10 de febrero de 2015

Cómo es un reclamo laboral - explicación paso a paso ½.

Comentario. Esta es otra nota bajada de Derecho en zapatillas.

Si bien algunas de estas situaciones no son comunes en nuestra actividad, las notas traen una guía interesante de circunstancias legales  que es conveniente tener en cuenta y para tenerlas archivadas para caso de urgencia laboral.

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Federico lleva ya un par de años trabajando para una empresa que vende cocinas, estufas y calefones en la Ciudad de Buenos Aires. Está en negro, nunca registraron su contrato de trabajo ante la AFIP, no le hicieron aportes ni contribuciones. A cambio, le ofrecieron un sueldo un poquito mayor y el plan de blanquearlo. Aunque empezó a prueba, Federico leyó y sabía que cuando la relación laboral no está registrada, la empresa no puede despedirlo sin pagarle, ni siquiera en el período de prueba. Aún le adeudan el aguinaldo, se quiere ir y tener tiempo para buscar otro empleo.



Si lo blanquean, al menos podría negociar algo, pero ya no quiere seguir en la misma situación. Además le retacean las vacaciones porque la empresa no toma en cuenta el convenio, que le da dice días hábiles en lugar de corridos. Y para colmo, le descontaron del sueldo el precio de una estufa eléctrica que dos gordos se chorearon del local; sabe que esa política es ilegal porque el riesgo empresario corre por cuenta de la empresa, pero se la banca igual… ¿O acaso le participan las ganancias igual que las pérdidas? ¿Le convendrá iniciar un reclamo laboral? Lo primero que debería saber es que iniciar un reclamo puede aparejar la pérdida del empleo, es un dilema que suele estar presente… Para eso, debería consultar a un profesional y evaluar las chances y alternativas.

1. Qué pedirle al abogado/a que patrocina
a) Abogado propio. Primero que nada, el abogado debe ser de confianza, no de la empresa. Ha pasado que la empresa “designa” un abogado/a al trabajador para firmar un acuerdo laboral, y eso es un peligro para ambas partes (digo peligro porque puede ir bien, pero hay riesgos). En varios casos se decretó judicialmente la nulidad del acuerdo ante el SECLO (conciliación previa) porque al trabajador le habían puesto un abogado.

En un caso se hizo la matufia de que, en la segunda audiencia, el abogado de la empresa se hizo pasar por otro que laburaba con el abogado del trabajador; al final esto saltó y lo terminaron sancionando por falta de ética. Por eso, como empresario, incluso de buena fe, ni siquiera pensaría en designarle abogado al laburante: supone un riesgo enorme de que después un juez lo considere nulo, y con razón. Como el trabajador, en principio, no puede renunciar a sus derechos salvo ante autoridad administrativa o judicial, todo acuerdo laboral que no represente una “justa composición de derechos e intereses de las partes” (art.15 de la ley de contrato de trabajo) puede ser declarado inválido por un juez.

Esto también vale para las presiones de renuncia y demás. A veces la empresa dice “renunciá así te pagamos…” que agiliza. Es un gran peligro. En varios casos esto se pudo probar; en otras palabras, el trabajador pudo demostrar que la renuncia encubría un acto de despido, pero no siempre es tan claro. Un caso ejemplar fue el de la Cámara de San Isidro, que tuvo probado que a un trabajador lo obligaron a renunciar… Ni siquiera sabía leer ni escribir y fue al correo acompañado por el jefe seguridad. Al final se probó todo y lo tuvieron que indemnizar.

b) Como la cumbia, “sin falsas promesas”… A veces el abogado/a hace pronósticos que, sumado al miedo del trabajador despedido o próximo a perder su trabajo, contribuyen a quedarse con el caso. No es el mejor abogado el que mas promete el mejor sino aquel que actúa con honestidad, prudencia, astucia y conocimiento de las leyes y de la jurisprudencia, además de dar información completa. Esto se da también con las inmobiliarias: ha pasado que tasan las propiedades en forma altísima, para tentar al cliente. Firman un compromiso, a veces con exclusividad, y después cuesta mucho vender o alquilar el inmueble; la estimación debería ser real.

c) Información más información. Cuidado con el abogado/a que ofrece éxito o dinero en forma inmediata. Una vez, Jorge Rizzo también dijo, en el programa de radio, que lo primero que hay desconfiar es del que promete resultados. Es cierto que hay casos más fáciles que otros, que la prueba ayuda más, pero un juicio representa un grado de incertidumbre. El abogado tiene que dar la información completa de las distintas alternativas, las mayores posibles, y de las chances de éxito de cada una. Digo “chances”, con riesgos, debilidades y fortalezas pero no necesariamente certezas, salvo casos excepcionales. Ejemplo: si se trata de ejecutar una sentencia ya firme, aunque aún así tiene sus bemoles. Trabajé con un colega en un estudio que dejó su definición de mala praxis: pasa, entre otros supuestos, si el abogado no da todas las posibles alternativas que la ley o la jurisprudencia señalan como herramienta para solucionar un caso.

d) Honorarios, ouch. Se acostumbra cobrar el 20% del monto del juicio o del acuerdo, aunque algunos abogados reducen sus honorarios al 10% si hay un acuerdo en el SECLO y al 20% si no se llega a un acuerdo y hay que ir a juicio (ver abajo las etapas.  En principio, el abogado no debería cobrar gastos ni adelantos de honorarios. De hecho, y respecto de los gastos, los poderes (salvo si se hace ante escribano), telegramas y tasa de actuación judicial son gratuitos.

Si se puede, intentar negociar un convenio de honorarios, por escrito. Esto vale para cualquier clase de asuntos, porque es equivalente a un presupuesto. Las leyes arancelarias ponen topes de honorarios pero para ser honestos, están hechas para defender los honorarios del profesional, es lógico. Ahora bien, del lado del cliente, es un derecho tener un contrato de honorarios que deje las cosas claras de antemano. Incluso se puede pactar un honorario de éxito o extra por ganar el caso, y pactar según el avance de las distintas etapas (esto es más común en juicios civiles). En laboral, en general, se paga cuando el trabajador cobra, si esto pasa, al final. Las empresas, en cambio, pueden contratar a un profesional por el caso o tener algún abono. «¿El cheque, está el cheque?» era la pregunta de un abogado engominado y algo apurado en ese momento, en un juzgado laboral donde me tocó trabajar…. En lo posible, que el poder no incluya poder para percibir. Y ante cualquier duda, consultar al colegio público de la zona.

d) Decir la verdad y respetar los intereses del cliente. Finalmente y en realidad esto debería ir primero, hay que ver y conocer los intereses del cliente. Alguna persona puede estar más interesada en conservar el laburo antes que pelear por algo que, incluso con razón, puede perjudicar su carrera profesional. Esto es un hecho, puede gustar o no pero pasa. La mayor flexibilidad no se da por las leyes sino por el factor desempleo. En otros casos, la persona puede preferir litigar y reclamar lo que por ley corresponde. Si este es el caso, a continuación se explica las etapas.

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