4 de febrero de 2016

Juan Benegas y NUESTROMAR fueron recibidos en la Secretaria de Asuntos Relativos a las Malvinas del Ministerio del Exterior



Comentarios: Varias veces publicamos notas de la página NUESTROMAR y siempre rescatamos su posición en defensa de los intereses nacionales y hasta la fecha fueron los únicos que hicieron una campaña efectiva a favor de la seguridad en los buques pesqueros.

En este caso, se acentúa en la defensa de nuestra riquezas pesqueras y de la falta de acción real del gobierno anterior y del presente en evaluación.

Esas riquezas para nosotros como Marinos Mercantes, no son una entelequia o un ideal, son cientos de puestos de trabajos perdidos  y para el país recursos pesqueros y divisas que irán a parar a otras naciones.

Mientras que en el orden político implican decisiones extranjeras sobre nuestro territorio, que se tornan inadmisibles como la siguiente frase: " La Unión Europea reconoció en su Constitución a las Islas Malvinas como parte de sus territorios, al ser un dominio de uno de sus miembros".

                            La imagen del billete no se corresponde con la publicacion original
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El Sr. Juan Benegas y La Fundación NUESTROMAR representada por su presidente el capitán Daniel Molina Carranza y fueron recibidos en la Secretaria de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, por el Ministro Campoy y la Srta. Paola Guccioni.


El Señor Benegas expresó su interés por conocer el estado de tramitación de su denuncia al grupo empresario Nissui por pescar en Malvinas con permiso inglés, por lo que fue informado que Cancillería había redirigido a la Secretaria de Pesca lo actuado, y que era esa entidad quien debía tomar una resolución en este tema.

Por su parte la Fundación NUESTROMAR presentó a la consideración de las autoridades de la Secretaria de islas Malvinas un documento elaborado por la misma titulado “La cuestión de la milla 201”, que a continuación transcribimos. El Ministro Campoy y la Srta. Paola Guccioni quedaron en evaluarlo y oportunamente efectuarnos su comentario.

La Cuestión de la Milla 201
La pesca de especies migratorias por fuera de la ZEE argentina

Introducción
La República Argentina posee una de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de mayores dimensiones en el mundo. Dentro de ella se realiza pesca comercial de variadas especies de distinto valor de mercado. Algunas de ellas son altamente migratorias, es decir que durante su ciclo de vida transitan, egresan o ingresan a la ZEE .Las dimensiones de nuestra Plataforma Continental, lugar donde se desarrolla la mayor cantidad de vida marina,  que en muchos lugares excede las 200 millas marinas de la ZEE, es lugar propicio para que se desarrollen sus ciclos vitales.

En nuestro caso particular la Merluza Hubbsi y el Calamar Illex de gran valor comercial, entre otras especies que mencionaremos más adelante, son pescadas fuera de nuestra ZEE, en su inmediata proximidad, sin el debido control nacional y sin regulaciones que protejan los recursos.

Esta práctica, consecuencia de variados factores que analizaremos más adelante, provoca grandes perjuicios a nuestro país, comenzando por pérdidas de exportaciones pesqueras por valor de U$S 600 millones anuales y continuado con otros perjuicios que detallaremos en su momento, pero cuyo factor más grave podemos adelantar que es una evidente renuncia a ejercer los derechos soberanos en una lugar de gran sensibilidad nacional.

Aspectos políticos y legales
La Argentina por Ley 23.968 que fija las líneas base sobre las cuales se calculan las 200 millas de la ZEE, en su artículo 5° establece que “las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicaran mas allá de las 200 millas marinas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que interviene en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva.” Sin embargo no se está cumpliendo con esta norma nacional.

Nuestro país es signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley 24.543,  (CONVEMAR) y se ha comportado siempre dentro de su plexo legal, ordenando sus pesquerías en un todo de acuerdo con esta Convención.

El Artículo 64 de la CONVEMAR detalla cómo proceder en caso de que las especies altamente migratorias afecten a las jurisdicciones de varios países ribereños.

Orientado por este artículo y a instancias de la Cancillería Argentina, nuestro país fue signatario del Acuerdo de Nueva York de 1995, relativo a la Conservación y Ordenamiento de las Poblaciones de Pesca Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. Este Acuerdo fue ratificado por la Argentina y aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 25.290 del 13 de julio de 2000.

Por razones que se desconocen, la Cancillería Argentina no depositó el instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Las autoridades argentinas han reglamentado la pesca fuera de la ZEE, pero solamente para barcos de pabellón argentino.

En años recientes nuestro país modificó la Ley 24.922, Régimen Federal de Pesca, mediante la Ley 26.386, con el propósito de desalentar a empresas o grupos económicos con actividades en Argentina, que estuvieran realizando pesca en la jurisdicción argentina, sin permisos otorgados por nuestra autoridad de aplicación.

Malvinas
Los problemas sobre la cuestión de la Milla 201 tienen una estrecha relación con el conflicto que nuestro país mantiene con el R. U. de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.

En efecto, las autoridades de ocupación de las Islas Malvinas han establecido unilateralmente dos zonas de conservación y control pesquero, que se sobreponen a nuestra ZEE.

En esta dirección, han otorgado permisos de pesca, no sólo dentro de estas zonas unilateralmente declaradas, sino también para la pesca de especies traszonales fuera de las 200 millas de la ZEE.

La Unión Europea reconoció en su Constitución a las Islas Malvinas como parte de sus territorios, al ser un dominio de uno de sus miembros

Los recursos
Los recursos altamente migratorios que son pescados fuera de la ZEE son principalmente la Merluza común (Merluccius Hubbsi) y el Calamar (Illex Argentinus). Otras especies a tener en cuenta son también el Calamar Loligo, la Merluza de Cola (Hoki), la Nototenia (Patagonotothenramsayi) y el Granadero. También se pesca allí la Merluza Negra (Dissostichus Elleginoides) especie controlada por la Convención para la Conservación de Recursos Visos Marinos Antárticos (CCRVMA o CCAMLR).

Quedan afuera de este estudio las especies bentónicas de la plataforma continental entre las millas 200 y 350, que son de exclusiva soberanía de nuestro país y deben ser adecuadamente estudiadas aún.

Los actores
Los países que tienen alguna injerencia en esta Cuestión son Argentina, el RU de Gran Bretaña y Uruguay, en distintos grados de participación.

Las flotas pesqueras que operan fuera de la ZEE argentina sobre especies transzonales son mayoritariamente: La Unión Europea (principalmente barcos españoles, aunque hay de otros países como Portugal), la R. P. de China, Corea del Sur, Japón, Rusia, Chile y Taiwán. Estos son los más significativos, pudiendo presentarse embarcaciones de otros estados de abanderamiento como Belice, Panamá. Las flotas alcanzan entre 250 y 300 barcos pesqueros y de apoyo de distinto tipo. Este dato no está relevado de manera actualizada.

UE. España
La flota española que opera en la milla 201 pesca fundamentalmente Calamar Loligo, Merluza Austral, Nototenia y Merluza Negra. Son en su mayoría buques arrastreros, en cantidad aproximada de 12 unidades, bajo bandera española. Estos barcos tienen permisos de pesca de Malvinas.

Otros barcos de este país enarbolan el pabellón de las islas, no reconocido como estado legal de abanderamiento. Pescando con permisos de Malvinas España se asegura: más de 500 tripulantes activos (que no tendrían trabajo en Europa) y capturas de más de 100 mil toneladas por año que representan unos 200 millones de euros. Las empresas españolas con licencias de los isleños son las mismas que, bajo el manto legal de "sociedades mixtas", tienen también licencias argentinas.

Las capturas se exportan desde buques frigoríficos que reciben su carga en alta mar o desde Uruguay hacia la Comunidad Europea, compitiendo con nuestras capturas en el mismo mercado y sin pagar un centavo al fisco nacional.

China
La flota china que opera en la milla 201 está compuesta principalmente por buques poteros (jiggers) dedicados a la pesca del calamar Illex. Carecen de todo permiso, tanto argentino como de Malvinas.

En años recientes Argentina autorizó a una flota de 20/30 buques de esta bandera a operar a “casco desnudo” (un eufemismo para indicar que algún tripulante eventualmente es argentino), tanto en la ZEE como fuera, más allá de la milla 200.

Estos buques pueden acceder a servicios portuarios y logísticos nacionales (en Puerto Madryn)  y aún a recibir reembolsos por puertos patagónicos al sacar su producción desde ellos. Han disfrutado de la “vista gorda” de SENASA.

Corea del Sur
Es otro de los países que opera en la milla 201. Lo hacen con permisos de Malvinas. Corea ha firmado un acuerdo de cooperación con Uruguay y opera libremente desde el puerto de Montevideo, donde de tanto en tanto uno de sus buques sospechosamente se incendia mientras está amarrado.

Taiwán
La flota de barcos de Taiwán opera con permiso de Malvinas. Sus buques comprenden casi el 30% de los permisos otorgados por los isleños.

Argentina
La problemática pesquera argentina está afectada por los siguientes actores internos:

    Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación
    Empresas Pesqueras
    Consejo Federal Pesquero
    SENASA
    Aduana
    Provincias Marítimas
    INIDEP
    Puertos y Vías Navegables
    Prefectura Naval Argentina
    Armada de la República Argentina

Más allá del Régimen Federal de Pesca, el estado argentino no ha logrado coordinar una política racional y coherente. Se dictan y se modifiquen leyes que no se hacen cumplir.

La pesca en Malvinas con permisos del gobierno isleño es considerada ilegal. La Ley de Pesca sanciona a las empresas y grupos empresarios que operan en aguas argentinas sin el permiso argentino. Esto involucra a aquellas que lo hacen en la zona de conservación pesquera de Malvinas, establecida unilateralmente por los británicos. Las empresas que operan en argentina y que tienen relación con esos grupos empresarios o empresas que violan la ley argentina, son susceptibles de sanciones.

Aunque algunas han tomado los recaudos administrativos para burlar la ley, se han manifestado casos que “misteriosamente” no han sido sancionadas. Aun existiendo denuncias concretas, como la del caso de Juan Benegas, que siendo gerente de operaciones de una de esas empresas recibió un email de la casa central, en el que se advertía de o dejar que “los colegas argentinos lo vieran”, reseñando las actividades en la zona de Malvinas de un buque de su grupo empresario y lo denunció ante las autoridades nacional y provinciales.

Los medios con que cuenta la Armada, fuerza que debería actuar en la ZEE y la Milla 201, son insuficientes para cubrir la inmensidad del mar, que sólo en la ZEE al Norte de la Tierra del Fuego cuenta con 1 millón de kilómetros cuadrados. Buques, aviones y helicópteros hoy sumamente deteriorados y envejecidos, son necesarios para cumplir ese rol en defensa de la soberana en la Alta Mar.

La Prefectura Naval Argentina aporta algunos de sus buques y aeronaves para esta tarea, en un doblamiento de esfuerzos con la Armada

RU de Gran Bretaña
Mantiene el control de las islas y sus aguas circundantes. Ha declarado dos zonas de control de pesca, la Falklands Inner Conservation Zone (FICZ) y la Falklands Outer Conservation Zone (FOCZ), mediante las cuales ordena su pesquería.

Ha otorgado permisos de pesca a 20 años y no mantiene contacto con las autoridades argentinas. Organismos promovidos por los ingleses que intervienen son la South Georgia and the South Sandwich Islands Fisheries / Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS), la South Atlantic Fishing Commission (SAFC) .Dichos organismos no tienen reconocimiento internacional.

Uruguay
Tiene una postura ambigua frente al problema, debido tal vez a la falta de coherencia política argentina.

Por un lado firma acuerdos con Corea para que sus barcos operen en los puertos orientales, mientras que a la vez, y por solidaridad con Argentina, prohíbe la operación de buques con la bandera de Malvinas.

Otros Actores
Las flotas que operan fuera de la ZEE necesitan apoyo logístico y este es manejado por Proveedores de Servicios Logísticos en el Mar, que se encuentran perfectamente identificados. Estos buques, que ofrecen víveres, combustible, repuestos, sanidad y otros apoyos a los buques que no pueden ingresar a los puertos nacionales, operan desde Montevideo y Puerto Argentino (Stanley).

Este procedimiento va en detrimento de las flotas nacionales que deben traer gran parte de sus capturas para ser procesados en tierra, dando trabajo a muchas personas y con menos posibilidades de evadir al fisco.

Investigación pesquera
Vienen a investigar de España, Estados Unidos, Alemania y Canadá, pero nuestros barcos de investigación pesquera, obsoletos y mal mantenidos, están amarrados a muelle.

Balance económico

Se pierden 600 millones en exportaciones

Perjuicios por la falta de Control

    Efecto fuertemente negativo para la industria local
    Falta de soberanía y muestra de desinterés nacional por el mar
    No se preservan las especies.
    Se dañan fuera de control los recursos
    Bajan los precios de los mercados
    Trabajo esclavo

Sugerencias a modo de plan de acción:
    La situación en el área adyacente es incierta por el número variable de buques y países que allí pescan, los  cuales son conocidos por los patrullajes de Armada y Prefectura, pero desconocemos los volúmenes de captura y el respeto por las normas internacionales de pesca responsable y de los derechos de los trabajadores, que en caso de los buques asiáticos muchas veces son sometidos a condiciones de trabajo esclavo. Debemos monitorear esa flota y conocer sus descargas y modos de operación.

    Incrementar Vigilancia y Control. Patrullajes con aviones y buques especializados.

     En el caso del calamar actualmente la pesca en el área adyacente posiblemente duplique la pesca en nuestras ZEE, constituyendo una competencia desleal que destruye la economía de la flota potera argentina.

    Existe una real necesidad de adoptar a la brevedad y antes de cualquier tipo de arreglo, medidas de conservación el área adyacente, para eso es necesario contar con datos científicos ciertos de la situación de los recursos.

    Hemos visto que países como España se interesan seriamente sobre la evaluación de los mismos y financian campañas exploratorias, mientras nuestros buques de investigación están ausentes de dicha área.

    Debemos depositar el instrumento de ratificación del Acuerdo de Nueva York aprobado por ley 25.290, complementándolo, como está previsto en el artículo 43 del Acuerdo, con una declaración sobre la disputa con el Reino Unido de la posesión y soberanía de las Islas Malvinas.

    No permitir el Tránsito de mercaderías pescadas ilegalmente por el país (SENASA).

    Debería existir una política definida sobre la pesca en el Área Adyacente premiando a los buques argentinos que vayan a pescar en dicha área por medio de incentivos que van desde el computo de la parada biológica mientras pesquen en esa zona, hasta beneficios como el no pago de derechos (retenciones) sobre las exportaciones de capturas de dichas áreas y beneficios sobre los aportes previsionales mientras se opere ahí. De esa manera podríamos competir con la flota extranjera y hacer presencia, que será muy importante como derecho adquirido a futuro.

    Referente al tratamiento a los buques que operen en la milla 201 por fuera de acuerdo con Argentina , se debería denegar todo acceso a puerto que no fuera por causas humanitarias, prohibir los desembarques, trasbordos en aguas argentinas. Prohibir el uso de los servicios portuarios como el reabastecimiento de combustible, el suministro y las reparaciones.

    Influir sobre los países que prestan apoyo a esta flota solicitándole que se niegue apoyo a aquellos buques que no cumplan con las normas de FAO y de la Organización Internacional del Trabajo.

    Regular la pesca en la milla 201 para buques nacionales y extranjeros.

    Emitir Medidas de conservación.

    Recursos vivos bentónicos.

    No pagar a los charteados chinos reembolsos por exportaciones por puertos patagónicos.

    Denuncia de la Constitución de la UE por tema Malvinas.


(NUESTROMAR), 30/01/2016


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