Comentario. Esta es otra nota bajada de Derecho
en zapatillas.
Si bien algunas de estas situaciones
no son comunes en nuestra actividad, las notas traen una guía interesante de
circunstancias legales que es
conveniente tener en cuenta y para tenerlas archivadas para caso de urgencia
laboral.
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Federico lleva ya un par
de años trabajando para una empresa que vende cocinas, estufas y calefones en
la Ciudad de Buenos Aires. Está en negro, nunca registraron su contrato
de trabajo ante la AFIP, no le hicieron aportes ni contribuciones. A cambio,
le ofrecieron un sueldo un poquito mayor y el plan de blanquearlo. Aunque
empezó a prueba, Federico leyó y sabía que cuando la relación laboral no
está registrada, la empresa no puede despedirlo sin pagarle, ni siquiera en el
período de prueba. Aún le adeudan el aguinaldo, se quiere ir y tener tiempo
para buscar otro empleo.
Si lo blanquean, al menos
podría negociar algo, pero ya no quiere seguir en la misma situación. Además le
retacean las vacaciones porque la empresa no toma en cuenta el convenio, que le
da dice días hábiles en lugar de corridos. Y para colmo, le descontaron del
sueldo el precio de una estufa eléctrica que dos gordos se chorearon del
local; sabe que esa política es ilegal porque el riesgo empresario
corre por cuenta de la empresa, pero se la banca igual… ¿O acaso le
participan las ganancias igual que las pérdidas? ¿Le convendrá iniciar un
reclamo laboral? Lo primero que
debería saber es que iniciar un reclamo puede aparejar la pérdida del empleo,
es un dilema que suele estar presente… Para eso, debería consultar a un
profesional y evaluar las chances y alternativas.
1. Qué pedirle al
abogado/a que patrocina
a)
Abogado propio. Primero que nada, el
abogado debe ser de confianza, no de la empresa. Ha pasado que la empresa
“designa” un abogado/a al trabajador para firmar un acuerdo laboral, y eso es
un peligro para ambas partes (digo peligro porque puede ir bien, pero hay
riesgos). En varios casos se decretó judicialmente la nulidad del acuerdo ante
el SECLO (conciliación previa) porque al trabajador le habían puesto un
abogado.
En un caso se hizo la matufia
de que, en la segunda audiencia, el abogado de la empresa se hizo pasar por
otro que laburaba con el abogado del trabajador; al final esto saltó y lo
terminaron sancionando por falta de ética. Por eso, como empresario, incluso de
buena fe, ni siquiera pensaría en designarle abogado al laburante: supone un
riesgo enorme de que después un juez lo considere nulo, y con razón. Como el
trabajador, en principio, no puede renunciar a sus derechos salvo ante
autoridad administrativa o judicial, todo acuerdo laboral que no represente
una “justa composición de derechos e intereses de las partes” (art.15 de la ley
de contrato de trabajo) puede ser declarado inválido por un juez.
Esto también vale para las
presiones de renuncia y demás. A veces la empresa dice “renunciá así te
pagamos…” que agiliza. Es un gran peligro. En varios casos esto se pudo probar;
en otras palabras, el trabajador pudo demostrar que la renuncia encubría un
acto de despido, pero no siempre es tan claro. Un caso ejemplar fue el de la
Cámara de San Isidro, que tuvo probado que a un trabajador lo obligaron a
renunciar… Ni siquiera sabía leer ni escribir y fue al correo acompañado por el
jefe seguridad. Al final se probó todo y lo tuvieron que indemnizar.
b)
Como la cumbia, “sin falsas promesas”… A veces el abogado/a hace pronósticos
que, sumado al miedo del trabajador despedido o próximo a perder su trabajo,
contribuyen a quedarse con el caso. No es el mejor abogado el que mas
promete el mejor sino aquel que actúa con honestidad, prudencia, astucia y
conocimiento de las leyes y de la jurisprudencia, además de dar información
completa. Esto se da también con las inmobiliarias: ha pasado que tasan las
propiedades en forma altísima, para tentar al cliente. Firman un compromiso, a
veces con exclusividad, y después cuesta mucho vender o alquilar el inmueble;
la estimación debería ser real.
c)
Información más información. Cuidado con el abogado/a que ofrece éxito o
dinero en forma inmediata. Una vez, Jorge Rizzo también dijo, en el programa de
radio, que lo primero que hay desconfiar es del que promete resultados.
Es cierto que hay casos más fáciles que otros, que la prueba ayuda más, pero un
juicio representa un grado de incertidumbre. El abogado tiene que dar la
información completa de las distintas alternativas, las mayores posibles, y de
las chances de éxito de cada una. Digo “chances”, con riesgos, debilidades y
fortalezas pero no necesariamente certezas, salvo casos excepcionales. Ejemplo:
si se trata de ejecutar una sentencia ya firme, aunque aún así tiene sus
bemoles. Trabajé con un colega en un estudio que dejó su definición de mala
praxis: pasa, entre otros supuestos, si el abogado no da todas las posibles
alternativas que la ley o la jurisprudencia señalan como herramienta para
solucionar un caso.
d)
Honorarios, ouch. Se acostumbra cobrar el 20% del monto del juicio o
del acuerdo, aunque algunos abogados reducen sus honorarios al 10% si hay un
acuerdo en el SECLO y al 20% si no se llega a un acuerdo y hay que ir a
juicio (ver abajo las etapas. En principio,
el abogado no debería cobrar gastos ni adelantos de honorarios. De
hecho, y respecto de los gastos, los poderes (salvo si se hace ante escribano),
telegramas y tasa de actuación judicial son gratuitos.
Si se puede, intentar
negociar un convenio de honorarios, por escrito.
Esto vale para cualquier clase de asuntos, porque es equivalente a un
presupuesto. Las leyes arancelarias ponen topes de honorarios pero para ser
honestos, están hechas para defender los honorarios del profesional, es lógico.
Ahora bien, del lado del cliente, es un derecho tener un contrato de honorarios
que deje las cosas claras de antemano. Incluso se puede pactar un honorario
de éxito o extra por ganar el caso, y pactar según el avance de las
distintas etapas (esto es más común en juicios civiles). En laboral, en
general, se paga cuando el trabajador cobra, si esto pasa, al final. Las
empresas, en cambio, pueden contratar a un profesional por el caso o tener
algún abono. «¿El cheque, está el cheque?» era la pregunta de un abogado
engominado y algo apurado en ese momento, en un juzgado laboral donde me tocó
trabajar…. En lo posible, que el poder no incluya poder para percibir. Y ante
cualquier duda, consultar al colegio público de la zona.
d)
Decir la verdad y respetar los intereses del cliente. Finalmente y en
realidad esto debería ir primero, hay que ver y conocer los intereses del
cliente. Alguna persona puede estar más interesada en conservar el laburo antes
que pelear por algo que, incluso con razón, puede perjudicar su carrera
profesional. Esto es un hecho, puede gustar o no pero pasa. La mayor
flexibilidad no se da por las leyes sino por el factor desempleo. En otros
casos, la persona puede preferir litigar y reclamar lo que por ley corresponde.
Si este es el caso, a continuación se explica las etapas.
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