ +AI
1000 + 20 + 856.80 +469.20 = 2346.00 $
6.- Franco
compensatorio (FC): es el 95% del SBr
95 % x 2346 = 2228.70
$.
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Forma abreviada de
calcular el sueldo.
Esto es posible luego que cada uno defina su SBr, y en este caso seguimos con el
ejemplo de 1.000 $ de SB y una
antigüedad de 2 años.
Sueldo bruto (SBr) embarcado / 30 días = sueldo diario
embarcado 2.346/30= 78.20.
Sueldo bruto (SBr) de franco / 30 días = sueldo diario de franco 2228.70/30=
74.29.
Ejemplo 1, para 25 días embarcado y 5 de
francos:
Sueldo diario embarcado 78.20 x 25 = 1955.00
Sueldo diario de franco 74.29 x 05 = 371.45 que da un total
bruto de 2326.45 $.
Ejemplo 2, para 12 días embarcado y 18 de
francos:
Sueldo diario embarcado
78.20 x 12 = 938.40
Sueldo diario de franco 74.29 x 18 = 1337.22 que da un total bruto de 2275.62 $.
ACLARACIONES
(a) En el 2012
un colega de cubierta me preparó una planilla de excel que permitía calcular todas
las variantes, por ejemplo, el sueldo bruto considerando los días embarcados y
de francos, los descuentos de Convenio, los descuentos de Ganancias y daba el
resultado del sueldo neto. No lo publicamos porque
nos obligaba a corregir la misma cada vez que se producían aumentos, cambios de
retenciones de jubilación y obra social o cambios de impuesto a las ganancias.
Esto lo expongo porque los gremios no
tendrían esa dificultad si les interesaría hacerlo.
(b) Las Actas
de Acuerdo Salarial se pueden conseguir pidiendo copia a los Centros. Cuando
están homologados se pueden pedir por mail o tel al Ministerio de Trabajo y en
última instancia nos pueden pedir a nosotros.
(c) Antigüedad: 1,0 % del
SB hasta 4 años de antigüedad
1,5 % del SB hasta 9 años de antigüedad
2,0 % del SB hasta 10 o más años de antigüedad
Escala salarial. En este caso seguimos tomando el valor
arbitrario de 5.000 $.
Cargo
Escala Valor
Capitán
115% 5.750
Capitán Fluvial 104.9% 5.245
Jefe de Máquinas 100% 5.000
1er. Oficial
82% 4.100
2do Of. y 3er Oficial 62% 3.100
1° Maestranza,
55% 2.750
2º Maestranza,
51% 2.550
1º Marinería, engrasador, marinero, mozo 42% 2.100
1º Maestranza: Mecánico/Contramaestre/Primer Bombero/ Primer
Cabo/Cocinero/Primer Mozo.
2º Maestranza: Segundo Bombero/Segundo Cocinero.
1º Marinería: Engrasador, Marinero, Segundo Mozo.
(d) Escalas
para gaseros, quimiqueros o buques tanques de más de 25.000 Tn.
En todos estos casos en vez de calcular al Adicional Inflamable del 25% se calcula
el 30%.
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