3 de febrero de 2015

La Corte decide que los jubilados tienen derecho a movilidad de sus haberes

Comentario. Nuevo fallo a favor de la movilidad jubilatoria. En este caso sobre la Prestación Básica Universal.

Fallo con solución intermedia, no automática pero si ajustable cuando es confiscatoria.

Texto bajado de la página derechoenzapatillas.org, sitio de divulgación de derechos para la gente de a pie (*). Lo escuché en programas radiales y lo bueno es la falta de protocolo para comentar los derechos. Enlace al final.

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Sergio Mohadeb: 09.01.2015
La jubilación está compuesta por tres componentes: la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal. Sobre las dos primeras existía consenso que debían actualizarse, aumentar, según dijo la Corte en los casos “Badaro” y “Eliff” al aplicar la Constitución Nacional que reconoce el derecho a la movilidad jubilatoria.

La movilidad jubilatoria no significa, se desprende del fallo de la Corte, que cada jubilado tenga necesariamente desplazarse en una Ferrari o en un Masseratti, sino que la prestación varíe de conformidad con el costo de vida. Lo mismo que para los salarios, tarea que tiene a cargo el Consejo que cada tanto lo actualiza.



Bueno, como la ANSES es medio reacia a que el jubilado tenga movilidad jubilatoria, entonces suelen recurrir a largos juicios que el jubilado/a disfruta mucho. Y como mientras durante el juicio no cobran, después cobra todo de golpe y al final ganan los abogados/as pero los jubilados, no siempre. A todo esto, el fuero de la seguridad social está colapsado y por más empeño del abogado/a las cosas demoran aunque al final salga. ¿Les conté que es un derecho humano, reconocido en un tratado internacional, tener un proceso rápido?

Pese a la demora, la buena noticia es que ahora la Corte también reconoció el derecho a la movilidad de la diferencia entre el monto que se pagó y lo que se debió haber pagado en concepto de movilidad sobre la Prestación Básica Universal, salvo que implique para el jubilado una merma significativa, que sea confiscatorio. La carátula de la causa es “Quiroga, Carlos Alberto contra Anses s/ reajustes varios” y podés encontrar la sentencia al final de la nota.

¿Cómo se plantea? El jubilado debe pedirle a su abogado que pida este adicional, si corresponde, en la etapa de ejecución de sentencia. Esto es, una vez dictada sentencia, cuando se liquida el monto que la ANSES tiene que pagar.

Como antecedente, cito una ley de 2009 en que el Congreso finalmente reconoció la movilidad, pero antes de eso es que se originaron estos desbarajustes a los que la Corte intenta ponerle fin hasta que aparece uno nuevo y así.


En cualquier caso, no deja de estar presente la discusión de la asignación de los recursos para financiar el sistema. En ese sentido, la Procuradora Gils Carbó apuntó la sentencia al señalar: “No es posible soslayar las pautas fijadas por la autoridad de aplicación, que es quien debe determinar cuáles son los índices correspondientes que permiten resguardar los derechos de los jubilados, en forma generalizada y en condiciones de igualdad, con los recursos previsionales existentes” y consideró arbitraria la resolución anterior que había dispuesto el ajuste automático. En este caso, la Corte optó por la solución intermedia. El ajuste no será automático pero corresponderá aplicarlo, a favor del jubilado, en caso de que la falta de movilidad sea confiscatoria.

(*) La definición de derechos para la gente de a pie, es una idea mía.

Enlace a la sentencia de la CSJ: SCJN sentencia por movilidad jubilado PBU


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