Comentarios: El canciller Jorge Faurie
aseguró: "... Estamos en las puertas del acuerdo entre el Mercosur y la
Unión Europea" . (*) 17.03.2018
Es notable como el gobierno negocia ante la indiferencia
de sectores que serán indefectiblemente afectados, tanto empresarios como
trabajadores y con gran parte del arco político dedicados a otras cuestiones,
como si esto no va a generar un impacto inmediato y por muchos años.
Otra opinión:
"Autos por vacas, azúcar por transporte,
etanol por motores compensaciones como ésas se dan en el corazón de las
negociaciones comerciales que mantiene la Unión Europea (UE) con los países del
Mercosur... " (**) 31.01.2018, Cronista.
Foto de CLARIN para este tema.
"... ¿Los países del Mercosur han sabido
garantizarse un
margen de maniobra ulterior para no quedar cautivos de los
compromisos con la contraparte?" (***) se pregunta el autor de la Nota que
reproducimos a continuación.
Podríamos seguir con mas publicaciones, como la oposición
de los Industriales del Mercosur y las centrales Sindicales del Mercosur y UE.
Casi el único punto en común es que nadie manifiesta
tener un conocimiento detallado de los términos del Acuerdo y si no hay
salvaguardas válidos, puede terminar como asociar un supermercado con un kiosco.
Foto de Nuestro Mar
Nuestra comunidad marítima y fluvial también esta en
medio de estas negociaciones con opiniones en oposición de los diferentes sectores,
pero las declaraciones públicas o en los foros sociales, tienen escasa o nula
efectividad. Los acontecimientos políticos de fines del año pasado lo
demuestran con toda claridad.
A continuación una opinión interesante publicada por varios
medios, tomamos la de TRADENEWS y los enlace del CRONISTA y La Prensa.
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6 puntos qué deberíamos
mirar del acuerdo UE-Mercosur
Por Marcelo Halperin. 12 diciembre 2017
Ante los inevitables cambios que en los países del Mercosur se perciben
a propósito de la negociación con la Unión Europea (UE), la opinión pública está siendo atenazada entre dos polos de presión
persuasiva (o disuasiva).
Por un lado aflora el panegírico sobre un hipotético mundo en el
que campearía el “libre comercio” del que estos países se habrían apartado
irracionalmente y al que deberían retornar; y del otro lado aparece un cuadro
apocalíptico de actividades productivas
que resultarían devastadas por la entrega indiscriminada de los mercados
internos.
Son llamadas y alarmas igualmente
interesadas y falaces.
Acerca del meneado libre
comercio, la prueba cabal de su inexistencia es, precisamente, la proliferación
a escala global de acuerdos caracterizados por minuciosas regulaciones, aunque paradójicamente se presenten como “de libre
comercio”.
Y si bien los desaciertos en su negociación pueden resultar
perjudiciales, las principales amenazas
no suelen ser precisamente las
reflejadas por balances de futuras ganancias y pérdidas estimadas
sobre la base de las concesiones comerciales nominalmente acordadas.
Necesidades políticas
Estos tratados de última generación responden en principio a la
necesidad política de contrarrestar las
características predatorias de la
economía global.
Por ello, los países procuran multiplicar rápidamente tanto su número
como los términos de la materia negociada en ellos. De ese modo reducen los
riesgos derivados de un mayor desvío de comercio y a la vez amplían y profundizan los potenciales beneficios tanto
para las actividades productivas como para consumidores y usuarios. En este
sentido, el vínculo Mercosur-UE carecería de sentido si no hubiera sido
diseñado –y negociado- como primer eslabón de una cadena de compromisos que en
el futuro próximo incluyera a otros países y mercados de la región y
extra-regionales como los de Asia sudoriental.
He aquí la primera pregunta que debería hacerse a la hora de analizar el
texto: ¿Los países del Mercosur han
sabido garantizarse un margen de maniobra ulterior para no quedar cautivos de
los compromisos con la contraparte?
Así, ¿se hace una explícita
reserva sobre el derecho a concertar mejores concesiones, ventajas y beneficios
entre países de la región?
Y más allá de la esfera regional,
¿tendrían asidero normativo los
eventuales reclamos de la UE para que en distintas materias le sean equiparadas
concesiones, ventajas o beneficios que pudieran conceder en el futuro los
países del Mercoscur a terceros países?
Más allá de los intereses
sectoriales: el interés público
La dificultad para visualizar el
“interés público” hace que los analistas locales tiendan a confundirlo con los intereses sectoriales
y apelar a dudosas referencias sobre
eventuales desinversiones y pérdida de fuentes de trabajo, sin reparar en otros aspectos tales como los abusos de posición
dominante y consiguientes distorsiones y manipulaciones que por largas
décadas han signado el comportamiento de sus economías.
Si en cambio abordáramos el
examen del Tratado Mercosur-UE desde el “interés público”, deberían dirigirse
las observaciones a cuestiones
normativas que no suelen ser objeto de atención mediática. Por ejemplo:
# Desde el punto de vista de
los legítimos intereses que asisten a los países del Mercosur, es notoria la
inconveniencia de suscribir obligaciones en materia de propiedad intelectual que excedan los compromisos multilaterales.
Pero, por otro lado, los países del Mercosur son exportadores de productos
agrícolas enriquecidos por la ingeniería genética y por lo tanto requieren
garantías para el acceso a mercados de países reticentes como los de la UE. En
consecuencia, ¿hay previsiones para el
reconocimiento por la UE de la legislación aplicada en los países del Mercosur
acerca de los derechos de propiedad intelectual sobre el comercio de semillas y
sus derivados?
# En el Mercosur se deberán
ajustar procesos productivos para sostener las condiciones de competitividad
derivadas de los compromisos comerciales a ser asumidos. Esa función
reparadora, propia de las salvaguardias comerciales, ha de dar lugar a
regulaciones minuciosas en el marco de un trato especial y diferenciado. Al respecto:
¿cuáles son las características de ese
trato especial y diferenciado sobre la adopción de salvaguardias comerciales?
# Desde hace años han dejado
de regir en el orden multilateral las subvenciones permitidas y, entre ellas,
las que beneficiaban a los territorios deprimidos. Sin embargo, éste no debería
ser un obstáculo para que, en el marco de vinculaciones bilaterales con los
países del Mercosur, la UE renunciase al derecho de invocar el trato nacional
frente a la aplicación de determinadas políticas internas que, en aquellos
países estuvieran destinadas a la
promoción de economías regionales vulnerables y expuestas ante los referidos
compromisos de libre comercio. En tal sentido, ¿son resguardadas las economías regionales?
# Pese a su aparente desorden, los acuerdos
de libre comercio de última generación constituyen sistemas normativos que por
lo tanto requieren, para su plena operatividad, la concordancia entre
disposiciones localizadas en distintos capítulos o secciones. Es el caso,
particularmente significativo, de las regulaciones
tanto en materia de lealtad comercial como en defensa de la competencia, cuyas
previsiones de alto interés para los países de menor desarrollo relativo pueden
quedar en letra muerta si no son complementadas por garantías de acceso a
los procedimientos arbitrales, previstas a través de la “opción de foro”. ¿Se ha contemplado este problema?
# La previsión de distintas
modalidades de cooperación financiera y técnica es poco relevante si no está cuidadosamente
articulada con el objetivo de asegurar el aprovechamiento de las concesiones
comerciales. Por tal motivo, debe procurarse la inserción de fórmulas que no
sean meramente programáticas y que, en cambio, puedan activarse ante dificultades sobrevinientes como son
típicamente, las relativas a una conversión tecnológica de los procesos
productivos. Así, ¿cuál es el ligamen
operativo entre las concesiones comerciales obtenidas por los países del
Mercosur y las acciones de cooperación previstas en su beneficio?
# Atendiendo a la
funcionalidad de los tratamientos especiales y diferenciados conviene dotar a
los acuerdos de un régimen destinado a la evaluación periódica de sus
resultados. Para que dichas evaluaciones sean fructíferas, es indispensable prever
no sólo el procedimiento, sino los criterios de ponderación que habrán de
utilizarse y la habilitación de posibles
modificaciones normativas a encarar como producto del monitoreo. En este orden,
¿se incluye un régimen de evaluación
periódica de resultados con criterios de evaluación y procedimientos
institucionales específicos?
El autor integra el Instituto de Integración Latinoamericana de la
Universidad Nacional de La Plata.
El texto incluye un resumen de las conclusiones del trabajo “Tratamiento
de las asimetrías en tratados de libre comercio entre países con distinto nivel
de desarrollo”, publicado por la Revista Aportes para la Integración
Latinoamericana número 37, diciembre de 2017.
(***) TRADENEWS
(**) CRONISTA
(*) LA PRENSA
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