7 de abril de 2015

FINAL del Tratamiento de ratificación “a la Argentina” del Convenio Laboral Marítimo 2006.

              Comentario. Claudio Cardinali nos acerca una última Nota sobre el MLC. De tanto insistir en su importancia,  modo y forma en que se lo trato, con cada nuevo aporte y relectura, seguramente este último dará lugar a nuevos comentarios.

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Hace un tiempo pensábamos darle punto final a este tema porque ya “no daba para mas”. Porque parecía que no valía la pena esto de comentar algo que parece le interesaba a pocos; por el desinterés y ninguneo de los que debieran darle la importancia que se merece; por la falta de gestión de hacerlo conocer a la sociedad por los diferentes medios periodísticos que tratan esporádicamente temas marítimos ( no hubo una sola información al respecto, y vaya que tuvieron años y oportunidad de hacerlo); y porque la propia comunidad Marítima y Fluvial Argentina, se puede decir, casi lo desconoce debido a esa falta de información y difusión.

Entonces para que seguir fue la idea que primaba.
Pero también era importante, (tal vez de curioso), ver hasta donde se llega en estos temas.
Se sabe decir que las cosas se hacen a espaldas cuando se tratan temas que, seguramente, les puede interesar a algunos, y que se los tratan sin hacerlos participar.

Y también, se sabe decir que se hace a escondidas cuando se hace en silencio, sin información y difusión.



Convengamos que hay muchos que creen que este tipo de norma va más allá de una simplista interpretación respecto a si aumento el sueldo o el franco compensatorio,  y que por ello les interesa  participar en la discusión que en el seno de una Asamblea, por lo menos, debería dar.

Porque hay que recordar que todo Convenio es aquel que “marcará la cancha”.                   
En estos “escritos” están los compromisos propios y ajenos. 
Están los derechos y obligaciones de todos los que figuran en el.                                            Entonces obviamente resta, desde esa falta de información y difusión,  dudar de lo que está sucediendo.

En la espera de que hacer, ocurrió que uno de los representantes del CJOMN  por facebook escribió que se estaba  trabajando junto al Ministerio de Trabajo.

También dijo el representante del CJOMN, que se estaba tratando el CIT 144 Convenio Tripartito de Consulta. 

Vale decir que, así como sucede con el MLC 2006, también ocurre con el Convenio Tripartito de Consulta, (este último curiosamente se llama “de consulta”), y que más allá de que al parecer se está trabajando en ellos, no solo nadie lo sabe sino que tampoco nada se informó, ni nadie se preocupó en darle difusión.

Pero como esto ocurrió por facebook , tambien nos podriamos preguntar ¿Cuántos se enteraron del MLC 2006 y su ratificacion? Y mas allá que salio "a la luz oficialmente" en el 2014 de casualidad por facebook ¿Esto se  puede definir como información? . 

O es correcto esto otro: Que se trato durante años (a partir del 2007) algo importante a espaldas y en silencio de toda la comunidad. O que seria lo mismo decir que se ratifico el cuarto Convenio laboral mas importante a nivel internacional entre gallos y medianoche.                                                                 
Podría haber sido en alguna Asamblea o desde la página oficial del CJOMN, en alguna radio o periódico de los que dicen hablar de la actividad y de intereses marítimos, lo digo porque era para celebrar que Argentina es el 1º país de Sudamérica en ratificarlo.

Por ello no entiendo las palabras de algunos que dicen que se debe hacer conocer la actividad para lograr resultados.

Pero nada hasta el día de hoy, y en mayo entrará en vigor.

Teniendo en cuanta lo que el común puede escribir, comentar, pegar, etc. por facebook, (o sea nosotros), creo que "la presentación del MLC 2006 en sociedad” no debió haber sido por una red social y para unos pocos que la leyeron.                                                                                                                                  
Como solemos olvidar la historia reciente, mas allá que se intenta que ocurra, es interesante recordar que en los inicios del blog tomamos este tema como una novedad internacional, pero también pensábamos  que en un futuro inmediato llegaría a formar parte de nuestra legislación.

En el mientras tanto era importante tratarlo dado que los buques de tercer  bandera bajo DECRETO 1010 serian certificados por el MLC 2006 y los tripulantes debían conocerlo. Pero ni asi, los tripulantes de esos buques que pueden lograr algunos "beneficios extra" que no estan indicados expresamente en los CCT, no lo conocen, no se los comunicaron tampoco.

El tiempo paso y el año pasado, sorpresivamente para nosotros, desde la OIT sale el comunicado oficial  que Argentina lo había ratificado y que era el primer país Sudamericano en ratificar este convenio elegido por la OMI como el cuarto pilar fundamental de la navegación, junto con el SOLAS, MARPOL y STCW.

Esta fue y es la única versión oficial del tema. Nadie se hizo eco, ni propios o ajenos lo difundieron. Eramos los primeros en Sudamérica.

No era para menos entonces las dudas,  porque ademas se había dicho, también por facebook, que a los Gremios, Armadores y a PNA no les interesaba.

Pero lo que decían algunos no era coherente con los fundamentos que en los mismos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) Nacionales  indican respecto a los Convenios Internacionales  y normas para mejorar la calidad y seguridad de la vida humana en el mar y que estarán en consulta periódica para analizar, adoptar, propiciar medidas al respecto.

Es más,  por propio Estatuto del CJOMN correspondería tratar al MLC 2006  en Asamblea  Extraordinaria, dice el artículo 4.3: punto i) “Proponer y tratar reformas a las condiciones de trabajo de los asociados…”. (1)
Otra  pregunta que surge de esto sería: Un convenio laboral internacional ILO tomado por la OMI y ratificado por Argentina, ¿Trata o no reformas a las condiciones de trabajo?

Por lo tanto,  si partimos de que las premisas del CCT, son convenidas entre los empleadores - gremios marítimos en representación de los tripulantes,  y se debe compromiso de respeto y cumplimiento del Estatuto por parte de los afiliados y representantes gremiales, ¿Qué paso?

Ahora que entrará en vigencia
     1.-  ¿Qué temas se implementarán del MLC 2006 ? Porque no todos son obligatorios.
     2.- ¿Cuál será la autoridad competente para certificar ?
     3-    ¿Qué Autoridad controlará el MLC?

En el facebook de Marina Mercante Argentina - DFTPEMM nos enteramos tambien que el (MT) Ministerio de Trabajo llamo a los gremios y armadores y convinieron, por lo que dijo el CJOMN, que será el mismo MT que certificará MLC 2006 a los buques.

De ser cierto esto es raro por lo menos.
En el mundo los que certifican son: la Autoridad Marítima o una Sociedad de Clasificación, ¿Seremos la excepción?

No digo que está mal o bien, más allá que el MT pueda hacerlo, ¿Es idóneo para realizar esta certificación en un medio tan particular, a contramano de lo que internacionalmente se hace?.  ¿Porque será así?

¿Sera  por eso la mención que a la PNA no le interesaba?
Pero si no le interesa, ¿Quien lo controlará? ¿Estará preparado el MT para ir a bordo?
Y tantos preguntas más, pero que ya no tienen sentido hacerlas dada  la inminente entrada en vigor.

Respecto los Convenios ratificados es importante tener en cuenta y recordar que  la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, para el Derecho Interno,  los Tratados Internacionales tienen el mismo rango que las Leyes Federales.

Pasaron los días y mensajes por facebook y surgieron mas “sorpresas”.

Recibimos información internacional y supimos efectivamente que el tratamiento del MLC 2006 y al parecer también el  Convenio sobre la Marina Mercante 1976  C-147  se había comenzado  a tratar en Argentina, en el Ministerio de Trabajo, en el año 2007. 

Fue así que al recibir copia del original, supimos que en el 2007 se llevo a cabo el “Seminario Tripartito para países de América del Sur” en el MT donde participo  Argentina y diferentes países sudamericanos.

Después de lograr la información y copia del Seminario enviada desde  el exterior, “buceando” en la página oficial del MT (2), comprobé efectivamente en el año 2015 (8 años después) que desde el 2007 se “hablaba” del tema. Al fin era verdad lo que dijo el representante del CJOMN a fines del 2014 que estaban trabajando con el MT.

Esta información no es secreta, pero tampoco fue difundida por nadie, ni siquiera por facebook en el 2014. Estaba y está publicada dentro de las páginas del MT.                                                
De la lectura del Seminario y las declaraciones de los participantes de Argentina obviamente surgen aun más preguntas.

Claro que lamentablemente hablar de todo esto  y a esta altura es solo anecdótico.
Se lo trato hace 8 años, ratifico hace un año y en mayo entra en vigencia.

Resta ahora, y tal como a fines del 2014 por facebook, esperar que el trabajo “silencioso y de bajo perfil” se termine, y tal vez vea la luz el MLC 2006, y  también el C-147,  y vaya uno a saber que mas.

Lo que no se conoce aun, y tal vez sea  noticia en mayo, o no,  es por donde y como se comunicará la noticia de la entrada en vigor.

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(1). Estatuto CJOMN  ESTATUTO

(2).Pagina del MT y como ubicar al informe. Pagina MT

En "búsqueda avanzada",  escribir:  INFORME SOBRE EL SEMINARIO TRIPARTITO PARA PAISES DE AMÉRICA DEL SUR.
Allí  el tercer tema es:  INFORME SOBRE EL SEMINARIO TRIPARTITO PARA PAISES DE AMÉRICA DEL SUR: CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO-2006.
Solo figura el anexo II.
Falta el anexo I (listado de los que concurrieron a ese Seminario)

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