Comentarios. El
15.01.2019 surge la noticia "...el Gobierno nacional anunció el financiamiento por $500 millones para la
adquisición de nuevos buques pesqueros nacionales..." y la nota periodística recordaba "... En 2018 se realizaron exportaciones por más de 2.000
millones de dólares, un 7% más en relación a 2017. El 60% de las ventas son
langostinos." Hasta ahí un buen titulo y casi como que se podía
pensar que se buscaba corregir el error que cometió el Poder Ejecutivo al vetar
los artículos fundamentales de la Ley de Industria Naval y que querían ganar de
mano al Proyecto de la Ley de Industria Naval Pesquera del Senador Fernando
PINO Solanas. (1)
Copia del Twitter de DANIEL M. COLUCCIO
Pero
hoy 17.01.2019, el experto Cesar Lerena pone al descubierto el trasfondo de la
noticia anterior "...
circula un proyecto de Decreto de necesidad y
urgencia (DNU), donde los empresarios avalarían sus créditos de construcción
naval con un recurso que es patrimonio del Estado Nacional y, se prorrogaría la
vida útil de los buques a los 80 años... " (2)
Y
continua "... de aplicarse este DNU, los
permisos y cuotas se transformarían en un instrumento financiero en poder de
los Bancos..."
Cuando analiza la renovación pesquera plantea la posibilidad que con
algunas reparaciones algunos puedan prolongar su actividad 40 años y llegar a
los 80, contra el promedio de 28 años de los pesqueros europeos.
Al
releer otra nota del mismo autor "... LA DÉCIMA SEGUNDA DERROTA ARGENTINA es el anuncio de Acuerdos pesqueros
con China y Rusia durante la Cumbre
del G20 realizada en la ciudad de Buenos Aires". (3)
Copia del Twitter de MILKO SCHVARTMAN
Al
repasar información sobre pesca a nivel mundial empiezan a entenderse algunas casualidades (o no) y
una de la más significativas las publica el FARO DE VIGO "... Solo en el último año y medio Pekín se ha comprometido
a invertir 865 millones de dólares (760 millones de euros) en la construcción
de mega bases logísticas para que sus buques reduzcan costes de desplazamiento
y puedan aprovechar la red portuaria mundial que, según una investigación de
Mercy A. Kuo y Jim Coke, ha devorado más de 40.000 millones de recursos
públicos del coloso asiático". 02.07.2017 (4)
En la
misma nota podemos leer: "... Habla Francisco Blaha, consultor pesquero independiente y uno de los
mayores expertos en pesca ilegal del mundo. El coste es el siguiente: 6.000
millones al año en subvenciones, equivalente a un reparto de 16 millones de
euros al día. Solo para el sector pesquero. "China sigue siendo la nación
con el mayor número de barcos y la peor performance como Estado responsable de
abanderamiento", agrega Blaha. Tiene barcos en 93 países, y más de la
mitad de las naves que superan los 25 metros de eslora son chinas... "
Y otra
transcripción: "... Hay al menos 260 barcos que
faenan pota (illex argentinus) de manera irregular frente a las aguas de
jurisdicción argentina. Los tres que Hailisheng llevará a Uruguay de inicio (
Abigail 1, 2 y 3) se harán en China. Todos tendrán servicio de descarga,
abastecimiento y reparación en La Paloma (puerto de Rocha, a 228 kilómetros de
Montevideo)..."
Luego
de estos copy/paste, la Nota del Dr. Lerena.
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De la renovación de la flota pesquera a la
transferencia del patrimonio nacional
Se venía naturalizando que los buques pesqueros se hundían, parecía casi
inherente a esta riesgosa actividad. Así se hundían en los últimos tiempos los
buques “Jesús del Camino”, “Santa Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge I”, “San Antonino” y, llegó el caso del “Repunte”. Los unía un montón de años, pobre mantenimiento y poco
control.
El Senador Pino Solanas ya había presentado el proyecto de Ley de Pesca
(S-2083/15 y S-2548/16) que establecía (art. 7º, 13º, 30º y 39º) la vida útil
de los buques; el proyecto de Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial que fue
Ley 27.419/17, pero, el P.E. vetó los art. 10º y 13º que establecían
facilidades para la renovación de la flota. Cuando habíamos finalizado la
elaboración del proyecto de Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera que
presentó el mismo Senador junto a otros doce (S-2131/18, 27/6/18), desaparecía
-el 9 de junio de 2018- el pesquero "Rigel".
Decenas de tripulantes fallecidos y, un altísimo costo que ninguna
actividad ni trabajo debiera provocar.
Los proyectos citados establecían un plazo de tres años para reemplazar
los buques pesqueros con una antigüedad mayor a los cuarenta años y, de cinco
años para los de más de treinta y cinco años, reemplazando en no más de tres
años los buques que no reúnan los estándares internacionales. Un tiempo que
contemplaba la dificultad de la industria naval para atender semejante demanda,
ante una población de buques con un promedio general de 37 años de antigüedad
y, de 46 años para los buques fresqueros de más de 40 metros de eslora. La
cuestión se instaló.
No obstante, el anunció, que el presidente Macri efectuó el 15 de enero
en Puerto Madryn, respecto al lanzamiento de una línea de financiamiento de 500
millones de pesos para la construcción de buques pesqueros en astilleros
nacionales, circula un proyecto de Decreto de necesidad y urgencia (DNU), donde
los empresarios avalarían sus créditos de construcción naval con un recurso que
es patrimonio del Estado Nacional y, se prorrogaría la vida útil de los buques
a los 80 años.
Ya se delegó la política pesquera cuando se cuotificaron las capturas,
ahora, de aplicarse este DNU, los permisos y cuotas se transformarían en un
instrumento financiero en poder de los Bancos. No habrá más -si lo hubo alguna
vez- un plan político pesquero nacional sustentable y, los Bancos, en una libre
circulación de capitales, negociarán la venta de permisos cualquiera sea el
empresario.
El citado DNU es un absurdo, aduce cuestiones de emergencia cuando están
en tratamiento en el Senado leyes específicas que no se incluyeron en las
"Extraordinarias" como hubiera correspondido. Seguramente generará
denuncias penales por el uso con fines privados de recursos del Estado.
En dicho DNU (Art. 2º) “el propietario o armador de un buque con
permiso de pesca vigente podrá constituir un derecho real de garantía respecto
de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sobre el permiso de pesca del cual
sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura,
que dicho permiso detente” y que (Art. 3º y 4º) “los astilleros y las
entidades financieras autorizadas a operar en la Argentina podrán
inscribirse…como acreedores de los propietarios o armadores de buques pesqueros
y, que…a) los derechos reales de garantía constituidos sobre el permiso de
pesca, la autorización de captura y/o la cuota individual de captura; y b) las
medidas cautelares trabadas por acreedores que tengan constituidos derechos
reales de garantía de créditos inscriptos sobre el permiso de pesca, la
autorización de captura y/o la cuota individual de captura”.
Respecto a “la caducidad (Art. 6º) de los permisos de pesca,
cuotas individuales de captura y autorizaciones de captura, que hayan sido
constituidos como derechos reales de garantía de un crédito destinado al financiamiento
de la construcción o reacondicionamiento del buque al que se encuentran
ligados, quedará suspendida a favor del acreedor registrado, por los ciento
ochenta días posteriores a la notificación a dicho acreedor. En ese plazo el
acreedor deberá obtener la satisfacción de su crédito o inscribir en el
Registro de la Pesca la medida cautelar, ordenada en sede judicial”.
Por los citados artículos los empresarios pesqueros podrían utilizar
como garantía, los permisos y cuotas de pesca, para financiar la construcción
de buques y/o cualquier otro tipo de préstamo, pese a que lo recursos
pesqueros, habilitados en forma transitoria a pescar mediante esos
instrumentos, son de propiedad exclusiva del Estado y, el empresario, es un
mero concesionario. Es como si el concesionario de un buffet de una escuela
pública tomara como garantía los bienes de esta para obtener un crédito.
Ello se agrava, porque las entidades financieras que reciban como
garantía esos permisos de pesca podrán quedarse con los permisos si el armador
no cancela la deuda en 180 días, habilitando a que “los Bancos armen paquetes
financieros con los permisos de pesca tal como sucedió con las hipotecas en los
Estados Unidos y Europa”, con la diferencia fundamental, de que los permisos de
pesca habilitan a pescar recursos de patrimonio del Estado y, a consecuencia de
esto, éste perderá todo tipo de control sobre ellos si se transfieren como
instrumentos financieros.
Además de enajenar, en forma absolutamente gratis el patrimonio nacional
o provincial, el Consejo Federal de Pesca y la Subsecretaría de Pesca, habrán
perdido definitivamente la capacidad de administrar el recurso y, definir,
económica, social, territorial y ambiental, la estrategia pesquera. La pesca se
transformará definitivamente de una actividad productiva a una inmobiliaria y
financiera.
En el DNU (Art. 9º) se establece que “en el plazo máximo de
veinte años, los buques con permiso de pesca vigente deberán tener una
antigüedad inferior a cuarenta años y, los buques que acrediten una
reconstrucción de más del sesenta por ciento (60%) del buque podrán adicionar
veinte años más por única vez”.
En síntesis, mediante este artículo se le otorga un plazo de veinte años
para reemplazar a los buques pesqueros de cuarenta o más años, mientras que en
el proyecto de ley que se trata en el Senado se prevé un plazo máximo de tres
años. Asimismo, el DNU permite adicionar veinte años más a los buques que
acrediten una reconstrucción de más del 60%.
Es decir, que si un empresario pesquero tiene hoy un buque de 41 años
tendrá hasta el año 2038 para reemplazarlo, cuando el buque ya tenga sesenta
años y, si en el 2038 el armador lo hubiese reconstruido en más de un 60% podrá
seguir utilizando ese buque hasta el 2058, cuando al buque se le festeje el
cumpleaños ochenta. Un absurdo total, que contrasta con la vida útil media de
28 años a los barcos pesqueros en la Unión Europea.
El Poder Ejecutivo, el Ministro de Producción y Empleo, el Secretario de
Agroindustria, el Consejo Federal Pesquero, el Subsecretario de Pesca, la
Prefectura Naval Argentina, las Autoridades Portuarias y por supuesto las
empresas y los gremios de embarcados, serán responsables de los nuevos
siniestros y muertes que pudieran ocurrir por tal razón.
Finalmente, el DNU (Art. 7º, modificación del Art. 30º de la Ley
24.922) indica, que “El permiso de pesca solo podrá ser transferido a otro buque
de igual o menor capacidad de pesca”, pero, “quedan exceptuados aquellos buques
que sean construidos en el país, los que ampliarán un diez por ciento el
esfuerzo pesquero de acuerdo a los parámetros que reglamente la autoridad de
aplicación”, lo cual, es científicamente inapropiado y legalmente prohibido por
cuanto causaría depredación por sobrepesca si no hubiera excedentes en el
recurso.
Cuando la Autoridad de Aplicación ha perdido la capacidad de formular la
política pesquera y, cuando los representantes del P.E.N. ante el Consejo
Federal Pesquero son representantes de empresas pesqueras, la administración de
la actividad pesquera es irracional. (DR. CÉSAR AUGUSTO LERENA)
17/01/2018 #NUESTROMAR
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Excelente enfoque.causa asombro todo el trabajo arduo que el poder ejecutivo muestra para que si las cosas están mal, ponerlas peor.
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