Comentario. Claudio Cardinali nos
acerca una última Nota sobre el MLC. De tanto insistir en su importancia, modo y forma en que se lo trato, con
cada nuevo aporte y relectura, seguramente este último dará lugar a nuevos comentarios.
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Hace un tiempo
pensábamos darle punto final a este tema porque ya “no daba para mas”. Porque
parecía que no valía la pena esto de comentar algo que parece le interesaba a pocos; por el desinterés y ninguneo de los que debieran darle la importancia que se merece; por la falta de gestión de hacerlo conocer a la sociedad por los diferentes medios periodísticos que tratan esporádicamente temas marítimos ( no hubo una sola información al respecto, y vaya que tuvieron años y
oportunidad de hacerlo); y porque la propia comunidad Marítima y Fluvial Argentina, se puede decir, casi lo desconoce debido a esa falta de
información y difusión.
Entonces para que
seguir fue la idea que primaba.
Pero también era
importante, (tal vez de curioso), ver hasta donde se llega en estos temas.
Se sabe decir que las
cosas se hacen a espaldas cuando se tratan temas que, seguramente, les puede
interesar a algunos, y que se los tratan sin hacerlos participar.
Y también, se sabe decir que
se hace a escondidas cuando se hace en silencio, sin información y difusión.
Convengamos que hay
muchos que creen que este tipo de norma va
más allá de una simplista interpretación respecto a si aumento el sueldo o el franco compensatorio, y que por ello les interesa participar en la discusión que en el seno de una Asamblea, por lo menos, debería dar.
Porque hay que
recordar que todo Convenio es aquel que “marcará la cancha”.
En estos “escritos”
están los compromisos propios y ajenos.
Están
los derechos y obligaciones de todos los que figuran en el. Entonces obviamente
resta, desde esa falta de información y difusión, dudar de lo que está sucediendo.
En la espera de que
hacer, ocurrió que uno de los representantes del CJOMN por facebook escribió que se estaba trabajando junto al Ministerio de Trabajo.
También dijo el
representante del CJOMN, que se estaba tratando el CIT 144 Convenio Tripartito de Consulta.
Vale decir que, así
como sucede con el MLC 2006, también ocurre con el Convenio Tripartito de
Consulta, (este último curiosamente se llama “de consulta”), y que más allá de
que al parecer se está trabajando en ellos, no solo nadie lo sabe sino que
tampoco nada se informó, ni nadie se preocupó en darle difusión.
Pero como esto
ocurrió por facebook , tambien nos podriamos preguntar ¿Cuántos se
enteraron del MLC 2006 y su ratificacion? Y mas allá que salio "a la luz oficialmente" en el 2014 de casualidad por facebook ¿Esto se puede definir como información? .
O es correcto esto otro: Que se trato durante años (a partir del 2007) algo importante a espaldas y en silencio de toda la comunidad. O que seria lo mismo decir que se ratifico el cuarto Convenio laboral mas importante a nivel internacional entre gallos y medianoche.
O es correcto esto otro: Que se trato durante años (a partir del 2007) algo importante a espaldas y en silencio de toda la comunidad. O que seria lo mismo decir que se ratifico el cuarto Convenio laboral mas importante a nivel internacional entre gallos y medianoche.
Podría haber sido en
alguna Asamblea o desde la página oficial del CJOMN, en alguna radio o
periódico de los que dicen hablar de la actividad y de intereses marítimos, lo
digo porque era para celebrar que Argentina es el 1º país de Sudamérica en ratificarlo.
Por ello no entiendo las palabras de algunos que dicen que se debe hacer conocer la actividad para lograr resultados.
Por ello no entiendo las palabras de algunos que dicen que se debe hacer conocer la actividad para lograr resultados.
Pero nada hasta el
día de hoy, y en mayo entrará en vigor.
Teniendo en cuanta lo
que el común puede escribir, comentar, pegar, etc. por facebook, (o sea nosotros), creo
que "la presentación del MLC 2006 en sociedad” no debió haber sido por una red social y para unos pocos que la leyeron.
Como solemos olvidar
la historia reciente, mas allá que se intenta que ocurra, es interesante
recordar que en los inicios del blog tomamos este tema como una novedad
internacional, pero también pensábamos
que en un futuro inmediato llegaría a formar parte de nuestra
legislación.
En el mientras tanto
era importante tratarlo dado que los buques de tercer bandera bajo DECRETO 1010 serian certificados
por el MLC 2006 y los tripulantes debían conocerlo. Pero ni asi, los tripulantes de esos buques que pueden lograr algunos "beneficios extra" que no estan indicados expresamente en los CCT, no lo conocen, no se los comunicaron tampoco.
El tiempo paso y el
año pasado, sorpresivamente para nosotros, desde la OIT sale el comunicado oficial que Argentina lo había ratificado y que era
el primer país Sudamericano en ratificar este convenio elegido por la OMI
como el cuarto pilar fundamental de la navegación, junto con el SOLAS, MARPOL y
STCW.
Esta fue y es la única
versión oficial del tema. Nadie
se hizo eco, ni propios o ajenos lo difundieron. Eramos los primeros en Sudamérica.
No era para menos
entonces las dudas, porque ademas se había dicho, también por facebook, que a los
Gremios, Armadores y a PNA no les interesaba.
Pero lo que decían algunos no
era coherente con los fundamentos que en los mismos Convenios Colectivos de
Trabajo (CCT) Nacionales indican
respecto a los Convenios Internacionales y normas para mejorar la calidad y seguridad
de la vida humana en el mar y que estarán en consulta periódica para analizar,
adoptar, propiciar medidas al respecto.
Es
más, por propio Estatuto del CJOMN correspondería tratar al MLC 2006 en Asamblea
Extraordinaria, dice el artículo 4.3: punto i) “Proponer y tratar reformas a las condiciones de trabajo de los
asociados…”. (1)
Otra pregunta que surge
de esto sería: Un convenio laboral internacional ILO tomado por la OMI y
ratificado por Argentina, ¿Trata o no reformas a las condiciones de trabajo?
Por lo tanto, si partimos de que las premisas del CCT, son convenidas
entre los empleadores - gremios marítimos en representación de los
tripulantes, y se debe compromiso de
respeto y cumplimiento del Estatuto por parte de los afiliados y representantes
gremiales, ¿Qué paso?
Ahora que entrará en vigencia
1.- ¿Qué
temas se implementarán del MLC 2006 ? Porque no todos son obligatorios.
2.- ¿Cuál
será la autoridad competente para certificar ?
3- ¿Qué
Autoridad controlará el MLC?
En
el facebook de Marina Mercante Argentina - DFTPEMM nos enteramos tambien que el (MT)
Ministerio de Trabajo llamo a los gremios y armadores y convinieron, por lo que dijo el CJOMN, que será el
mismo MT que certificará MLC 2006 a los buques.
De
ser cierto esto es raro por lo menos.
En
el mundo los que certifican son: la Autoridad Marítima o una Sociedad de
Clasificación, ¿Seremos la excepción?
No
digo que está mal o bien, más allá que el MT pueda hacerlo, ¿Es idóneo para
realizar esta certificación en un medio tan particular, a contramano de lo que
internacionalmente se hace?. ¿Porque
será así?
¿Sera por eso la mención que a la PNA no le
interesaba?
Pero
si no le interesa, ¿Quien lo controlará? ¿Estará preparado el MT para ir a
bordo?
Y
tantos preguntas más, pero que ya no tienen sentido hacerlas dada la inminente entrada en vigor.
Respecto
los Convenios ratificados es importante tener en cuenta y recordar que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, para el Derecho
Interno, los Tratados Internacionales
tienen el mismo rango que las Leyes Federales.
Pasaron los días y
mensajes por facebook y surgieron mas “sorpresas”.
Recibimos información
internacional y supimos efectivamente que el tratamiento del MLC 2006 y al
parecer también el Convenio sobre la Marina Mercante 1976 C-147 se
había comenzado a tratar en Argentina, en el Ministerio de Trabajo, en el
año 2007.
Fue así que al recibir copia del original, supimos que en el 2007 se llevo a cabo el “Seminario Tripartito para países de América del Sur” en el MT donde participo Argentina y diferentes países sudamericanos.
Fue así que al recibir copia del original, supimos que en el 2007 se llevo a cabo el “Seminario Tripartito para países de América del Sur” en el MT donde participo Argentina y diferentes países sudamericanos.
Después de lograr la información
y copia del Seminario enviada desde el
exterior, “buceando” en la página oficial del MT (2), comprobé efectivamente en el año 2015 (8 años después) que
desde el 2007 se “hablaba” del tema. Al fin era verdad lo que dijo el representante del CJOMN a fines del 2014 que estaban trabajando con el MT.
Esta información no
es secreta, pero tampoco fue difundida por nadie, ni siquiera por facebook en el 2014. Estaba y está publicada dentro de las páginas del MT.
De la lectura del Seminario y las declaraciones de los participantes de Argentina obviamente surgen aun más preguntas.
Claro que lamentablemente hablar de
todo esto y a esta altura es solo anecdótico.
Se lo trato hace 8 años, ratifico hace un año y en mayo entra en
vigencia.
Resta ahora, y tal como a fines del 2014 por facebook, esperar que el trabajo “silencioso y de
bajo perfil” se termine, y tal vez vea la luz el
MLC 2006, y también el C-147, y vaya uno a saber que mas.
Lo que no se conoce
aun, y tal vez sea noticia en mayo, o no, es por
donde y como se comunicará la noticia de la entrada en vigor.
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(1). Estatuto CJOMN ESTATUTO
(2).Pagina del MT y como ubicar al informe. Pagina MT
En "búsqueda avanzada",
escribir: INFORME SOBRE EL
SEMINARIO TRIPARTITO PARA PAISES DE AMÉRICA DEL SUR.
Allí el tercer tema es: INFORME SOBRE EL SEMINARIO TRIPARTITO PARA
PAISES DE AMÉRICA DEL SUR: CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO-2006.
Solo figura el anexo
II.
Falta el anexo I (listado de los que concurrieron a ese Seminario)
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