Claudio Cardinali
Pienso que así como se deben conocer los CCT nacionales, el MLC 2006 no
tiene que estar vedado al conocimiento y correcta aplicación, y que al ser
internacional y tener la misma jerarquía legislativa de los nacionales, debe
estar incluido también en algún apartado futuro de los CCT de la actividad pero
no como una formalidad.
Para ello debe ser tratado correspondientemente dentro del cumplimiento
de las normas y la correcta interpretación de las mismas. Porque aquí no está en juego quien tiene la
razón, sino que es lo que corresponde hacer para la prevención de los aspectos
sociales, la educación, la salud, la vida y diversos aspectos relativos.
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Y la razón del porque pienso
que debe ser tratado en Asamblea extraordinaria, es que de acuerdo al
estatuto del CJOMN (por tomar un ejemplo que seguramente coincide con el de los otros gremios) que dice:
“Proponer y tratar reformas a las condiciones de trabajo de los asociados a
esta entidad o a los demás gremios marítimos”, es porque el MLC tiene normas y pautas de aplicación
obligatorias (con la palabra “deberá”) y otras optativas (con debería o
podría).
Por ello y en razón que mucho de lo expresado en el MLC se
encuentra en nuestra legislación y CCT nacionales, se le debe dar al gremio la
fuerza suficiente para que se lleve a la mesa de discusión el mandato de los
afiliados logrado en la Asamblea para que sean convenidas esas normas y pautas
optativa.
Que están lejos de significar que sean menores, sino que
ellas han quedad en segundo plano en razón que muchos Estados Miembros adolecen
de las condiciones mínimas.
Este es uno de los pensamientos del espíritu del MLC 2006, y que
lo dice bien claro en su Preámbulo cuando menciona que "de existir condiciones mas favorables a los trabajadores, ellas serán
tomadas como válidas".
Para esos Estados el primer paso es llevar a cabo las
obligatorias, para lograr en el
futuro, inexorablemente, las optativas y lograr totalmente el llamado
trabajo decente. Y es ese el rumbo que Argentina debe trazar.
Porque en la prevención no hay que ver el vaso medio lleno,
se tiene que ver el vaso medio vacío y más cuando existe por CCT nacional el
compromiso de buscar cómo llenarlo.
Por ello, y en el caso argentino, creemos que sería
inexcusable no ampliar las posibilidades de tender al trabajo decente y seguro.
Este es un resumen solo orientativo para comprender al MLC
2006 y ver algunas normas y pautas importantes que no contamos.
1- “PREÁMBULO.
Recordando el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, según el cual en ningún caso podrá considerarse
que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o
la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier
ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores
condiciones más favorables que la prevista en el convenio o la recomendación.”
2- “Decidida a procurar que este nuevo instrumento se formule
de tal manera que tenga la mayor aceptación posible entre los gobiernos, los
armadores y la gente de mar
comprometidos con los principios del trabajo decente, que pueda
actualizarse fácilmente y que facilite una aplicación y un control de la
aplicación efectivos de sus disposiciones;”
3- “DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo II. f) Los
términos gente de mar o marino designan a toda persona que esté empleada o
contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que
se aplique el presente Convenio;”
Y por extensión en la redacción de las normas y pautas se
denomina a las organizaciones de los hombres de mar y aquellas organizaciones
comprometidas con los intereses del hombre de mar.
4- “RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE APLICACIÓN Y CONTROL DE
LA APLICACIÓN Artículo V. Punto 2. Todo Miembro deberá ejercer efectivamente su
jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón,
estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los requisitos del
presente Convenio, lo cual incluye la realización de inspecciones periódicas,
la presentación de informes, la aplicación de medidas de supervisión y el
recurso a los procedimientos judiciales previstos por la legislación aplicable."
Internacionalmente estos controles y certificaciones se realizan por medio de la Autoridad Marítima y sus Inspectores, y tambien puede suceder que las certificaciones las realicen las Sociedades de Clacificación.
Internacionalmente estos controles y certificaciones se realizan por medio de la Autoridad Marítima y sus Inspectores, y tambien puede suceder que las certificaciones las realicen las Sociedades de Clacificación.
5- “Pauta B1.4.1 – Pautas de organización y operación.1. Al
cumplir las obligaciones en virtud del párrafo 1 de la norma A.1.4, la
autoridad competente debería considerar la posibilidad de: e) crear un
mecanismo para recopilar y analizar toda la información pertinente sobre el
mercado de trabajo marítimo, con inclusión de la oferta actual y la oferta
previsible de marinos para trabajar como miembros de tripulación, clasificados
según su edad, sexo, rango y calificaciones, y según las necesidades del sector,
en el entendimiento de que la recopilación de información sobre edad y sexo
sólo podrá realizarse con fines estadísticos o si se emplea en el marco de un
programa destinado a impedir la discriminación basada en la edad o el sexo”.
Creo que no se deben dar falsas expectativas a los ciudadanos
en busca de salida laboral, por esto de
la oferta y la demanda y todo lo que esto acarrea y que todos conocemos, que son sus malas consecuencias cuando las
expectativas laborales chocan con la cruda realidad de tener que pagar cursos,
tramitar Libretas, no tener barcos, quedar en listas interminables y sin visos
de cambios en el corto plazo.
6. “Norma A2.8 –Progresión profesional y desarrollo de las
aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar. Punto 1. Todo Miembro
deberá contar con políticas nacionales para promover el empleo en el sector
marítimo y alentar la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes,
así como para incrementar las oportunidades de empleo para la gente de mar
domiciliada en su territorio”.
7. “Punto 3. Todo Miembro, previa consulta con las
organizaciones de armadores y de gente
de mar interesadas, deberá establecer objetivos claros para la
orientación profesional, la educación y la formación de la gente de mar cuyas
tareas a bordo del buque están relacionadas principalmente con la seguridad de
las operaciones y de la navegación del buque, incluida la formación permanente”
Este punto también es de suma importancia dado que se podrá
intervenir en los Institutos de
Formación unificando educación con el área laboral.
8. “Regla 4.1– Atención médica a bordo de buques y en
tierra. Finalidad: Proteger la salud de la gente de mar y asegurar que
tenga un acceso rápido a la atención médica a bordo del buque y en tierra. 1.
Los Miembros deberán velar por que se adopten medidas que proporcionen
protección de la salud y atención médica a la gente de mar (incluida la
atención dental esencial) que trabaje a bordo de buques que enarbolen su
pabellón, que: entre otras: b) garanticen que se brinde a la gente de mar una
protección de la salud y una atención médica comparables, lo más posible,
con las que gozan generalmente los trabajadores en tierra…”
Con cuantos equipos imprescindibles y necesarios se podrán
contar a bordo invocando esta regla.
9.” Norma A4.3 –Protección de la seguridad y la salud y
prevención de accidentes. Punto 1 c) programas a bordo para la prevención de
accidentes del trabajo, lesiones y enfermedades profesionales y para lograr
una mejora continua de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo,
en la que participen representantes de la gente de mar y todas las demás
personas interesadas en su aplicación, tomando en cuenta las medidas
preventivas, que incluyen el control de ingeniería y de diseño, la sustitución
de las tareas colectivas tanto como las individuales por procesos y
procedimientos, y la utilización del equipo de protección personal”.
10- “Punto 2 d) especificar las atribuciones de los
miembros de la tripulación del buque que han sido designados o elegidos representantes
encargados de las cuestiones de seguridad a efectos de su participación en las
reuniones del comité de seguridad del buque. Deberán crearse comités de esta
índole en todo buque a bordo del cual haya por lo menos cinco marinos”.
Acá es importante resaltar lo novedoso para Argentina, dado
que acá en Europa esta modalidad hace años se la conoce. Me refiero a los miembros elegidos
entre la tripulación, encargados de las
cuestiones de seguridad. Si bien se aplican a bordo el SGS y están “designados”
los encargados, para estos temas, está comprobado que la representatividad por
votación y no por jerarquía, es mejor si es por la elección de los propios
compañeros como también es posible según la redacción de la norma.
11- “Punto 5. La autoridad competente deberá asegurar que: a)
los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales
sean notificados de manera adecuada teniendo en cuenta la orientación
proporcionada por la Organización Internacional del Trabajo respecto de la
notificación y registro de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales;… b) se compilen, analicen y publiquen estadísticas completas de
tales accidentes y enfermedades y, cuando sea necesario, de que se les dé
seguimiento mediante investigaciones sobre las tendencias generales y sobre los
riesgos señalados, y c) se investiguen los accidentes del trabajo.”
Sabe suceder que los accidentados y enfermos desembarcados de
oficio se efectúan con exposición del
agente marítimo a nombre del Capitán o armador, sin realizar investigación de
lo sucedido después de anoticiarse de lo sucedido a bordo.
Tampoco se conocen estadísticas, investigaciones de los
siniestros y de haberlas no se las pública. Lamentablemente periódicamente suceden
siniestros y nadie sabe qué, como, donde y porque, y desde este desconocimiento
el siguiente mes se repiten y nadie sabe qué, como, donde y porque y vuelta
lamentablemente a empezar.
Se debe recordar que esto del real conocimiento de lo
sucedido, estadísticas y difusión son patas fundamentales de la proyección
y prevención.
Se puede decir que la Argentina, al menos en Sudamérica, está a la cabeza de la ratificación de distintos Convenios y Tratados internacionales, pero lamentablemente también están a la cabeza por sus no cumplimientos, debiendo los beneficiarios de estos Tratados acudir a la justicia para hacerlos valer. Y este, el MLC, es un claro ejemplo por el como se lo está instrumentando, sigue los pasos de los demás. ¿O acaso alguno sabe, por la difusión que hubiesen merecido estos Derechos, que tratados y Convenios hay que nos amparan y fueron convenidos?
ResponderEliminarPara realizar esto simplemente se precisa entre otras cosas de la complicidad de una parte de la sociedad que esta fuera del Poder Ejecutivo y Legislativo
Hay diversas lecturas, un poco largas, pero…de cuales están en vigor y como se los viola por el propio estado que los ratifico, y el porqué se debe recurrir a la justicia activos y jubilados y como pese a que la Corte Suprema resuelve, siguen en la “filosófica e intelectual” conducta de oídos sordos.
La Corte Suprema y la aplicación del Derecho Internacional
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002009000100004&script=sci_arttext
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
http://www.rjyp.com.ar/consulta/ToFM/congreso/tostzian.htm