Comentario. Nuevo fallo a favor de la movilidad
jubilatoria. En este caso sobre la Prestación Básica Universal.
Fallo con solución intermedia, no
automática pero si ajustable cuando es confiscatoria.
Texto bajado de la página derechoenzapatillas.org,
sitio de divulgación de derechos para la gente de a pie (*). Lo escuché en
programas radiales y lo bueno es la falta de protocolo para comentar los
derechos. Enlace al final.
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Sergio Mohadeb: 09.01.2015
La jubilación está
compuesta por tres componentes: la Prestación Compensatoria, la
Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal.
Sobre las dos primeras existía consenso que debían actualizarse, aumentar, según
dijo la Corte en los casos “Badaro” y “Eliff” al aplicar la Constitución
Nacional que reconoce el derecho a la movilidad jubilatoria.
La movilidad jubilatoria
no significa, se desprende del fallo de la Corte, que cada jubilado tenga
necesariamente desplazarse en una Ferrari o en un Masseratti, sino que la
prestación varíe de conformidad con el costo de vida. Lo mismo que para los
salarios, tarea que tiene a cargo el Consejo que cada tanto lo actualiza.
Bueno, como la ANSES es
medio reacia a que el jubilado tenga movilidad jubilatoria, entonces suelen
recurrir a largos juicios que el jubilado/a disfruta mucho. Y como mientras
durante el juicio no cobran, después cobra todo de golpe y al final ganan los
abogados/as pero los jubilados, no siempre. A todo esto, el fuero de la
seguridad social está colapsado y por más empeño del abogado/a las cosas
demoran aunque al final salga. ¿Les conté que es un derecho humano, reconocido
en un tratado internacional, tener un proceso rápido?
Pese a la demora, la buena
noticia es que ahora la Corte también reconoció el derecho a la movilidad de
la diferencia entre el monto que se pagó y lo que se debió haber pagado en
concepto de movilidad sobre la Prestación Básica Universal, salvo que
implique para el jubilado una merma significativa, que sea confiscatorio. La
carátula de la causa es “Quiroga, Carlos Alberto contra Anses s/ reajustes
varios” y podés encontrar la sentencia al final de la nota.
¿Cómo se plantea? El
jubilado debe pedirle a su abogado que pida este adicional, si corresponde, en
la etapa de ejecución de sentencia. Esto es, una vez dictada sentencia, cuando
se liquida el monto que la ANSES tiene que pagar.
Como antecedente, cito una
ley de 2009 en que el Congreso finalmente reconoció la movilidad, pero antes de
eso es que se originaron estos desbarajustes a los que la Corte intenta ponerle
fin hasta que aparece uno nuevo y así.
En cualquier caso, no deja
de estar presente la discusión de la asignación de los recursos para financiar
el sistema. En ese sentido, la Procuradora Gils Carbó apuntó la sentencia al
señalar: “No es posible soslayar las pautas fijadas por la autoridad de
aplicación, que es quien debe determinar cuáles son los índices
correspondientes que permiten resguardar los derechos de los jubilados, en
forma generalizada y en condiciones de igualdad, con los recursos previsionales
existentes” y consideró arbitraria la resolución anterior que había dispuesto
el ajuste automático. En este caso, la Corte optó por la solución
intermedia. El ajuste no será automático pero corresponderá aplicarlo, a favor
del jubilado, en caso de que la falta de movilidad sea confiscatoria.
(*) La definición de derechos para la gente de a pie, es una idea mía.
Enlace a la sentencia de la CSJ: SCJN sentencia por movilidad jubilado PBU
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